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Dokuments 22015D2146
Decision of the EEA Joint Committee No 279/2014 of 12 December 2014 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2015/2146]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 279/2014 de 12 de diciembre de 2014 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/2146]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 279/2014 de 12 de diciembre de 2014 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/2146]
DO L 311 de 26.11.2015., 32./32. lpp.
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Spēkā
26.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 311/32 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 279/2014
de 12 de diciembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/2146]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 1c (Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo EEE se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— |
32009 L 0127: Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (DO L 310 de 25.11.2009, p. 29).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/127/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de diciembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 203/2014, de 30 de septiembre de 2014 (3), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 208/2014, de 30 de diciembre de 2014 (4), si esta fuera posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 310 de 25.11.2009, p. 29.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.
(3) DO L 202 de 30.7.2015, p. 57.
(4) DO L 202 de 30.7.2015, p. 96.