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Document 22016D0756

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 73/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/756]

DO L 129 de 19.5.2016, p. 87–87 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/756/oj

19.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/87


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 73/2015

de 20 de marzo de 2015

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/756]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (1).

(2)

Para hacer posible esta cooperación ampliada, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 16, apartado 1, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32013 D 1082: Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

Liechtenstein asumirá los costes derivados de su participación en las actividades previstas en la Decisión n.o 1082/2013/UE. Las disposiciones habituales sobre reembolso se aplicarán solo en el momento en que Liechtenstein se convierta en participante del tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020, según establece el Reglamento (UE) n.o 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 293 de 5.11.2013, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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