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Document 22015D2419
Recommendation (EU) 2015/2419 of 16 March 2015 on the implementation of the EU-Ukraine Association Agenda
Recomendación (UE) 2015/2419, de 16 de marzo de 2015, sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania
Recomendación (UE) 2015/2419, de 16 de marzo de 2015, sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania
DO L 333 de 19.12.2015, p. 150–151
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
19.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/150 |
RECOMENDACIÓN (UE) 2015/2419
de 16 de marzo de 2015
sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, y, en particular, su artículo 463,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 463 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) («el Acuerdo») faculta al Consejo de Asociación para formular las recomendaciones que estime oportunas, con el fin de lograr los objetivos fijados en el mismo. |
(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 476 del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo. |
(3) |
A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará provisionalmente, de conformidad con la Decisión 2014/295/UE del Consejo (2), la Decisión 2014/668/UE del Consejo (3), y la Decisión 2014/691/UE del Consejo (4). |
(4) |
Las Partes han aprobado el texto del Programa de Asociación, que tiene por objeto preparar y facilitar la aplicación del Acuerdo mediante la creación de un marco práctico para lograr sus objetivos principales de asociación política e integración económica. |
(5) |
El Programa de Asociación tiene la doble finalidad de presentar medidas concretas para que las Partes cumplan las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Asociación y de proporcionar un marco más amplio para el fortalecimiento de las relaciones entre la UE y Ucrania, con el fin de alcanzar un grado elevado de integración económica y de profundizar en la cooperación política, de acuerdo con el objetivo general del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:
Artículo único
El Consejo de Asociación recomienda que las Partes apliquen el Programa de Asociación UE-Ucrania (5), en la medida en que tal aplicación tenga por objeto alcanzar los objetivos del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2015.
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
A. YATSENYUK
(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
(2) Decisión 2014/295/UE del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo (DO L 161 de 29.5.2014, p. 1).
(3) Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).
(4) Decisión 2014/691/UE del Consejo, de 29 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/668/UE relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 289 de 3.10.2014, p. 1).
(5) Véase el documento st 6978/15 en http://register.consilium.europa.eu.