This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22016D0728
Decision of the EEA Joint Committee No 45/2015 of 20 March 2015 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2016/728]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 45/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/728]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 45/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/728]
DO L 129 de 19.5.2016, p. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
19.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 129/22 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 45/2015
de 20 de marzo de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/728]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 686/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 983/2009 y (UE) n.o 384/2010 en lo que se refiere a las condiciones de uso de determinadas declaraciones de propiedades saludables relativas al efecto de los fitoesteroles y fitoestanoles en la reducción del colesterol LDL en la sangre (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 969/2014 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de ascorbato cálcico (E 302) y alginato sódico (E 401) en determinadas frutas y hortalizas no elaboradas (2). |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1. |
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:
|
2. |
En el punto 54zzzzzb [Reglamento (CE) n.o 983/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
3. |
En el punto 54zzzzzk [Reglamento (UE) n.o 384/2010 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 686/2014 y del Reglamento (UE) n.o 969/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de marzo de 2015, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 182 de 21.6.2014, p. 27.
(2) DO L 272 de 13.9.2014, p. 8.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.