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Document 22015D1382

Decisión n° 3/2015 del Comité Conjunto de Aplicación establecido por el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, de 8 de julio de 2015, por la que se adoptan enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo [2015/1382]

DO L 213 de 12.8.2015, p. 11–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1382/oj

12.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 213/11


DECISIÓN No 3/2015 DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA, POR OTRA

de 8 de julio de 2015

por la que se adoptan enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo [2015/1382]

EL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN,

Visto el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), que, tras la ratificación por las Partes, entró en vigor el 1 de mayo de 2014,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo prevé en su artículo 22, apartado 3, que el Comité Conjunto de Aplicación puede adoptar enmiendas a los anexos del presente Acuerdo.

(2)

Las Partes han acordado que es necesario actualizar los anexos I, II y V del Acuerdo a fin de tener en cuenta las modificaciones introducidas después de la celebración del Acuerdo en la legislación y directrices pertinentes de Indonesia relativas a la aplicación de su Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS).

(3)

Las enmiendas propuestas tienen por objeto reforzar el TLAS y facilitar la participación de todos los agentes económicos en el sistema.

DECIDE:

Artículo 1

Los anexos I, II y V del Acuerdo se sustituyen por la versión modificada recogida en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e indonesia (Bahasa Indonesia), siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 2015.

Hecho en Yakarta, Indonesia, el 8 de julio de 2015.

Por la República de Indonesia

Dr. Ir. Ida Bagus Putera PARTHAMA, M.Sc

DG Gestión sostenible de los bosques, MOEF

Por la Unión Europea

Colin CROOKS

Jefe en funciones de la Delegación de la UE ante la República de Indonesia


ANEXOS

«

ANEXO I

PRODUCTOS A QUE SE APLICA EL PRESENTE ACUERDO

La lista del presente anexo remite al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

ANEXO IA

CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO DE LA MADERA Y LOS PRODUCTOS DE LA MADERA A LOS QUE SE APLICA EL SISTEMA DE LICENCIAS FLEGT

Capítulo 44:

Códigos SA

Descripción

 

Leña; madera en plaquitas o partículas; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares:

4401.21

Madera en plaquitas o en partículas, de coníferas

Ex. 4401.22

Madera en plaquitas o en partículas, distinta de la de coníferas [excepto la de bambú o de roten (ratán)]

4403

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).

Ex. 4404.10

Madera en tablillas, láminas, cintas o similares, de coníferas

Ex. 4404.20

Madera en tablillas, láminas, cintas o similares, distinta de la de coníferas

Ex. 4404

Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares. (Prohibidos a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. (Prohibidas a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).

Ex. 4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

Ex. 4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada ni unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).

 

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada) para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

4408.10

De coníferas

4408.31

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau

4408.39

Las demás, excepto las de coníferas, Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau

Ex. 4408.90

Las demás, excepto las de coníferas y de maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 2 de este capítulo [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

 

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

4409.10

De coníferas

Ex. 4409.29

Distinta de la de coníferas — las demás [excepto las de roten (ratán)]

 

Tableros de partículas y tableros similares (por ejemplo: los llamados “oriented strand board” (OSB) o “waferboard”), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos:

Ex. 4410.11

De madera - - Tableros de partículas [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4410.12

De madera - - Tableros llamados “oriented strand board” (OSB) [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4410.19

De madera - - Los demás [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4411

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

 

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar:

4412.31

Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto las de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 2 de este capítulo

4412.32

Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto las de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: - - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas

4412.39

Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto las de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: - - Las demás

Ex. 4412.94

Las demás: - - Tableros denominados “blockboard”, “laminboard” y “battenboard” [excepto los de roten (ratán)]

Ex. 4412.99

Las demás: - - Las demás: - - - Barecore (desperdicios de madera encolados) [excepto las de roten (ratán)] y - - - Las demás (excepto las de roten (ratán)]

Ex. 4413

Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles [excepto la de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4414

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4415

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4416

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4417

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4418

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4419

Artículos de mesa o de cocina, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

 

Marquetería y taracea; cofres, cajas y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera:

Ex. 4420.90

Los demás - - Madera en forma de troncos o troncos escuadrados a los que se ha aplicado un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, que no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 4420.90.90.00 en Indonesia) (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).

 

Las demás manufacturas de madera:

Ex.4421.90

Las demás - - Palillos y fósforos [excepto los de bambú o de roten (ratán)] y - - Las demás - - - Adoquines de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4421.90

Las demás - - Las demás - - - Madera en forma de leños o leños escuadrados a los que se ha aplicado un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, que no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 4421.90.99.00 en Indonesia) (Prohibidos a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).

Capítulo 47:

Códigos SA

Descripción

 

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos):

4701

Pasta mecánica de madera

4702

Pasta química de madera para disolver

4703

Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.

4704

Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver.

4705

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico.

Capítulo 48:

Códigos SA

Descripción

Ex. 4802

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 4801 o 4803; papel y cartón hechos a mano (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4803

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex.4804

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 4802 o 4803 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4805

Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 de este capítulo (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4806

Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4807

Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4808

Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado) rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4809

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir, incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (stencils) o para planchas offset, incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4810

Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4811

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 4803, 4809 o 4810 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4812

Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4813

Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos (excepto el de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4814

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras (excepto el de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4816

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809), clisés de mimeógrafo (stencils) completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4817

Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4818

Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4821

Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas (excepto las de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4822

Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4823

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Nota: Los productos de papel procedentes de material que no sea de madera ni reciclado van acompañados de una nota oficial del Ministerio de Industria indonesio que valida el uso de materiales que no sean de madera ni reciclados. Esos productos no podrán disfrutar de una licencia FLEGT.

Capítulo 94:

Códigos SA

Descripción

 

Asientos (con exclusión de los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes:

9401.61

Los demás asientos, con armazón de madera: - - Tapizados (con relleno)

9401.69

Los demás asientos, con armazón de madera: - - Los demás

 

Los demás muebles y sus partes:

9403.30

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas

9403.40

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas

9403.50

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios

9403.60

Los demás muebles de madera.

Ex. 9403.90

Partes: - - Los demás (SA 9403.90.90 en Indonesia)

 

Construcciones prefabricadas

Ex. 9406.00

Las demás construcciones prefabricadas: -- De madera (SA 9406.00.92 en Indonesia)

Capítulo 97:

CÓDIGOS SA

DESCRIPCIÓN

 

Grabados, estampas y litografías originales

Ex. 9702.00

Madera en forma de troncos o troncos escuadrados a los que se ha aplicado un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, que no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 9702.00.00.00 en Indonesia) (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).

ANEXO IB

CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO DE LA MADERA CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEGISLACIÓN INDONESIA

Capítulo 44:

CÓDIGOS SA

DESCRIPCIÓN

4403

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

Ex. 4404

Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares.

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.

Ex. 4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada ni unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

 

Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera.

Ex. 4420.90

Los demás -- La madera en forma de troncos o troncos escuadrados con un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 4420.90.90.00 en Indonesia).

 

Las demás manufacturas de madera.

Ex. 4421.90

Las demás - - Las demás - - - La madera en forma de troncos o troncos escuadrados con un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 4421.90.99.00 en Indonesia).

 

Grabados, estampas y litografías originales.

Ex. 9702.00

La madera en forma de troncos o troncos escuadrados con un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 9702.00.00.00 en Indonesia).

ANEXO II

DEFINICIÓN DE LEGALIDAD

INTRODUCCIÓN

La madera de Indonesia se considera legal cuando se ha verificado que su origen y proceso de producción, así como las actividades posteriores de transformación, transporte y comercialización cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios aplicables.

Indonesia tiene cinco normas de legalidad articuladas en torno a una serie de principios, criterios, indicadores y justificantes, basados todos ellos en las leyes, reglamentos y procedimientos subyacentes. Estas normas pueden después subdividirse en normas de desarrollo, tal como se recoge en las directrices TLAS.

El marco jurídico indonesio incluye también normas de ordenación forestal sostenible establecidas para los titulares de permisos que operan dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales. Todos los titulares de permisos deben cumplir los criterios de legalidad recogidos en las normas de legalidad. A más tardar en la fecha en que expire su certificación de legalidad inicial, los titulares de permisos que operen dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales deben ajustarse a la norma de legalidad y a la norma de ordenación forestal sostenible, tal como se establece en las directrices TLAS.

Indonesia se ha comprometido a revisar periódicamente y mejorar las normas de legalidad a través de un proceso multipartito.

Las cinco normas de legalidad son las siguientes:

—   Norma de legalidad 1: norma para las concesiones dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales: bosques naturales, plantaciones forestales, restauración de ecosistemas, derecho de gestión forestal (Hak Pengelolaan).

—   Norma de legalidad 2: norma para las plantaciones forestales comunitarias y para los bosques comunitarios dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales.

—   Norma de legalidad 3: norma para los bosques de propiedad privada.

—   Norma de legalidad 4: norma para los derechos de explotación de la madera dentro de zonas no forestales o de bosques de producción convertibles situados en terrenos estatales.

—   Norma de legalidad 5: norma para la industria o el comercio de la madera, tanto en fase primaria como de transformación).

Esas cinco normas de legalidad se aplican a distintos tipos de permisos, como se indica en el cuadro siguiente:

Tipo de permiso o derecho

Descripción

Propiedad del terreno/gestión o explotación de los recursos

Norma de legalidad aplicable

IUPHHK-HA/HPH

Permiso para explotar madera de bosques naturales de producción

Propiedad estatal/gestión por empresas

1

IUPHHK-HTI/HPHTI

Permiso para establecer y gestionar una plantación forestal industrial

Propiedad estatal/gestión por empresas

1

IUPHHK-RE

Permiso para la restauración de ecosistemas forestales

Propiedad estatal/gestión por empresas

1

Derecho de gestión forestal (Perum Perhutani)

Derecho a gestionar plantaciones forestales

Propiedad estatal/gestión por empresas (empresa estatal)

1

IUPHHK- HTR

Permiso para plantaciones forestales comunitarias o privadas

Propiedad estatal/gestión por la comunidad o privada

2

IUPHHK-HKM

Permiso para la gestión de bosques comunitarios

Propiedad estatal/gestión por la comunidad

2

IUPHHK-HD

Permiso para la gestión de bosques pertenecientes a una localidad

Propiedad estatal/gestión por una localidad concreta

2

IUPHHK-HTHR

Permiso para explotar madera de zonas de repoblación forestal

Propiedad estatal/gestión por la comunidad o privada

2

Terrenos privados

No se requiere permiso

Propiedad privada/explotación privada

3

IPK/ILS

Permiso para explotar madera de zonas no forestales o de bosques de producción convertibles

Propiedad estatal/explotación privada

4

IUIPHHK

Permiso para establecer y gestionar una empresa primaria de transformación

No aplicable

5

IUI Lanjutan o IPKL

Permiso para establecer y gestionar una empresa secundaria de transformación

No aplicable

5

TPTs (TPT, TPT-KB, TPT-KO)

Depósitos registrados de madera/de madera transformada

No aplicable

5

IRT

Industria familiar

No aplicable

5

ETPIK no productor

Exportadores registrados no productores

No aplicable

5

NORMA DE LEGALIDAD 1: NORMAS PARA LAS CONCESIONES DENTRO DE ZONAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN

No

Principios

Criterios

Indicadores

Justificantes

Legislación conexa (1)

1

P1.

Régimen jurídico de la zona y derecho de explotación

K1.1.

La unidad de gestión forestal (concesionarios) está situada dentro de la zona forestal de producción.

1.1.1.

El titular del permiso puede demostrar la validez del permiso de explotación de la madera (IUPHHK).

Certificado de derecho de concesión forestal.

Reglamento PP72/2010 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento P12/2010 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P.30/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P.31/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P.33/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P.76/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Prueba de pago del permiso de utilización del producto forestal derivado de la madera.

Prueba de otro permiso de utilización legal del terreno (en su caso)

2.

P2.

Cumplimiento del sistema y de los procedimientos de aprovechamiento.

K2.1.

El titular del permiso cuenta con un plan de aprovechamiento para la zona aprobado por las autoridades administrativas competentes.

2.1.1.

La autoridad administrativa competente ha aprobado los documentos relativos al plan de trabajo: plan director, plan de trabajo anual y sus anexos.

El plan director aprobado y sus anexos, elaborado sobre la base de un inventario forestal exhaustivo realizado por personal técnicamente competente.

Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P56/2009 del Ministro de Silvicultura.

Reglamento P60/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P.33/2014 del Ministerio de Silvicultura.

El plan de trabajo anual aprobado, elaborado sobre la base del plan director.

Mapas confeccionados por personal técnicamente competente que describen el trazado y los límites de las zonas cubiertas por el plan de trabajo.

Mapa que indica las zonas que no pueden ser taladas en el plan de trabajo anual y pruebas de aplicación sobre el terreno.

Las zonas de aprovechamiento (bloques o compartimentos) indicadas en el mapa están marcadas claramente y son objeto de verificación sobre el terreno.

K2.2.

El plan de trabajo es válido.

2.2.1.

El titular del permiso forestal cuenta con un plan de trabajo válido conforme con la normativa aplicable.

Documento y anexos del plan director de utilización del producto forestal derivado de la madera (pueden aceptarse solicitudes en curso).

Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P56/2009 del Ministro de Silvicultura.

Reglamento P60/2011 del Ministerio de Silvicultura.

La ubicación y el volumen explotable de troncos de bosques naturales dentro de zonas que van a aprovecharse corresponden a lo indicado en el plan de trabajo.

3.

P3.

Legalidad del transporte o del cambio de propiedad de los troncos.

K3.1.

Los titulares de permisos garantizan que todos los troncos transportados desde un depósito de troncos en el bosque hasta una industria primaria de productos forestales o hasta un comerciante de troncos registrado, incluso a través de un depósito de troncos en el bosque intermedio, pueden identificarse físicamente y van acompañados por documentos válidos.

3.1.1.

Todos los troncos de gran diámetro aprovechados o explotados con fines comerciales se han consignado en un Informe de Producción de Madera.

Documentos aprobados relativos al Informe de Producción de Madera.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

3.1.2.

Toda la madera transportada fuera de las zonas amparadas por el permiso lleva un documento de transporte válido.

Los troncos llevan documentos de transporte válidos, y sus anexos, desde el depósito de troncos en el bosque hasta la industria de productos forestales primarios o hasta el comerciante de troncos registrado, incluso cuando pasan por depósitos de troncos intermedios.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

3.1.3.

Los troncos se han aprovechado en las zonas establecidas en el permiso de explotación forestal.

Los troncos llevan marcas/códigos de barras del sistema de administración de la madera (PUHH).

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Marcas/códigos de barras del sistema de administración de la madera.

3.1.4.

Todos los troncos transportados desde el depósito de troncos en el bosque van acompañados por un documento de transporte válido.

Documento de transporte válido

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

K3.2.

El titular del permiso ha liquidado el pago de las tasas y gravámenes aplicables para la extracción comercial de la madera.

3.2.1.

El titular del permiso muestra la prueba del pago al Fondo de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales correspondiente a la producción de troncos y a la tarifa aplicable.

Órdenes de pago a los Fondos de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales.

Reglamento PP22/1997 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento PP51/1998 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento PP59/1998 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento 22/2012 del Ministerio de Comercio.

Prueba del depósito que garantiza el pago al Fondo de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales y los certificados de pago.

El pago a los Fondos de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales corresponde a la producción de troncos y a la tarifa aplicable.

K3.3.

Transporte y comercio interinsulares.

3.3.1.

Los titulares de permisos que despachan troncos por barco son PKAPT (comerciantes interinsulares de madera registrados).

Documentos PKAPT.

Reglamento 68/2003 del Ministerio de Industria y Comercio.

Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio.

3.3.2.

La embarcación utilizada para el transporte de troncos enarbola pabellón indonesio y posee un permiso válido de utilización.

Documentos de registro que indiquen la identidad de la embarcación y permiso válido.

Reglamento 68/2003 del Ministerio de Industria y Comercio.

Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio.

K.3.4.

Conformidad con el marcado V-Legal

3.4.1.

Puesta en práctica del marcado V-Legal

Ejecución consiguiente del marcado V-Legal

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

4.

P4.

Cumplimiento de los aspectos medioambientales y sociales relacionados con el aprovechamiento tala de madera.

K4.1.

El titular del permiso cuenta con un documento de evaluación de impacto ambiental (EIA) pertinente aprobado y ha aplicado las medidas previstas en él.

4.1.1.

El titular del permiso dispone de documentos EIA pertinentes aprobados por las autoridades competentes que se refieren a toda la zona de trabajo.

Documentos EIA pertinentes.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

4.1.2.

El titular del permiso dispone de informes sobre la aplicación del plan de gestión ambiental y del plan de vigilancia del medio ambiente que indican las acciones adoptadas para mitigar los impactos ambientales y proporcionar beneficios sociales.

Documentos relativos al plan de gestión ambiental y al plan de vigilancia del medio ambiente.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Prueba de la aplicación del plan de gestión ambiental y del seguimiento de los impactos ambientales y sociales significativos.

5.

P5.

Cumplimiento de las leyes y normas laborales.

K5.1.

Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo.

5.1.1.

Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

Reglamento PP50/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 8/2010 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Reglamento 609/2012 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Equipo de seguridad e higiene en el trabajo.

Registro de accidentes

K5.2.

Respeto de los derechos de los trabajadores.

5.2.1.

Libertad de asociación de los trabajadores.

Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales.

Ley 13/2003.

Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

5.2.2.

Existencia de convenios colectivos laborales.

Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales.

Ley 13/2003.

Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

5.2.3.

La empresa no emplea a menores de edad.

No hay trabajadores menores de edad.

Ley 23/2002.

Ley 13/2003.

NORMA DE LEGALIDAD 2: NORMAS PARA LAS PLANTACIONES FORESTALES COMUNITARIAS Y PARA LOS BOSQUES COMUNITARIOS DENTRO DE ZONAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN

No

Principios

Criterios

Indicadores

Justificantes

Legislación conexa

1.

P1.

Régimen jurídico de la zona y derecho de explotación

K1.1.

La unidad de gestión forestal está situada dentro de la zona forestal de producción.

1.1.1.

El titular del permiso puede demostrar la validez del permiso de explotación de la madera (IUPHHK).

Certificado de derecho de concesión forestal.

Reglamento P37/2007 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P49/2008 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P12/2010 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P55/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Prueba de pago del permiso de utilización del producto forestal derivado de la madera.

K1.2.

Unidad de negocio en forma de agrupación.

1.2.1.

La agrupación de negocio está legalmente establecida.

Acto o certificado de establecimiento.

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

2.

P2.

Cumplimiento del sistema y de los procedimientos de aprovechamiento

K2.1

El titular del permiso cuenta con un plan de aprovechamiento para la zona aprobado por las autoridades administrativas competentes.

2.1.1.

La autoridad administrativa competente ha aprobado el documento relativo al plan de trabajo anual.

Documento aprobado relativo al plan de trabajo anual.

Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

Mapa que indica las zonas que no pueden ser taladas en el plan de trabajo anual y pruebas de aplicación sobre el terreno.

La ubicación del bloque de aprovechamiento está claramente marcada y puede verificarse sobre el terreno.

K2.2.

El plan de trabajo es válido.

2.2.1.

El titular del permiso forestal cuenta con un plan de trabajo válido conforme con la normativa aplicable.

Documento y anexos del plan director de utilización del producto forestal derivado de la madera (pueden aceptarse solicitudes en curso).

Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

La ubicación y el volumen explotable de troncos dentro de la zona que va a establecerse para finca maderera corresponden a lo indicado en el plan de trabajo.

K2.3.

Los titulares de permisos garantizan que todos los troncos transportados desde un depósito de troncos en el bosque hasta una industria primaria de productos forestales o hasta un comerciante de troncos, incluso a través de un depósito de troncos en el bosque intermedio, pueden identificarse físicamente y van acompañados por documentos válidos.

2.3.1.

Todos los troncos aprovechados o explotados comercialmente se han consignado en un Informe de Producción de Madera.

Documentos aprobados relativos al Informe de Producción de Madera.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

2.3.2.

Todos los troncos transportados fuera de las zonas amparadas por el permiso llevan un documento de transporte legal.

Documentos de transporte legales y los anexos pertinentes desde el depósito de troncos en el bosque hasta el depósito de troncos intermedio y desde el depósito de troncos intermedio hasta la industria primaria y/o el comerciante de troncos registrado.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

2.3.3.

Los troncos se han aprovechado en las zonas establecidas en el permiso de explotación forestal.

Los troncos llevan marcas/códigos de barras del sistema de administración de la madera (PUHH).

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

El titular del permiso aplica sistemáticamente el marcado de la madera.

 

2.3.4.

El titular del permiso puede demostrar la existencia de documentos de transporte de troncos que acompañan a los troncos transportados desde el depósito en el bosque.

El documento de transporte de troncos figura adjunto a un documento con la lista de troncos.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

K2.4.

El titular del permiso ha abonado las tasas y gravámenes exigidos para la explotación comercial de la madera.

2.4.1.

El titular del permiso muestra la prueba del pago de la Tasa de Recursos Forestales correspondiente a la producción de troncos y a la tarifa aplicable.

Orden de pago de la Tasa de Recursos Forestales.

Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento 22/2012 del Ministerio de Comercio.

Prueba del pago de la Tasa de Recursos Forestales.

El pago de la Tasa de Recursos Forestales corresponde a la producción de troncos y a la tarifa aplicable.

K.2.5.

Conformidad con el marcado V-Legal

2.5.1.

Puesta en práctica del marcado V-Legal

Ejecución consiguiente del marcado V-Legal

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

3.

P3.

Cumplimiento de los aspectos ambientales y sociales del aprovechamiento de madera

K3.1.

El titular del permiso cuenta con un documento de evaluación de impacto ambiental (EIA) pertinente aprobado y ha aplicado las medidas previstas en él.

3.1.1.

El titular del permiso dispone de los documentos EIA pertinentes aprobados por las autoridades competentes que se refieren a toda la zona de trabajo.

Documentos EIA pertinentes.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

3.1.2.

El titular del permiso dispone de informes sobre la aplicación del plan de gestión ambiental y del plan de vigilancia del medio ambiente que indican las acciones adoptadas para mitigar los impactos ambientales y proporcionar beneficios sociales.

Documentos pertinentes de gestión y vigilancia del medio ambiente.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Prueba de la aplicación de la gestión ambiental y del seguimiento de los impactos ambientales y sociales significativos.

4

P4.

Cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales.

K4.1.

Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo.

4.1.1.

Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

Reglamento PP50/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 8/2010 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Reglamento 609/2012 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Equipo de seguridad e higiene en el trabajo.

K4.2.

Respeto de los derechos de los trabajadores.

4.2.1.

La empresa no emplea a menores de edad.

No hay trabajadores menores de edad.

Ley 23/2002.

Ley 13/2003.

NORMA DE LEGALIDAD 3: NORMA PARA LOS BOSQUES DE PROPIEDAD PRIVADA

No

Principios

Criterios

Indicadores

Justificantes

Legislación conexa

1.

P1.

Puede verificarse la propiedad de la madera.

K1.1.

Legalidad de la propiedad o título de propiedad de la zona de aprovechamiento.

1.1.1.

El propietario de los terrenos o del bosque privados puede demostrar su propiedad o sus derechos de uso de la tierra.

Documentos válidos de propiedad de los terrenos (títulos de propiedad reconocidos por las autoridades competentes).

Ley 5/1960.

Reglamento P33/2010 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento PP12/1998 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 36/2007 del Ministerio de Comercio.

Reglamento 37/2007 del Ministerio de Comercio.

Ley 6/1983.

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Derecho de cultivo.

Acto de establecimiento de la empresa.

Licencia de actividades comerciales (SIUP).

Inscripción de la empresa (TDP).

Número de contribuyente (NPWP).

Documentos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales.

Mapa del bosque privado y lindes delimitadas en el terreno.

1.1.2.

Las unidades de gestión (propiedad de un individuo o de un grupo) demuestran tener documentos válidos de transporte de madera.

Documentos de transporte de troncos.

Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura.

1.1.3.

Las unidades de gestión muestran la prueba del pago de las tasas aplicables en relación con los árboles presentes antes de la transferencia de derechos de propiedad de la zona.

Prueba del pago al Fondo de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales y compensación al Estado por el valor de los árboles talados.

Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura.

K1.2.

Las unidades de negocio en forma de agrupaciones están legalmente registradas.

1.2.1.

Las agrupaciones de negocio están legalmente establecidas.

Acto o certificado de establecimiento.

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

K1.3.

Conformidad con el marcado V-Legal

1.3.1.

Puesta en práctica del marcado V-Legal

Ejecución consiguiente del marcado V-Legal

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

2.

P2.

Cumplimiento de las leyes y normas laborales en el caso de zonas sujetas a derechos de cultivo.

K2.1

Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo.

2.1.1.

Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

Reglamento PP50/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 8/2010 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Reglamento 609/2012 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Equipo de seguridad e higiene en el trabajo.

Registro de accidentes

K2.2.

Respeto de los derechos de los trabajadores.

2.2.1.

Libertad de asociación de los trabajadores.

Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales.

Ley 13/2003.

Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

2.2.2.

Existencia de convenios colectivos laborales.

Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales.

Ley 13/2003.

Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

2.2.3.

La empresa no emplea a menores de edad.

No hay trabajadores menores de edad.

Ley 23/2002.

Ley 13/2003.

3

P3.

Cumplimiento de los aspectos medioambientales y sociales relacionados con el aprovechamiento tala de madera.

K3.1.

El titular del derecho de cultivo o los propietarios de bosques privados cuentan con un documento de evaluación de impacto ambiental (EIA) pertinente aprobado y han aplicado las medidas previstas en él. (si lo requiere la normativa)

3.1.1.

El titular del derecho de cultivo o los propietarios de bosques privados disponen de documentos EIA pertinentes aprobados por las autoridades competentes que se refieren a toda la zona de trabajo.

Documentos EIA pertinentes.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

3.1.2.

Los derechos de cultivo disponen de plan informes sobre la aplicación del plan de gestión ambiental y del de vigilancia del medio ambiente.

Documentos relativos al plan de gestión ambiental y al plan de vigilancia del medio ambiente.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Prueba de la aplicación del plan de gestión ambiental y de vigilancia.

NORMA DE LEGALIDAD 4: NORMA PARA LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA MADERA DENTRO DE ZONAS NO FORESTALES O DE BOSQUES DE PRODUCCIÓN CONVERTIBLES

No

Principios

Criterios

Indicadores

Justificantes

Legislación conexa

1.

P1.

Régimen jurídico de la zona y derecho de explotación

K1.1.

Permiso de aprovechamiento dentro de la zona no forestal sin modificar el régimen jurídico del bosque.

1.1.1.

La operación de aprovechamiento está autorizada en virtud de otro permiso legal (ILS)/permisos de conversión (IPK) en una zona de arriendo.

Nota: Esto se aplica también a zonas catalogadas anteriormente como bosques de plantación basados en la reforestación (HTHR).

Permisos ILS/IPK para operaciones de aprovechamiento en la zona de arriendo (incluido el documento pertinente de evaluación de impacto ambiental o EIA de las empresas no forestales pertinentes).

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento P18/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P59/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Mapas adjuntos a los permisos ILS/IPK de la zona de arriendo y pruebas de cumplimiento sobre el terreno.

K1.2.

Permiso de aprovechamiento dentro de la zona no forestal que conduce a una modificación del régimen jurídico del bosque.

1.2.1.

El aprovechamiento de la madera está autorizado en virtud de un permiso de conversión de terrenos (IPK).

Nota: Esto se aplica también a zonas catalogadas anteriormente como bosques de plantación basados en la reforestación (HTHR).

Permiso de actividad empresarial con mapas adjuntos (incluido el documento pertinente de evaluación de impacto ambiental o EIA de las empresas no forestales pertinentes).

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento P33/2010 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P14/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P59/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Permiso IPK en zonas de conversión.

Mapas adjuntos al permiso IPK.

Documentos que autorizan cambios en el régimen jurídico del bosque (este requisito se aplica tanto a los titulares de un permiso IPK como a los titulares de un permiso de actividad empresarial).

1.2.2.

Permiso de conversión de terrenos (IPK) para acuerdo de transmigración.

Permiso IPK en zonas de conversión.

Reglamento P14/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Mapas adjuntos al permiso IPK.

K1.3.

Permiso de aprovechamiento dentro de zona no forestal.

1.3.1.

El aprovechamiento de la madera está autorizado en virtud de un permiso de conversión de terrenos (IPK) dentro de zona no forestal.

Documento de planificación de IPK.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento P14/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Permiso de actividad empresarial con mapas adjuntos (incluido el documento pertinente de evaluación de impacto ambiental o EIA de las empresas no forestales pertinentes).

Permiso IPK en zonas de conversión.

Mapas adjuntos al permiso IPK.

1.3.2.

Permiso de conversión de terrenos (IPK) para acuerdo de transmigración.

Permiso IPK en zonas de conversión.

Reglamento P14/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Mapas adjuntos al permiso IPK.

2.

P2.

Cumplimiento de los sistemas y procedimientos legales para el aprovechamiento de árboles y el transporte de troncos.

K2.1.

El plan y la aplicación de los permisos IPK/ILS es conforme a la ordenación del territorio.

2.1.1.

Plan de trabajo aprobado para las zonas amparadas por permisos IPK/ILS.

Documentos del plan de trabajo IPK/ILS.

Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P53/2009 del Ministerio de Silvicultura.

2.1.2.

El titular del permiso puede demostrar que los troncos transportado proceden de zonas amparadas por permisos de conversión de terrenos/permisos para otros usos (IPK/ILS) válidos.

Documentos sobre el inventario forestal.

Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Documentos sobre el Informe de Producción de Madera (LHP).

K2.2.

Pago de las tasas y gravámenes gubernamental y cumplimiento de los requisitos de transporte de madera.

2.2.1.

Justificante del pago de las tasas.

Orden de pago de la Tasa de Recursos Forestales.

Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura.

Prueba del pago de la Tasa de Recursos Forestales.

El pago de la Tasa de Recursos Forestales corresponde a la producción de troncos y a la tarifa aplicable.

2.2.2.

El titular del permiso tiene documentos de transporte de madera válidos.

Factura de transporte de troncos (FAKB) y lista de troncos de pequeño diámetro.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Documento de legalidad de los troncos (SKSKB) y lista de troncos de gran diámetro.

K2.3.

Conformidad con el marcado V-Legal

2.3.1.

Puesta en práctica del marcado V-Legal

Ejecución del marcado V-Legal

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

3.

P3.

Cumplimiento de las leyes y normas laborales.

K3.1.

Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo.

3.1.1.

Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

Reglamento PP50/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 8/2010 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Reglamento 609/2012 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Equipo de seguridad e higiene en el trabajo.

Registro de accidentes

K3.2.

Respeto de los derechos de los trabajadores.

3.2.1.

La empresa no emplea a menores de edad.

No hay trabajadores menores de edad.

Ley 23/2002.

Ley 13/2003.

NORMA DE LEGALIDAD 5: NORMA PARA LA INDUSTRIA Y LOS COMERCIANTES DE MADERA (PRIMARIA Y TRANSFORMADORA)

No

Principios

Criterios

Indicadores

Justificantes

Legislación conexa

1.

P1.

Las unidades de negocio apoyan la realización del comercio legal de la madera.

K1.1.

El sector de la transformación de productos forestales de la madera está en posesión de un permiso válido, bien se trate de:

a)

industria de transformación, y/o

b)

exportadores de productos transformados

1.1.1.

Las unidades de la industria transformadora cuentan con permisos válidos.

Acto de establecimiento de la empresa y sus últimas modificaciones (el Acto de Establecimiento de la Empresa).

Ley 6/1983.

Ley 3/2014.

Reglamento PP74/2011 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento M.01-HT.10/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Reglamento 36/2007 del Ministerio de Comercio.

Reglamento 37/2007 del Ministerio de Comercio.

Reglamento 41/2008 del Ministerio de Industria.

Reglamento 27/2009 del Ministerio del Interior.

Reglamento 39/2011 del Ministerio de Comercio.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Reglamento 77/2013 del Ministerio de Comercio.

Reglamento P9/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P55/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Permiso para realizar actividades comerciales (Licencia de actividades comerciales/SIUP) o licencia comercial, que puede ser un permiso de actividad industrial (IUI) o un certificado de registro industrial (TDI).

Permiso de molestias/perturbaciones (permiso expedido a la empresa por las afecciones al entorno en el que realiza sus actividades).

Certificado de inscripción de la empresa (TDP).

Número de identificación fiscal (NPWP).

Documentos pertinentes relativos a la evaluación de impacto ambiental.

Permiso de actividad industrial (IUI), permiso permanente de actividad comercial (IUT) o certificado de registro industrial (TDI).

Plan de materias primas (RPBBI) para la industria primaria.

1.1.2.

Los exportadores de productos de la madera transformados tienen permisos válidos como productores y también como exportadores de productos de la madera.

Los exportadores tienen la categoría de Exportadores Registrados de Productos de la Industria Forestal (ETPIK).

Reglamento 97/2014 del Ministerio de Comercio.

K1.2.

La industria familiar es una persona jurídica indonesia.

1.2.1.

El propietario de la industria familiar demuestra su identidad oficial.

Documento de identidad.

Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

K1.3.

Los importadores de productos forestales derivados de la madera cuentan con permisos válidos y aplican un sistema de medidas de precaución (diligencia debida).

1.3.1.

Los importadores de productos forestales derivados de la madera cuentan con permisos válidos.

Los importadores tienen la condición de importadores registrados.

Reglamento 78/2014 del Ministerio de Comercio.

1.3.2.

Los importadores aplican un sistema de medidas de precaución (diligencia debida).

Los importadores cuentan con orientaciones y procedimientos de diligencia debida y aportan pruebas de su aplicación.

Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

K1.4.

Los depósitos registrados o los exportadores registrados no productores cuentan con permisos válidos.

1.4.1.

Los depósitos registrados cuentan con permiso válido.

Permiso del jefe de la oficina forestal provincial o de distrito.

Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

1.4.2.

Los exportadores registrados no productores cuentan con permisos válidos.

Acto de establecimiento de la empresa y sus últimas modificaciones (el Acto de Establecimiento de la Empresa).

Ley 6/1983.

Reglamento PP74/2011 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento M.01-HT.10/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Reglamento 36/2007 del Ministerio de Comercio.

Reglamento 37/2007 del Ministerio de Comercio.

Reglamento 39/2011 del Ministerio de Comercio.

Reglamento 77/2013 del Ministerio de Comercio.

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento 97/2014 del Ministerio de Comercio.

Permiso para realizar actividades comerciales (Licencia de actividades comerciales/SIUP) o licencia comercial.

Certificado de inscripción de la empresa (TDP).

Número de identificación fiscal (NPWP).

Inscripción de los negociantes como Exportadores no Productores de Productos de la Industria Forestal (ETPIK Non-Produsen).

Acuerdo o contrato de suministro con una pequeña empresa no ETPIK, surtida de un certificado de legalidad de la madera (S-LK) o de una declaración de conformidad del proveedor o SDoC (DKP).

1.4.3.

Las unidades de negocio cuentan con documentos pertinentes relativos a la evaluación de impacto ambiental (EIA).

Documentos EIA pertinentes.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 13/2010 del Ministerio de Medio Ambiente.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

K1.5.

Las unidades de negocio en forma de:

 

agrupaciones (de pymes o industrias/depósitos artesanales o familiares)

o

 

cooperativas (industrias artesanales/familiares)

están legalmente registradas o tienen prueba de establecimiento.

Nota: No aplicable a exportadores registrados no productores.

1.5.1.

Las unidades de negocio en forma de agrupaciones o cooperativas están legalmente registradas.

Acto o certificado de establecimiento.

Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Registro de contribuyentes (NPWP) en el caso de las cooperativas

1.5.2.

Estructura organizativa de las cooperativas

Decisión de la cooperativa sobre su estructura organizativa

Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

1.5.3.

Tipo de sociedad cooperativa

Documentos del plan empresarial de la cooperativa o documento indicando el tipo de cooperativa

Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

1.5.4.

Identidad oficial de cada miembro de la cooperativa

Tarjetas de identidad

Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

2.

P2.

Las unidades de negocio aplican un sistema de rastreabilidad de la madera que permite remontarse su origen.

K2.1.

Existencia y aplicación de un sistema de rastreabilidad de la madera.

2.1.1.

Las unidades de negocio pueden demostrar que la madera recibida procede de fuentes legales.

Documentos de compra y venta y/o contrato de suministro de materiales y/o justificante de pago.

Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P9/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P78/2014 del Ministerio de Comercio.

Informe aprobado sobre la transferencia de la madera y/o prueba de la transferencia y/o informe oficial sobre el examen de la madera; certificado de legalidad de los productos forestales.

La madera importada va acompañada por la declaración de conformidad del proveedor o el certificado de legalidad (S-LK).

Nota: Aplicable solo en el caso de la industria artesanal y los negocios familiares.

Documentos de transporte de madera.

Documentos de transporte (nota) con los informes oficiales correspondientes del funcionario de la administración local en relación con la madera usada procedente de edificios/estructuras demolidos, madera desenterrada y madera enterrada.

Documentos de transporte en forma de nota para la madera residual industrial.

Documentos/informes sobre los cambios en las existencias de troncos/madera/productos.

Certificado de legalidad (S-PHPL/S-LK) o declaración de conformidad del proveedor (DKP)

Documentos acreditativos del Plan de materias primas (RPBBI) para la industria primaria.

2.1.2.

Los importadores disponen de documentos válidos que demuestran que la madera importada procede de fuentes legales.

Nota: No aplicable a la industria artesanal y los negocios familiares.

Notificación de importación (PIB)

Decreto Presidencial no 43/1978.

Reglamento 78/2014 del Ministerio de Comercio.

Lista de carga.

Factura.

Conocimiento de embarque.

Declaración de importación y recomendación de importación

Justificante de pago de los derechos de importación.

Otros documentos pertinentes (incluidos los permisos CITES) para los tipos de madera cuyo comercio esté restringido.

Prueba de la utilización de la madera importada

2.1.3.

Las unidades de gestión aplican un sistema de rastreabilidad de la madera y trabajan respetando los niveles de producción autorizados.

Nota: No aplicable a los depósitos ni a los no productores registrados.

Hojas de recuento de materias primas y de productos obtenidos.

Nota: No aplicable a la industria artesanal y los negocios familiares.

Reglamento 41/2008 del Ministerio de Industria.

Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P55/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Informes sobre la producción de productos transformados.

La producción de la unidad no supera la capacidad autorizada.

Nota: No aplicable a la industria artesanal y los negocios familiares.

Separación de los productos producidos a partir de madera incautada.

2.1.4.

Los procesos de producción con otra parte (otra empresa o industrias artesanales/familiares) prevén la rastreabilidad de la madera.

Nota: No aplicable a la industria artesanal, los negocios familiares, los depósitos o los no productores registrados.

Certificado de legalidad (S-LK) o declaración de conformidad del proveedor (DKP)

Reglamento P48/2006 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento 36/2007 del Ministerio de Comercio.

Reglamento 41/2008 del Ministerio de Industria.

Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P55/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Contrato de servicios para la transformación de productos con otra parte.

Carta que certifica la materia prima

Separación de los productos producidos.

Documentos sobre las materias primas, los procesos de producción y, en su caso, información sobre si la exportación se realiza a través de un acuerdo de servicio con otra empresa.

K2.2.

Transferencia de productos de la madera transformados del proveedor al exportador registrado no productor

2.2.1

Las unidades de negocio pueden demostrar que los productos adquiridos proceden de fuentes legales.

Los productos son adquiridos a industrias catalogadas no ETPIK que disponen de certificado de legalidad (S-LK) o de SDoC (DKP).

Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Documento de transporte.

Documentos/informes sobre los cambios en las existencias.

3.

P3.

Legalidad del comercio o del cambio de propiedad de la madera.

K3.1.

El comercio o la transferencia de productos de la madera para el mercado nacional cumple la legislación aplicable.

Nota: No aplicable a exportadores registrados no productores.

3.1.1.

El comercio o la transferencia de madera para el mercado nacional lleva un documento de transporte.

Documento de transporte.

Reglamento conjunto 22/2003 del Ministerio de Silvicultura, KM3/2003 del Ministerio de Transportes y 33/2003 del Ministerio de Industria y Comercio.

Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

K3.2.

El transporte de la madera transformada que se exporta cumple la legislación aplicable.

Nota: No aplicable a la industria ni a los depósitos artesanales y familiares.

3.2.1.

El transporte de la madera transformada que se exporta va acompañado de documentos relativos a la notificación de exportación (PEB).

Productos para la exportación.

Ley 17/2006 (Aduanas).

Decreto Presidencial no 43/1978.

Reglamento 447/2003 del Ministro de Silvicultura.

Reglamento 223/2008 del Ministerio de Hacienda.

Reglamento P-40/2008 de la Dirección General de Aduanas.

Reglamento P-06/2009 de la Dirección General de Aduanas.

Reglamento P50/2013 del Ministerio de Comercio.

Reglamento P97/2014 del Ministerio de Comercio.

PEB.

Lista de carga.

Factura.

Conocimiento de embarque.

Documentos relativos a la licencia de exportación (V-Legal).

Resultados de la verificación técnica (informe del inspector) de los productos que están obligados a someterse a tal verificación.

Justificante de pago de los derechos de exportación, si procede.

Otros documentos pertinentes (incluidos los permisos CITES) para los tipos de madera cuyo comercio esté restringido.

K3.3.

Conformidad con el marcado V-Legal

3.3.1.

Puesta en práctica del marcado V-Legal

Ejecución consiguiente del marcado V-Legal

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

4.

P4.

Respeto de la normativa laboral aplicable al sector de la transformación.

K.4.1.

Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo.

4.1.1.

Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

o

En el caso de la industria artesanal y los negocios familiares, primeros auxilios y equipos de seguridad.

Reglamento PP50/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 8/2010 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Reglamento 609/2012 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

Registro de accidentes

Nota: No aplicable a la industria artesanal y los negocios familiares.

K.4.2.

Respeto de los derechos de los trabajadores.

Nota: No aplicable a la industria artesanal y los negocios familiares.

4.2.1.

Libertad de asociación de los trabajadores.

Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales.

Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

4.2.2.

Existencia de convenios colectivos laborales o la empresa aplica una política de derechos laborales.

Disponibilidad de los convenios colectivos laborales o de documentos relativos a la política de derechos laborales de la empresa.

Ley 13/2003.

Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

4.2.3.

La empresa no emplea a menores de edad.

No hay trabajadores menores de edad.

Ley 23/2002.

Ley 13/2003.

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ANEXO V

SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LA MADERA INDONESIA

1.   Introducción

Objetivo: Garantizar que el aprovechamiento, el transporte, la transformación y la venta de troncos y productos de la madera transformados cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios pertinentes.

Célebre por su papel pionero en la lucha contra la tala ilegal y el comercio de madera y productos de la madera aprovechados ilegalmente, Indonesia acogió en septiembre de 2001 la Conferencia Ministerial de Asia Oriental sobre Observancia de la Legislación Forestal y la Gobernanza de los Bosques (FLEG) en Bali, que desembocó en la Declaración sobre Observancia de la Legislación Forestal y la Gobernanza de los Bosques (Declaración de Bali). Desde entonces, Indonesia se ha mantenido a la vanguardia de la cooperación internacional para combatir la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica.

Como parte de los esfuerzos internacionales para solucionar esos problemas, un número creciente de países consumidores se ha comprometido a adoptar medidas para prevenir el comercio de madera ilegal en sus mercados, mientras que países productores han hecho lo mismo para proporcionar un mecanismo que garantice la legalidad de sus productos derivados de la madera. Todo ello es importante para establecer un sistema creíble que garantice la legalidad del aprovechamiento, el transporte, la transformación y el comercio de madera y de productos de la madera transformados.

El Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS) de Indonesia certifica que la madera y los productos de la madera producidos y transformados en ese país proceden de fuentes legales y cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios pertinentes, según la verificación de una auditoría independiente y el control de la sociedad civil.

1.1.   Las leyes y los reglamentos indonesios como fundamento del TLAS

El reglamento indonesio relativo a las normas y directrices sobre la evaluación de los resultados de la ordenación forestal sostenible y la verificación de la legalidad de la madera en los bosques estatales y privados (Reglamento P.38/Menhut-II/2009 del Ministerio de Silvicultura) establece el TLAS. El TLAS incluye también el régimen de sostenibilidad y objetivos de Indonesia para mejorar la gobernanza de los bosques, acabar con la tala ilegal y el comercio derivado de esta con el fin de garantizar la credibilidad y mejorar la imagen de los productos de la madera de Indonesia.

El TLAS comprende los siguientes elementos:

1.

Normas de legalidad.

2.

Control de la cadena de suministro.

3.

Procedimientos de verificación.

4.

Sistema de concesión de licencias.

5.

Control.

El TLAS es el sistema básico utilizado para certificar la legalidad de la madera y los productos de la madera producidos en Indonesia para su exportación a la Unión y otros mercados.

1.2.   Desarrollo del TLAS: un proceso multipartito

Un amplio abanico de partes interesadas del sector forestal indonesio participó activamente desde 2003 en el desarrollo, aplicación y evaluación del TLAS, gracias a lo cual el proceso estuvo rodeado de una mayor transparencia y credibilidad y sometido a una mejor supervisión. En 2009, ese proceso multipartito desembocó en la promulgación del Reglamento P.38/Menhut-II/2009 del Ministerio de Silvicultura y, más adelante, en las Directrices técnicas 6/VI-SET/2009 y 02/VI-BPPHH/2010 de la Dirección General de Utilización del Bosque, que fueron revisadas por los Reglamentos P.68/Menhut-II/2011, P.45/Menhut-II/2012 y P.42/Menhut-II/2013 del Ministerio de Silvicultura y por las Directrices técnicas P.8/VI-SET/2011 y P.8/VI-BPPHH/2012 de la Dirección General de Utilización del Bosque.

Sobre la base de la experiencia adquirida durante la aplicación del TLAS inicial, los resultados de la evaluación conjunta con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Acuerdo, y las recomendaciones de distintas partes interesadas, los reglamentos se revisaron una vez más a través de un proceso multipartito y resultaron en los Reglamentos P.43/Menhut-II/2014 de junio de 2014 y P.95/Menhut-II/2014 de diciembre de 2014, del Ministerio de Silvicultura, y en las Directrices técnicas P.14/VI-BPPHH/2014 de diciembre de 2014 y P.1/VI-BPPHH/2015 de enero de 2015 de la Dirección General de Utilización del Bosque (en lo sucesivo, “las directrices TLAS”).

Las aportaciones de todas las partes interesadas continuarán a lo largo de la aplicación del TLAS.

2.   Ámbito de aplicación del TLAS

A grandes rasgos, la producción de los recursos forestales indonesios puede dividirse en dos tipos: bosques estatales y bosques/terrenos privados. Los bosques estatales son bosques de producción de madera sostenible a largo plazo con sujeción a toda una serie de tipos de permisos, y zonas forestales que pueden dedicarse a fines no forestales, por ejemplo para convertirlas en asentamientos o plantaciones agrícolas. En el anexo II se describe la aplicación del TLAS en los bosques estatales y en los privados.

El TLAS abarca a la madera y los productos de la madera sujetos a todo tipo de permisos, así como las operaciones de todos los negociantes de madera, los transformadores posteriores y los exportadores e importadores.

El TLAS se aplica a productos de la madera destinados al mercado interno y a los mercados internacionales. Se verificará la legalidad de todos los productores, transformadores y negociantes indonesios, incluso la de los que suministran al mercado nacional.

El TLAS exige que la madera y los productos de la madera importados se despachen en aduana y se ajusten a las normas de importación de Indonesia. Estas normas exigen que la madera y los productos de la madera importados vayan acompañados de documentos y otros comprobantes que certifiquen la legalidad de la madera en su país de aprovechamiento. Toda la madera y productos de la madera importados en Indonesia deben estar incluidos en una cadena de suministro cuyos controles cumplan plenamente toda la reglamentación indonesia pertinente.

Algunos productos de la madera pueden contener materiales reciclados. Los requisitos específicos de legalidad de la madera reciclada se recogen en las normas de legalidad y en las directrices TLAS.

La madera incautada puede venderse para ser aprovechada exclusivamente en el mercado interior, con la excepción de la madera incautada procedente de reservas forestales, que debe ser destruida. Las empresas que reciban madera incautada deben poner en práctica medidas para separarla de los demás suministros, e informar debidamente a un órgano de evaluación de la conformidad (CAB), que efectuará sin demora una auditoría especial para garantizar que esa madera no entre en la cadena de exportación. Ninguna madera incautada puede estar incluida en una licencia de exportación.

Cuando se promulgue la normativa de desarrollo correspondiente se introducirán los cambios que procedan en lo relativo a la utilización y administración de la madera procedente de los bosques consuetudinarios con el fin de dar aplicación a la Resolución del Tribunal Constitucional de Indonesia (MK) no 35/PUU-X/2012.

La madera y los productos de la madera en tránsito se mantienen estrictamente fuera del recinto aduanero general (PCA). De este modo, la madera en tránsito no pasa por el PCA y no puede entrar en los circuitos de suministro de Indonesia. Ninguna madera en tránsito puede estar incluida en una licencia de exportación.

2.1.   Normas de legalidad del TLAS

El TLAS se basa en normas específicas de legalidad de la madera que cubren todas las fuentes de madera (permisos y agentes) y todas las actividades realizadas por los distintos agentes. En el anexo II se describen esas normas y sus directrices de verificación.

El TLAS, además, incorpora las normas y directrices sobre la evaluación del rendimiento de la ordenación forestal sostenible (SFM). La evaluación de la ordenación forestal sostenible utilizando la norma SFM sirve también para verificar si el auditado cumple los criterios de legalidad pertinentes del TLAS. Los titulares de permisos que operan en zonas forestales de producción en terrenos estatales (dominio forestal permanente) deben adherirse tanto a las normas SFM como a las normas de legalidad pertinentes. Pueden optar por cumplir la norma de legalidad desde el principio, pero deben cumplir tanto las normas de legalidad como las de ordenación forestal sostenible a más tardar en la fecha en que expire su certificación de legalidad inicial.

3.   Control de la cadena de suministro de la madera

El titular del permiso (en el caso de concesiones) o el propietario del terreno (en el caso de terrenos privados) o la empresa (en el caso de negociantes, transformadores y exportadores) demostrará que cada fase de su cadena de suministro está controlada y documentada como se establece en los Reglamentos P.30/Menhut-II/2012, P.41/Menhut-II/2014 y P.42/Menhut-II/2014 del Ministerio de Silvicultura (en lo sucesivo, “los Reglamentos”). Esos Reglamentos disponen que los funcionarios forestales de las provincias y distritos realicen una verificación sobre el terreno y validen los documentos presentados por los titulares de permisos, propietarios de terrenos o transformadores en cada fase de la cadena de suministro.

En el gráfico 1 se resumen los documentos fundamentales de los controles operativos en cada punto de la cadena de suministro.

Todos los envíos de una cadena de suministro tienen que ir acompañados de los documentos de transporte pertinentes que indiquen si el material está cubierto por un certificado SVLK válido, o ha sido declarado legal por una “SDoC” (declaración de conformidad del proveedor), o procede de una fuente incautada. El propietario o custodio de un envío de madera o productos de la madera debe consignar en cada punto de la cadena de suministro si ese envío se ajusta a un certificado SVLK, ha sido declarado legal por una SDoC o procede de una fuente incautada. En caso de que un envío incluya madera incautada, el propietario o custodio de dicho envío deberá aplicar un sistema eficaz que separe la madera o los productos de la madera procedentes de fuentes legales verificadas, respecto a la madera o los productos de la madera incautados, así como llevar registros que distingan entre las distintas fuentes.

Los agentes que intervienen en la cadena de suministro deben llevar registros completos sobre la madera y los productos de la madera recibidos, almacenados, transformados y entregados. Estos registros deben ser suficientes para que después sea posible cotejar datos cuantitativos en las distintas fases de la cadena de suministro, así como entre ellas. Tales datos deben ponerse a disposición de los funcionarios forestales de las provincias y distritos para que puedan realizar los cotejos. En el apéndice del presente anexo se explican con más detalle las principales actividades y procedimientos, cotejo incluido, de cada etapa de la cadena de suministro, así como el papel de los CAB a la hora de evaluar la integridad de la cadena de suministro.

Gráfico 1

Control de la cadena de suministro con los principales documentos exigidos en cada punto de la cadena en el que se lleva a cabo cotejo de datos

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4.   Marco institucional para la verificación de la legalidad y la concesión de licencias de exportación

4.1.   Introducción

El sistema indonesio TLAS se basa en la concesión de licencias a los agentes, que va muy ligado a los sistemas de certificación de productos o de la ordenación forestal. El Ministerio de Silvicultura de Indonesia designa a una serie de órganos de evaluación de la conformidad (Lembaga Penilai/LP y Lembaga Verifikasi/LV) a los que autoriza para auditar la legalidad de las operaciones de productores, negociantes, transformadores y exportadores de madera (“agentes”).

Los órganos de evaluación de la conformidad (CAB) están acreditados por el órgano de acreditación nacional indonesio (KAN). Los CAB con contratados por los agentes, que deben certificar sus operaciones como legales; tienen la obligación de operar de acuerdo con las directrices ISO/IEC 17065. Los CAB comunican los resultados de las auditorías al agente auditado y al Ministerio de Silvicultura. El resumen de los informes pueden consultarse públicamente.

Los CAB comprueban que el agente auditado opera conforme a la definición indonesia de legalidad que figura en el anexo II, incluida la aplicación de unos controles efectivos para prevenir que en sus cadenas de suministro entre material de fuentes desconocidas. Cuando un agente que opera en bosques estatales o en la gran industria (industria primaria con una capacidad superior a 6 000 m3 anuales, industria secundaria con una inversión por encima de 500 millones IDR) es auditado y se comprueba su conformidad, se le concede un certificado de legalidad SVLK con una vigencia de 3 (tres) años. Durante este período, el CAB efectúa visitas anuales de inspección a fin de comprobar que dicha conformidad se mantiene. En el caso de auditados que operen pequeñas empresas industriales (industria primaria con una capacidad inferior a 6 000 m3 anuales, industria secundaria con una inversión por debajo de 500 millones IDR), la validez del certificado de legalidad es de 6 (seis) años, y de 10 (diez) para los operadores de bosques y terrenos privados. En estos casos, las visitas de inspección del CAB tienen lugar de forma bienal (cada dos años).

Los agentes que operan en bosques y terrenos privados, las industrias familiares y empresas artesanas, la industria primaria que transforma exclusivamente la madera procedente de bosques y terrenos privados y no puede exportar directamente, los depósitos registrados (que comercian con madera sin transformar o transformada procedente exclusivamente de bosques y terrenos privados o en el marco de operaciones de Perum Perhutani con certificado SVLK), así como los importadores, pueden utilizar una SDoC para demostrar la legalidad de su madera y de sus productos de la madera, sin tener que ser auditados por los CAB (véase la sección 5.3).

Los LV actúan también como autoridades encargadas de conceder las licencias. Deben controlar la validez del registro de exportación y del certificado SVLK de los exportadores, así como la coherencia de los datos de sus declaraciones (balances mensuales) antes de expedir licencias de exportación en forma de documentos V-Legal o licencias FLEGT. Por lo tanto, están prohibidas las exportaciones de productos de la madera incluidos en el anexo I sin licencia de exportación. A las exportaciones destinadas a la Unión Europea que cumplan estas condiciones se les conceden licencias FLEGT, y a las exportaciones con otros destinos, documentos V-Legal.

Las directrices TLAS señalan que a los grupos de la sociedad civil, los particulares y los colectivos de Indonesia se les reconoce el derecho a controlar la aplicación sobre el terreno del TLAS. A estos controladores independientes se les permite evaluar la conformidad de las operaciones con los requisitos de definición de legalidad y la de las auditorías y los sistemas de concesión de licencias con los requisitos del TLAS, y presentar denuncias ante los CAB, las autoridades encargadas de conceder las licencias, KAN y el Ministerio de Silvicultura.

Gráfico 2

Relación entre los diferentes órganos que participan en la aplicación del sistema TLAS

Image

4.2.   Órganos de evaluación de la conformidad y autoridades de concesión de licencias

Los órganos de evaluación de la conformidad (CAB) desempeñan un papel sumamente importante en el sistema indonesio. Los autoriza el Ministerio de Silvicultura y los contratan agentes particulares para que verifiquen la legalidad de sus actividades de producción, transformación y comercio dentro de la cadena de suministro, incluido lo relativo a la integridad de esta última.

Hay dos tipos de CAB: i) órganos de evaluación (Lembaga Penilai/LP), que auditan la conformidad de las unidades de gestión forestal en bosques estatales con los criterios de sostenibilidad y los requisitos de la norma de legalidad, y ii) órganos de verificación (Lembaga Verifikasi/LV), que auditan a las unidades de gestión forestal, a las industrias de la madera, a los comerciantes y a los exportadores para comprobar si cumplen las normas de legalidad.

Para garantizar la máxima calidad de las auditorías dirigidas a verificar las normas de legalidad como se establece en el anexo II, los LP y los LV deben desarrollar los sistemas de gestión necesarios que aborden la competencia, la coherencia, la imparcialidad, la transparencia y los requisitos del proceso de evaluación previstos en la norma ISO/IEC 17065. Esos requisitos vienen especificados en las directrices TLAS. Los órganos de evaluación de la conformidad (CAB) están acreditados por el órgano de acreditación nacional indonesio (KAN).

Los LV pueden actuar también como autoridades encargadas de conceder las licencias. En tal caso, los LV expiden licencias de exportación para productos de la madera destinados a mercados internacionales. Cuando se trata de mercados de fuera de la Unión, las autoridades encargadas de conceder las licencias expiden documentos V-Legal, y en el caso del mercado de la Unión, licencias FLEGT, que se otorgan conforme a los requisitos descritos en el anexo IV. En las directrices TLAS se recogen procedimientos detallados aplicables a la expedición del documento V-Legal o de las licencias FLEGT para envíos destinados a la exportación. Los LP no pueden actuar como autoridades encargadas de conceder las licencias y no expiden licencias de exportación.

Todos los auditores que trabajan para los CAB, así como todas las autoridades encargadas de conceder licencias, deben estar registrados y estar en posesión de un certificado que sancione sus competencias expedido por el organismo de certificación profesional (Lembaga Sertifikasi Profesi-LSP). Los LSP analizarán cualquier posible falta cometida por un auditor de que tengan noticia, y podrán revocar su certificado de competencia.

4.3.   Órgano de acreditación

El órgano de acreditación nacional indonesio (Komite Akreditasi Nasional-KAN) es un órgano de acreditación independiente establecido por el Reglamento 102/2000 del Gobierno de Indonesia (Peraturan Pemerintah/PP), relativo a la normalización nacional, y por el Decreto Presidencial (Keputusan Presiden/Keppres) 78/2001, relativo al Comité de Acreditación Nacional. Trabaja conforme a las directrices de la norma ISO/IEC 17011 (Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad). Ha elaborado documentos de apoyo internos específicos para el TLAS relativos a la acreditación de los LP y los LV.

El KAN está reconocido a nivel internacional por la PAC (Pacific Accreditation Cooperation) y el IAF (Foro Internacional de Acreditación) para la acreditación de organismos de certificación en relación con los Sistemas de Gestión de la Calidad, los Sistemas de Gestión Medioambiental y la Certificación de Productos. Está reconocido también por la APLAC (Asia Pacific Laboratory Accreditation Cooperation) y por la ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation).

El 14 de julio de 2009, el KAN firmó con el Ministerio de Silvicultura un Memorándum de Acuerdo para la prestación de servicios de acreditación respecto al TLAS. Esto hace que sea responsable de la acreditación de los CAB y del mantenimiento de su conformidad con la norma ISO/IEC 17065.

Las denuncias relativas a la actuación de un LP o un LV pueden ser presentadas al KAN por cualquier parte interesada, incluidos los agentes y los supervisores independientes.

4.4.   Auditados

Los auditados son agentes sujetos a la verificación de la legalidad. Entre ellos se cuentan las unidades de gestión forestal (concesionarios o titulares de un permiso de utilización de la madera, titulares de permisos de implantación comunitaria o local, propietarios de terrenos/bosques privados), depósitos registrados de madera, industrias de la madera y exportadores registrados no productores. Las unidades de gestión forestal y las industrias de la madera tienen que cumplir la norma de legalidad aplicable. Para la exportación, las industrias de la madera y los exportadores registrados no productores deben cumplir los requisitos de las licencias de exportación. El TLAS permite a los auditados recurrir ante el LP o el LV contra la tramitación de la auditoría o sus resultados.

4.5.   Controlador independiente

La sociedad civil desempeña un papel fundamental en el control independiente del TLAS. Los colectivos de la sociedad civil, las personas y las comunidades que actúen como controladores independientes tienen derecho a evaluar e informar sobre la conformidad de las operaciones con los requisitos de legalidad, así como sobre la acreditación, la verificación y la concesión de licencias. Las comprobaciones del controlador independiente pueden utilizarse también como parte de la evaluación periódica que debe realizarse en el marco del presente Acuerdo (anexo VI).

En caso de irregularidades en relación con la legalidad de un agente, los controladores independientes pueden presentar denuncias directamente al correspondiente LP o LV. Si considera insatisfactoria la respuesta dada por el LP o el LV a una denuncia, el controlador independiente puede remitir un informe al KAN y al Gobierno. En caso de denuncias sobre la expedición de licencias de exportación, el controlador independiente puede presentar su reclamación directamente a la autoridad encargada de la concesión de licencias o al Ministerio de Silvicultura.

4.6.   El Gobierno

El Ministerio de Silvicultura (en octubre de 2014 el Ministerio de Silvicultura se fusionó con el Ministerio de Medio Ambiente para formar el Ministerio de Medio Ambiente y Silvicultura) regula el sistema TLAS y autoriza a los LP acreditados a realizar evaluaciones SFM, y a los LV a efectuar verificaciones de legalidad.

El Ministerio de Silvicultura también autoriza a los LV a expedir licencias de exportación (documentos V-Legal o licencias FLEGT).

El Ministerio de Silvicultura promulgó una serie de directrices que establece los requisitos relativos a las funciones de verificación y concesión de licencias. Estas directrices incluyen también disposiciones relativas al control por parte del Ministerio de Silvicultura de la verificación de los LV, y especifican los procedimientos del Ministerio a la hora de autorizar y supervisar sus actividades de concesión de licencias.

Por otra parte, el Ministerio de Silvicultura creará un equipo de seguimiento ad hoc que se encargará de estudiar caso por caso todas las denuncias de infracción en la expedición de certificados de legalidad, documentos V-Legal o licencias FLEGT. La composición del equipo de seguimiento dependerá del tipo de infracción denunciada. Puede incluir distintos organismos estatales y actores de la sociedad civil. Sobre la base de las constataciones y recomendaciones del equipo de seguimiento, el Ministerio de Silvicultura podrá revocar la autorización de los CAB, lo que supondría el cese inmediato de sus actividades de verificación y concesión de licencias.

El Ministerio de Silvicultura revocará también inmediatamente su autorización a un CAB si el KAN decide retirarle su acreditación (por ejemplo, como resultado de las operaciones anuales de vigilancia de los CAB efectuadas por el KAN). Los CAB pueden apelar ante el KAN pero no ante el Ministerio.

El Ministerio de Silvicultura regula también la unidad de información sobre las licencias (LIU), una unidad de gestión de la información que valida la información relativa a la expedición de documentos V-Legal y licencias FLEGT. La LIU también es responsable del intercambio de información general acerca del TLAS, y recibe y almacena datos pertinentes sobre la expedición de certificados de legalidad, documentos V-Legal y licencias FLEGT. Por otro lado, responde a las preguntas de las autoridades competentes de interlocutores comerciales e interesados. La LIU gestiona además el sistema de medidas de precaución (diligencia debida) a través de sus páginas web SILK, que se traduce en la expedición de recomendaciones de importación.

Además, el Ministerio de Silvicultura controla el registro de supervisores técnicos gubernamentales sobre el terreno (Wasganis) y de personal técnico de la empresa (Ganis). Los Wasganis están encargados de supervisar y controlar las mediciones de los troncos. Pueden también finalizar la validez de los documentos de transporte obligatorios y llevar a cabo un cotejo de datos (para más detalles, véase el apéndice del presente anexo). Los Ganis elaboran los documentos de producción y transporte de toda la producción procedente de bosques estatales. Los Ganis pueden también poner fin a la validez de los documentos de transporte obligatorios en caso de ausencia de Wasganis durante más de 48 horas. Tanto los Wasganis como los Ganis están registrados en el Ministerio de Silvicultura. Son evaluados por el Ministerio de Silvicultura con periodicidad anual a través de un examen oficial.

5.   Verificación de la legalidad

5.1.   Introducción

La madera de Indonesia se considera legal cuando se ha verificado que su origen y procesos de producción, así como su posterior transformación, transporte y comercio, cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios aplicables, como se expone en el anexo II. Los CAB realizan evaluaciones de la conformidad. Para reducir la carga que pesa sobre los propietarios de bosques privados, así como sobre los comerciantes y las industrias familiares y empresas artesanas que dependen totalmente de la madera de bosques de propiedad o explotación privada (permisos de tierras privadas), estos agentes tienen permiso, en casos claramente determinados, para expedir una SDoC como alternativa a la obtención de una certificación SVLK (véase el punto 5.2 para más detalles).

5.2.   Procedimiento de verificación de la legalidad por parte de los CAB

De acuerdo con la norma ISO/IEC 17065 y las directrices TLAS, el procedimiento de verificación de la legalidad consiste en lo siguiente:

Solicitud y contrato: El agente presenta al CAB una solicitud en la que expone el ámbito de la verificación, el perfil del agente y otra información necesaria. Antes de iniciar la verificación debe celebrarse un contrato entre el agente y el CAB en el que se establezcan las condiciones de la verificación.

Plan de verificación: Tras la firma del contrato de verificación, el CAB prepara un plan de verificación en el que figura el nombramiento del equipo de auditoría, el programa de verificación y el calendario de las actividades. El plan se notifica al auditado, a la administración forestal provincial y otras autoridades pertinentes de nivel regional y provincial, y se acuerdan las fechas de las actividades de verificación. Esa información debe ponerse de antemano a la disposición de los controladores independientes y del público en los sitios web de los CAB y del Ministerio de Silvicultura o a través de los medios de comunicación o de cartas.

Actividades de verificación: La auditoría de verificación se realiza en tres etapas: i) reunión de apertura y coordinación de la auditoría, ii) verificación de documentos y observación sobre el terreno y iii) reunión de clausura de la auditoría.

Reunión de apertura y coordinación de la auditoría: coordinación con las oficinas regionales, provinciales y de distrito pertinentes para informar sobre los planes de auditoría y recopilar información inicial procedente de dichas oficinas. El CAB puede también difundir información y establecer contactos con las organizaciones de la sociedad civil (CSO) pertinentes para completar la información inicial. En la reunión de apertura de la auditoría el CAB aborda con el auditado cuestiones tales como el objetivo, el ámbito, el calendario y la metodología de la auditoría, de manera que aquel pueda formular preguntas sobre los métodos y la ejecución de las actividades de verificación.

Verificación de documentos y observación sobre el terreno: Para reunir pruebas sobre el cumplimiento por el auditado de los requisitos del TLAS indonesio, el CAB comprueba sus sistemas y procedimientos y los documentos y registros pertinentes. A continuación efectúa comprobaciones de conformidad sobre el terreno, procediendo incluso al cotejo entre sus constataciones y las de los informes de inspección oficial. También comprueba el sistema de rastreabilidad de la madera del auditado para certificar que existen pruebas de que toda la madera que entra en la cadena de suministro cumple los requisitos de legalidad.

Reunión de clausura de la auditoría: Se presentan al auditado los resultados de la verificación, en particular los eventuales casos de no conformidad que hayan podido detectarse. El auditado puede formular preguntas sobre los resultados de la verificación y proporcionar aclaraciones acerca de las pruebas presentadas por el CAB.

Informes y toma de decisiones: El equipo de auditoría confecciona un informe de verificación según un modelo proporcionado por el Ministerio de Silvicultura. El informe, en el que se recogen los eventuales casos detectados de no conformidad y la decisión tomada sobre la certificación, es presentado por el CAB al auditado en el plazo de catorce días naturales tras la reunión de clausura de la auditoría, y también al Ministerio de Silvicultura.

Las constataciones del equipo de auditoría se utilizan principalmente para que el CAB tome una decisión sobre los resultados de la auditoría de verificación. El CAB toma una decisión sobre la concesión de un certificado de legalidad basándose en el informe de verificación elaborado por el equipo de auditoría.

Si se detectan casos de no conformidad, el CAB no expedirá un certificado de legalidad, lo que impedirá que la madera entre en la cadena de suministro de madera legal verificada. Cuando se resuelva el caso de no conformidad, el agente puede volver a presentar una solicitud de verificación de la legalidad.

Las infracciones que haya detectado el CAB durante la verificación son notificadas al Ministerio de Silvicultura y tratadas por las autoridades responsables de acuerdo con procedimientos administrativos o judiciales. Si se sospecha que un agente no cumple los reglamentos, las autoridades nacionales, provinciales y de distrito pueden decidir detener las actividades de ese agente.

Expedición del certificado de legalidad y nueva certificación: El CAB expedirá un certificado de legalidad si se demuestra que el auditado cumple plenamente todos los indicadores y justificantes de la norma de legalidad, incluidas las normas sobre el control de la cadena de suministro de la madera.

El CAB puede informar en cualquier momento al Ministerio de Silvicultura sobre los certificados expedidos, modificados, suspendidos y retirados, y cada tres meses debe presentar un informe. El Ministerio de Silvicultura publicará, a continuación, esos informes en su sitio de Internet.

Según el tipo de permiso de que disponga el auditado, los certificados de legalidad son válidos durante un plazo de entre tres y diez años, tras el cual el agente debe someterse a una auditoría para una nueva certificación. Esa nueva certificación se realizará antes de la fecha de expiración del certificado.

Vigilancia: Según el tipo de permiso de que disponga el auditado, los agentes en posesión de un certificado de legalidad están sujetos a una vigilancia anual o bienal que sigue los principios de las actividades de verificación que se han descrito más arriba. Si se amplía el ámbito de la verificación, el CAB también puede realizar una vigilancia antes de lo previsto.

El equipo de vigilancia elabora un informe. Se remite al Ministerio de Silvicultura un ejemplar del informe, en el que se describen los eventuales casos de no conformidad detectados. Esos casos de no conformidad darán lugar a la suspensión o a la retirada del certificado de legalidad.

Auditorías especiales: Los agentes en posesión de un certificado de legalidad están obligados a comunicar al CAB cualquier modificación significativa en la propiedad, las estructuras, la gestión y las operaciones que pudieran afectar a la calidad de sus controles de legalidad durante el período de vigencia del certificado. El CAB puede efectuar auditorías especiales para investigar cualquier reclamación o litigio presentado por los controladores independientes, instituciones gubernamentales u otras partes interesadas, o cuando el agente le notifique modificaciones que afecten a la calidad de sus controles de legalidad. Los CAB efectúan también auditorías especiales si el agente manifiesta que tiene la intención de procesar madera incautada.

5.3.   Verificación de la legalidad a través de una declaración de conformidad del proveedor (SDoC) y controles internos

La declaración de conformidad del proveedor sobre la base de la SNI/ISO 17050 es una “autodeclaración” como se contempla en la norma ISO/IEC 17000, es decir, un atestado de parte interesada realizado tras la comprobación de que el cumplimiento de requisitos específicos ha quedado demostrado.

La SDoC puede ser utilizada por: i) propietarios de bosques privados, ii) depósitos registrados de madera (depósitos que reciben únicamente madera procedente de bosques o terrenos privados, o madera con certificado SVLK de Perum Perhutani), iii) industrias familiares y empresas artesanas, y iv) industrias primarias y secundarias que transforman madera procedente exclusivamente de bosques y terrenos privados y no disponen de permiso de exportación. La declaración SDoC es aplicable a: a) la madera procedente de bosques y terrenos privados; b) la madera procedente de la regeneración de márgenes viales y cementerios; c) madera reciclada o procedente de demoliciones, y d) madera o productos de la madera importados.

La SDoC contiene información sobre el proveedor, los productos y sus fuentes, el documento de transporte, el destinatario de los productos y la fecha de expedición. La SDoC de propietarios de bosques privados incluirá además una prueba de propiedad de la tierra de donde procede la madera. La declaración se adjunta a los documentos de transporte de acuerdo con las normas de gestión de la madera. Los procedimientos detallados para la expedición de la SDoC y los controles correspondientes figuran en las directrices TLAS.

El receptor de la SDoC en el caso de bosques de propiedad privada deberá realizar y documentar controles internos acerca de la validez de la información que ha de incluirse en la SDoC antes de la firma del contrato de compra y, como mínimo, una vez al año a partir de la firma del contrato. La información contenida en las SDoC expedidas por los depósitos de madera es comprobada por el receptor de las mismas (industrias primarias o secundarias) a intervalos de tres meses a efectos de la rastreabilidad del origen de los troncos. Los CAB verificarán este aspecto al realizar auditorías SVLK del receptor a través de una revisión documental en caso de que tal receptor esté certificado. Por otro lado, el Ministerio de Silvicultura puede llevar a cabo inspecciones aleatorias, que pueden ser contratadas a terceros competentes. En caso de indicios de fraude e irregularidades, el Ministerio de Silvicultura puede llevar a cabo inspecciones especiales del agente que utiliza la SDoC.

Todos los productos de la madera cubiertos por un documento V-Legal o una licencia FLEGT deben proceder de una cadena de suministro respaldada por un certificado SVLK o una SDoC. La madera y los productos de la madera respaldados por una SDoC no pueden entrar directamente en los mercados internacionales. Este acceso solo es posible a través de un agente con certificación SVLK.

5.4.   Verificación de la legalidad de la madera y los productos de la madera importados

El Reglamento 78/M-DAG/PER/10/2014 del Ministerio de Comercio establece que la legalidad de las importaciones de madera y productos de la madera debe probarse en el país de tala. En este contexto, el modelo utilizado para la SDoC se usa también para las importaciones. Únicamente los importadores (comerciantes) y agentes transformadores registrados pueden importar madera o productos de la madera a Indonesia. Estos agentes deben aplicar a las importaciones de madera y productos de la madera un sistema de medidas de precaución (diligencia debida) a fin de reducir al mínimo las posibilidades de entrada de madera ilegal en la cadena de suministro de Indonesia. Están obligados a proporcionar, en el modelo de la declaración, determinada información (códigos del sistema armonizado de los productos, conocimiento de embarque, país de tala, país de origen, prueba de la legalidad de la madera, puerto de exportación). El sistema de medidas de precaución cubre la recopilación de datos, el análisis de riesgo y la atenuación del riesgo. Debe aplicarse utilizando el sistema en línea SILK, del Ministerio de Silvicultura. El Ministerio envía una recomendación de importación al Ministerio de Comercio después de evaluar cada sistema de medidas de precaución aplicado por un agente.

Al realizar auditorías del importador, los CAB efectúan una revisión de la documentación del sistema de medidas de precaución aplicado. En las directrices TLAS y los reglamentos de importación correspondientes se exponen los pormenores del sistema de medidas de precaución con sus controles correspondientes.

5.5.   Responsabilidad de ejecución del Gobierno de Indonesia

El Ministerio de Silvicultura y las oficinas forestales de las provincias y distritos son responsables del control de las cadenas de suministro de madera y de la comprobación de los documentos conexos (por ejemplo, planes de trabajo anuales, informes de tala de troncos, informes sobre el balance de troncos, documentos de transporte, informes sobre el balance de troncos/materias primas/productos transformados y hojas de recuento de la producción). En caso de divergencias, los funcionarios forestales pueden denegar la aprobación de los documentos de control y suspender así las operaciones.

Las infracciones detectadas por funcionarios forestales o por controladores independientes se comunican al CAB, que, tras una verificación, puede suspender o retirar el certificado de legalidad concedido. Los funcionarios forestales pueden tomar las medidas de seguimiento adecuadas de acuerdo con los procedimientos reglamentarios.

El Ministerio de Silvicultura también recibe ejemplares de los informes de verificación y de los posteriores informes de vigilancia y de auditoría especial elaborados por los CAB. Las infracciones detectadas por los CAB, funcionarios forestales o controladores independientes se comunican entre las partes involucradas y se tramitan siguiendo procedimientos administrativos y judiciales. Si se sospecha que un agente no cumple los reglamentos, las autoridades nacionales, provinciales y de distrito pueden decidir suspender o detener las actividades de ese agente. Los CAB revocan inmediatamente los certificados de legalidad si ya no se cumplen los requisitos de la norma de legalidad.

El Ministerio de Silvicultura creará un grupo ad hoc (equipo de seguimiento) que se encargará de investigar caso por caso todas las denuncias de infracción en la expedición de certificados de legalidad, documentos V-Legal o licencias FLEGT.

6.   Concesión de licencias FLEGT

La licencia de exportación de productos de la madera legales de Indonesia se denomina “documento V-Legal”. Es una licencia de exportación que demuestra que los productos de la madera exportados cumplen los requisitos de la norma de legalidad indonesia expuesta en el anexo II y que proceden de una cadena de suministro sujeta a unos controles adecuados para evitar la entrada de madera de fuentes no verificadas como legales. El documento V-Legal lo expiden los LV que actúan como autoridades encargadas de conceder las licencias (LA), y se utilizará como licencia FLEGT para los envíos a la Unión en cuanto las Partes acuerden empezar a aplicar el sistema de licencias FLEGT.

Los procedimientos de expedición de licencias FLEGT y documentos V-Legal figuran en las directrices TLAS.

El Ministerio de Silvicultura ha creado una unidad de información sobre licencias con el fin de mantener una base de datos electrónica con copia de todos los documentos V-Legal, y licencias FLEGT e informes de los LA sobre casos de no conformidad. La unidad de información sobre licencias cederá a las autoridades competentes de la Unión un acceso en línea a su base de datos. Si se realiza una investigación sobre la autenticidad, exhaustividad y validez de una licencia FLEGT específica, la autoridad competente en la Unión tendrá la posibilidad de verificar la información sobre la licencia a través de la base de datos en línea SILK. Para más información, las autoridades competentes de la Unión pueden ponerse en contacto con la unidad de información sobre licencias, que se comunicará con la LA correspondiente en caso necesario.

El documento V-Legal o la licencia FLEGT se expide en el punto en el que se agrupa el envío antes de la exportación. El procedimiento es el siguiente:

6.1.

El documento V-Legal o la licencia FLEGT son expedidos por la LA, que celebra un contrato con el exportador para el envío de los productos de la madera que se vayan a exportar.

6.2.

El sistema interno de rastreabilidad del exportador aportará pruebas de la legalidad de la madera para que se le pueda conceder la licencia de exportación. La fase previa de la cadena de suministro estará incluida en el sistema interno de rastreabilidad del exportador.

6.3.

Para poder obtener un documento V-Legal o una licencia FLEGT, todos los proveedores de la cadena de suministro del exportador que participan en el envío deben estar cubiertos por un certificado válido de legalidad o un certificado SFM, o una SDoC.

6.4.

Para obtener un documento V-Legal o una licencia FLEGT, los agentes tienen que ser exportadores registrados (ETPIK) y contar con un certificado válido de legalidad. Las empresas ETPIK presentan una solicitud a la LA con los documentos que se indican a continuación para demostrar que la madera/materias primas contenidas en el producto proceden solo de fuentes legales verificadas (certificación SVLK o SDoC):

6.4.1.

Resumen de los documentos de transporte de toda la madera/materias primas recibidas en la fábrica desde la última auditoría (hasta un máximo de doce meses), y

6.4.2.

Resúmenes de los informes sobre el balance de madera/materias primas y sobre el balance de madera transformada desde la última auditoría (hasta un máximo de doce meses).

6.5.

A continuación, la LA efectúa una verificación que consta de las etapas siguientes:

6.5.1.

Verificación de la validez del certificado de legalidad del agente y del registro ETPIK a través de la base de datos propia de la LA y de SILK.

6.5.2.

Cotejo de los datos de los resúmenes de los documentos de transporte, del informe sobre el balance de madera/materias primas y del informe sobre el balance de madera transformada.

6.5.3.

Control de la tasa o tasas de recuperación correspondientes a cada tipo de producto (industria primaria únicamente), basándose en un análisis del informe sobre el balance de madera/materias primas y del informe sobre el balance de madera transformada.

6.5.4.

Si resulta necesario, la LA puede realizar una visita sobre el terreno después del cotejo de datos para garantizar la coherencia con la información que debe constar en el documento V-Legal o la licencia FLEGT; esto puede consistir en una comprobación de muestras de envíos de exportación y en una inspección del funcionamiento de la fábrica o depósito de madera, y de los registros y archivos.

6.6.

Resultado de la verificación:

6.6.1.

Si una empresa ETPIK cumple los requisitos de legalidad y de la cadena de suministro, la LA expide un documento V-Legal o una licencia FLEGT en el formato presentado en el anexo IV.

6.6.2.

Las empresas ETPIK que cumplan los requisitos mencionados más arriba pueden utilizar las marcas de conformidad (etiquetado V-Legal) en los productos y/o en los envases. Las directrices nacionales sobre el uso de las marcas de conformidad se recogen en las directrices TLAS.

6.6.3.

Si una empresa ETPIK no cumple los requisitos de legalidad y de la cadena de suministro, la LA elaborará un informe de no conformidad en lugar de un documento V-Legal o licencia FLEGT. El informe de no conformidad interrumpe el traslado de la madera y productos de la madera considerados.

6.6.4.

Si un envío cambia de configuración antes de abandonar el puerto de exportación (por ejemplo, por un cambio de destino, de volumen, de especie, tal y como se contempla en las directrices TLAS), el exportador deberá solicitar a la autoridad encargada de conceder las licencias la anulación de la licencia de exportación inicial y la expedición de una nueva. Dicha autoridad debe informar a la LIU de todas las licencias de exportación anuladas.

6.6.5.

En caso de utilización anómala o de falsificación de certificados de legalidad o licencias de exportación por parte de un agente, el Ministerio de Silvicultura impondrá una sanción según lo dispuesto en la normativa aplicable.

6.7.

Las LA:

6.7.1.

Remitirán al Ministerio de Silvicultura un ejemplar del documento V-Legal, licencia FLEGT o informe de no conformidad en las veinticuatro horas siguientes a la adopción de la decisión.

6.7.2.

Presentarán cada tres meses al Ministerio de Silvicultura un informe completo y un resumen público del mismo, indicando el número de documentos V-Legal o licencias FLEGT expedidos y el número y tipo de casos de no conformidad detectados, y remitirán ejemplares de los mismos al Ministerio de Comercio y al Ministerio de Industria.

7.   Control

El sistema TLAS indonesio incluye un control por parte de la sociedad civil (control independiente). Para reforzar aún más el sistema de cara a un acuerdo de asociación voluntaria FLEGT, se añade una evaluación periódica.

El control independiente lo efectúa la sociedad civil para evaluar el cumplimiento por los agentes, los LP, LV y LA de los requisitos del TLAS indonesio, incluidas las normas y directrices de acreditación. En este contexto, se entiende por sociedad civil las personas jurídicas indonesias, en particular las ONG, los colectivos y los ciudadanos indonesios.

El objetivo de la evaluación periódica es ofrecer una garantía independiente de que el TLAS indonesio está funcionando según lo descrito, reforzando así la credibilidad de las licencias FLEGT concedidas. En la evaluación periódica se utilizan las comprobaciones y recomendaciones del control independiente. Las condiciones de referencia de la evaluación periódica se recogen en el anexo VI.

Apéndice

Control de la cadena de suministro

Como se muestra en el anexo V, a lo largo de las diferentes cadenas de suministro, las declaraciones y registros de los agentes (por ejemplo, documentos de transporte, balances) deben indicar si la madera o los productos de la madera están provistos de un certificado SVLK, han sido declarados legales por una declaración de conformidad del proveedor (SDoC), o proceden de una incautación.

1.   DESCRIPCIÓN DEL CONTROL OPERATIVO DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE MADERA PROCEDENTE DE BOSQUES ESTATALES

Los controles operativos de la cadena de suministro de los bosques estatales (bosques naturales y de plantación) están regulados por los Reglamentos P.41/Menhut-II/2014 y P.42/Menhut-II/2014 del Ministerio de Silvicultura, en materia de administración de la madera. En el mismo sistema están incluidos el Reglamento P.43/Menhut-II/2014 del Ministerio de Silvicultura relativo a las normas SVLK, las directrices técnicas P.14/VI-BPPHH/2014 de la Dirección General de Utilización del Bosque y su circular SE 8/VI-BPPHH/2014 de agosto de 2014.

Todos los procedimientos y normas que se citan a continuación y que rigen la toma de decisiones relativas a la comprobación y cotejo de datos y al tratamiento de la no conformidad en cada una de las fases de la cadena de suministro se aplican a todo tipo de permisos forestales concedidos sobre bosques estatales: concesiones en bosques naturales (IUPHHK-HA/HPH), concesiones en plantaciones forestales industriales (IUPHHK-HT/HPHTI), concesiones en restauraciones de ecosistemas (IUPHHK-RE), derecho de gestión de bosques de plantación (Perum Perhutani), concesiones en plantaciones forestales comunitarias (IUPHHK-HTR) y en bosques comunitarios (IUPHHK-HKM), concesiones en bosques pertenecientes a una localidad (IUPHHK-HD), aprovechamiento de la madera de concesiones en zonas de repoblación forestal (IUPHHK-HTHR) y utilización de la madera de zonas no forestales o bosques de producción convertibles (IPK). Estas normas y procedimientos se exponen en las directrices facilitadas en los Reglamentos P.41/Menhut-II/2014 y P.42/Menhut-II/2014 del Ministerio de Silvicultura relativos a la administración de la madera.

Todos los agentes en posesión de un permiso para explotar madera procedente de concesiones en bosques naturales deben declarar todos sus datos de producción en el sistema nacional de rastreo en línea en cada una de las fases de la cadena de suministro, desde la concesión forestal hasta el depósito de troncos intermedio y la industria primaria.

1.1.   Lugar de tala

a)

Actividades principales:

Inventario forestal (conteo de árboles en concesiones de bosques naturales o Perum Perhutani), o catalogación forestal (concesiones en plantaciones, o para proponer una IPK) por el titular del permiso.

Elaboración de un informe sobre el inventario forestal o sobre la catalogación forestal por el titular del permiso.

Verificación y aprobación del informe sobre el inventario forestal o sobre la catalogación forestal por el funcionario forestal del distrito.

Presentación de una propuesta de plan de trabajo anual (o plan de trabajo/Bagan Kerja para una propuesta de IPK) por el titular del permiso.

Aprobación del plan de trabajo anual (o plan de trabajo/Bagan Kerja para una IPK) por el funcionario forestal de la provincia.

Hay que señalar que un agente que disponga de un certificado válido SFM de gestión forestal sostenible expedido en el marco del sistema SVLK tiene la facultad de aprobar y emitir su propio plan de trabajo anual. La conformidad del plan de trabajo anual es verificada por el CAB a la hora de llevar a cabo las auditorías inicial o de vigilancia.

Operaciones de aprovechamiento por el titular del permiso, en particular el arrastre de troncos hasta el depósito en el bosque.

b)

Procedimientos:

El titular del permiso realiza el inventario forestal (conteo de árboles) en concesiones de bosques naturales o Perum Perhutani utilizando etiquetas. Esas etiquetas tienen tres secciones separables, una que se pega en el tocón, otra en el tronco aprovechado y la última en el informe del operador. Cada sección contiene la información necesaria exigida a efectos de la rastreabilidad de la madera, en particular el número del árbol y su ubicación. La catalogación de la madera en concesiones de plantaciones o en IPK se lleva a cabo por los titulares de los permisos.

El titular del permiso elabora un informe sobre el inventario forestal o sobre la catalogación forestal en el que incluye información sobre el número, volumen estimado, identificación preliminar de las especies y ubicación de los árboles que van a ser aprovechados (o la ubicación del aprovechamiento en el caso de plantaciones o IPK), así como un resumen, utilizando los formularios oficiales del Ministerio de Silvicultura.

El titular del permiso presenta el informe sobre el inventario forestal o sobre la catalogación forestal al funcionario forestal del distrito. Este funcionario somete el informe sobre el inventario forestal o sobre la catalogación forestal a una verificación tanto documental como sobre el terreno por muestreo. El funcionario aprueba el informe si todos los datos declarados coinciden con las observaciones sobre el terreno.

El informe sobre el inventario forestal o sobre la catalogación forestal es la base de la propuesta de plan de trabajo anual (o plan de trabajo/Bagan Kerja), que el titular del permiso prepara y presenta al funcionario forestal del distrito para su revisión y al funcionario forestal de la provincia para su aprobación. El funcionario forestal del distrito revisa la propuesta de plan de trabajo anual (o plan de trabajo/Bagan Kerja) y la compara con el informe sobre el inventario forestal o sobre la catalogación forestal aprobado y, si todo está en orden, aprueba el plan de trabajo. No se requiere autorización del funcionario en el caso de titulares de permisos que hubieran superado con buenas calificaciones la certificación SFM, tal como se describe en las directrices TLAS. Cuando el funcionario apruebe al plan de trabajo anual (o plan de trabajo/Bagan Kerja), el titular del permiso podrá empezar a realizar las operaciones de aprovechamiento.

Durante esas operaciones, se utilizan etiquetas para garantizar que los troncos proceden de un lugar de tala aprobado, como se ha descrito antes. Para los árboles plantados o los árboles talados en concesiones de plantaciones (para pulpa o plaquitas), no son necesarias las etiquetas.

1.2.   Depósito de troncos en el bosque

a)

Actividades principales:

Si resulta necesario, corte transversal de los troncos por el titular del permiso y marcado de los troncos para garantizar la coherencia con el informe sobre la producción de troncos. El marcado no se aplica en las concesiones de plantaciones (para pulpa o plaquitas).

Cubicación (medición) y clasificación de los troncos por el titular del permiso. La clasificación no se aplica en las concesiones de plantaciones (para pulpa o plaquitas).

Preparación de una lista de troncos por el titular del permiso.

Presentación de una propuesta de informe sobre la producción de troncos por el titular.

Aprobación del informe sobre la producción de troncos por el supervisor técnico sobre el terreno del gobierno (Wasganis).

b)

Procedimientos:

El titular del permiso marca todos los troncos cortados transversalmente (no se aplica en concesiones de plantaciones para pulpa o plaquitas).

La marca física permanente de los troncos consiste en el número original de identificación del árbol y otras marcas que permiten establecer un vínculo entre el tronco y el lugar de tala aprobado (no se aplica en las concesiones de plantaciones para pulpa o plaquitas).

El titular del permiso cubica y clasifica todos los troncos y registra la información sobre los troncos en una lista de troncos utilizando un formulario oficial del Ministerio de Silvicultura (la clasificación no se aplica en las concesiones de plantaciones para pulpa o plaquitas).

El titular del permiso carga los datos de la lista de troncos en el sistema nacional de rastreabilidad en línea. En los troncos y cepas considerados se aplican códigos de barras únicos producidos por el sistema de rastreabilidad en línea, códigos que se incorporan también al correspondiente documento de transporte (aplicable únicamente a las concesiones en bosques naturales).

Sobre la base de la lista de troncos, el titular del permiso elabora informes periódicos sobre la producción de troncos y el informe resumido correspondiente utilizando los formularios oficiales del Ministerio de Silvicultura.

El titular del permiso presenta periódicamente al Wasganis los informes sobre la producción de troncos con los informes resumidos correspondientes para su aprobación.

El Wasganis efectúa una verificación física de los informes mediante muestreo. El resultado de la verificación física se resume en una lista de verificación de troncos utilizando un formulario oficial del Ministerio de Silvicultura.

Si el resultado de la verificación física mediante muestreo es positivo, el Wasganis aprueba los informes sobre la producción de troncos. En caso de que se superen las 48 horas a partir de la presentación del informe, el personal técnico designado de la empresa (Ganis) del titular del permiso puede aprobar y emitir, bajo su responsabilidad, su propio informe sobre la producción de troncos (no se aplica a IPK).

Una vez verificados los troncos por el Wasganis, estos deben apilarse separados de cualquier tronco no verificado.

El informe sobre la producción de troncos se utiliza para calcular el pago al Fondo de Reforestación y la Tasa de Recursos Forestales (según proceda).

El titular del permiso presenta a la oficina forestal de distrito con periodicidad mensual los informes aprobados sobre la producción de troncos y los informes resumidos correspondientes.

c)

Cotejo de datos:

 

En el caso de concesiones en bosques naturales, en restauraciones de ecosistemas, en bosques comunitarios o pertenecientes a una localidad o en IPK:

El funcionario forestal del distrito comprueba el número de troncos, las etiquetas y el volumen total acumulado de troncos extraídos y declarados en el informe sobre la producción de troncos para determinar si se respeta el cupo aprobado en el plan de trabajo anual. En el caso de IPK no se aplican etiquetas.

 

En el caso de concesiones en plantaciones forestales industriales o Perum Perhutani o en plantaciones forestales comunitarias, o en caso de aprovechamiento de madera procedente de concesiones en zonas de repoblación forestal:

El funcionario forestal del distrito comprueba el volumen total acumulado de troncos extraídos y declarados en el informe sobre la producción de troncos para determinar si se respeta el cupo aprobado en el plan de trabajo anual.

 

Los informes sobre la producción de troncos son también controlados por los CAB con motivo de las auditorías inicial y de vigilancia. Los CAB efectúan también inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

 

En caso de que se detecten incoherencias, el funcionario forestal del distrito informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente, y viceversa.

1.3.   Depósito de troncos

Los troncos se transportan desde el depósito de troncos en el bosque a depósitos de troncos y de ahí directamente a una serrería, a un depósito intermedio o a un depósito de madera registrado.

a)

Actividades principales:

En caso de que el informe sobre la producción de troncos todavía no haya sido aprobado en el depósito de troncos en el bosque: Preparación de una lista de troncos por el titular del permiso. Presentación de una propuesta de informe sobre la producción de troncos por el titular. Aprobación del informe sobre la producción de troncos por el Wasganis.

Facturación por el funcionario forestal del distrito y pago de la suma pertinente por la Tasa de Recursos Forestales y al Fondo de Reforestación por el titular del permiso sobre la base del informe sobre la producción de troncos aprobado.

El Ganis expide un documento de transporte de troncos, al que se adjunta una lista de troncos.

Preparación de un informe sobre el balance de troncos por el titular del permiso.

b)

Procedimientos:

Si se utiliza el sistema nacional de rastreabilidad de troncos en línea, el titular del permiso podrá presentar los informes sobre la producción de troncos y el informe resumido correspondiente al Wasganis para su aprobación; el Wasganis efectúa una verificación física sobre el terreno de los informes mediante muestreo, si no han sido ya aprobados en el depósito en el bosque. El resultado de la inspección sobre el terreno se resume en una lista de verificación de troncos utilizando para ello un formulario oficial establecido por el Ministerio de Silvicultura. Si el resultado de la verificación sobre el terreno es positivo, el funcionario aprueba los informes. En caso de que se superen las 48 horas a partir de la presentación de los informes sobre la producción de troncos y del informe resumido correspondiente, el Ganis aprueba los informes bajo su propia responsabilidad (no se aplica a IPK).

El titular del permiso presenta una solicitud para abonar las tasas pertinentes al funcionario forestal del distrito encargado de la facturación, sobre la base de la lista de troncos, que se adjunta a la solicitud.

Basándose en esa solicitud, el funcionario forestal del distrito emite una o varias facturas que deberá abonar el titular del permiso.

En caso de que se superen las 48 horas a partir de la presentación de la solicitud, el titular del permiso puede emitir la factura o facturas correspondientes bajo su propia responsabilidad.

El titular del permiso paga la cantidad fijada en la factura o facturas de la Tasa de Recursos Forestales y/o del Fondo de Reforestación y/o del valor de los árboles talados, y el funcionario forestal del distrito emite uno o varios recibos de ese pago. El valor de los árboles talados se aplica solo a HTHR o IPK.

El titular del permiso presenta una solicitud de emisión de documentos de transporte de troncos, acompañada por el recibo de pago, la lista de troncos y el informe sobre el balance de troncos.

El Ganis expide los documentos de transporte de troncos que acompañan a la lista de troncos.

El titular del permiso prepara/actualiza el informe sobre el balance de troncos para registrar la cantidad de troncos que entran, se almacenan y salen del depósito de troncos.

El titular del permiso presenta con periodicidad mensual el informe sobre el balance de troncos al funcionario forestal del distrito.

c)

Cotejo de datos:

 

El funcionario forestal del distrito comprueba el informe sobre el balance de troncos y compara la cantidad de troncos que entran, se almacenan y salen del depósito de troncos basándose en los informes sobre la producción de troncos y en los documentos de transporte de troncos pertinentes. En caso de necesidad, el funcionario forestal del distrito efectúa también inspecciones sobre el terreno para evaluar la coherencia entre los troncos almacenados, el informe sobre el balance de troncos y los documentos de transporte pertinentes. El informe sobre el balance de troncos es también controlado por los CAB con motivo de las auditorías inicial y de vigilancia. Los CAB efectúan también inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

 

En caso de que se detecten incoherencias, el funcionario forestal del distrito informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente, y viceversa.

1.4.   Depósito intermedio de troncos

Se utilizan depósitos intermedios de troncos cuando estos no se transportan directamente desde la concesión hasta la serrería. Los depósitos intermedios se usan, en particular, en el transporte interinsular o si se cambia de modo de transporte.

El funcionario forestal del distrito concede un permiso para el establecimiento de un depósito intermedio situado en bosques estatales basándose en una propuesta presentada por el titular del permiso. El permiso del depósito intermedio tiene una validez de tres años, que puede prorrogarse tras una revisión y la aprobación del funcionario forestal. El establecimiento de un depósito intermedio situado fuera de bosques estatales no exige ningún permiso específico y es determinado por el titular del permiso.

a)

Actividades principales:

Finalización de la validez del documento de transporte de troncos para madera procedente de bosques naturales por el funcionario forestal del distrito.

En caso de que se superen las 48 horas a partir de la presentación del documento de transporte de troncos, la finalización de la validez puede ser efectuada por el Ganis.

Por lo demás, la finalización de la validez del documento de transporte de troncos puede ser efectuada por el Ganis solo:

i)

en el caso de un agente que explota madera procedente de bosques naturales que declara su producción a través del sistema de rastreabilidad de troncos en línea, o

ii)

en el de un agente que explota madera procedente de plantaciones (se aplica solo en concesiones de plantaciones para pulpa o plaquitas).

Preparación de un informe sobre el balance de troncos por el titular del permiso.

Preparación de una lista de troncos por el Ganis.

El Ganis completa el documento de transporte de troncos utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

b)

Procedimientos:

El Wasganis verifica físicamente el número, la especie y las dimensiones de los troncos que entran mediante conteo (inventario), o mediante muestreo si el número de troncos es superior a cien.

En caso de que se superen las 48 horas a partir de la presentación del documento de transporte de troncos, esta verificación puede ser efectuada por el Ganis.

El Ganis puede también llevar a cabo esta verificación:

i)

en el caso de un agente que explota madera procedente de bosques naturales que declara su producción a través del sistema de rastreabilidad de troncos en línea, o

ii)

en el de un agente que explota madera procedente de plantaciones (se aplica solo en concesiones de plantaciones para pulpa o plaquitas).

Si el resultado de la verificación es positivo, el Wasganis da por finalizada la validez del documento de transporte de troncos para los troncos que entran y registra los troncos en el informe sobre el balance de troncos.

El titular del permiso prepara un informe sobre el balance de troncos para controlar la entrada y salida de troncos del depósito intermedio.

El Ganis prepara una lista de los troncos que salen, y esa lista se adjunta a los documentos de transporte de troncos anteriores.

El Ganis completa el documento de transporte de troncos desde el depósito intermedio.

El titular del permiso actualiza el informe sobre el balance de troncos, en el que registra los troncos que entran, salen y se almacenan en el depósito intermedio basándose en los documentos de transporte de troncos pertinentes.

El titular del permiso presenta con periodicidad mensual el informe sobre el balance de troncos al funcionario forestal del distrito.

c)

Cotejo de datos:

 

El funcionario forestal del distrito comprueba el informe sobre el balance de troncos para determinar si los troncos transportados desde el depósito de troncos coinciden con los troncos que entran en el depósito intermedio. En caso de necesidad, el funcionario forestal del distrito efectúa también inspecciones sobre el terreno para evaluar la coherencia entre los troncos almacenados, el informe sobre el balance de troncos y los documentos de transporte pertinentes.

 

El informe sobre el balance de troncos es también controlado por los CAB con motivo de las auditorías inicial y de vigilancia. Los CAB efectúan también inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

2.   DESCRIPCIÓN DEL CONTROL OPERATIVO DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE MADERA PROCEDENTE DE BOSQUES/TERRENOS PRIVADOS

Las operaciones de aprovechamiento de madera en bosques/terrenos privados se rigen por el Reglamento P.30/Menhut-II/2012 del Ministerio de Silvicultura (en lo sucesivo, “el Reglamento”).

Los propietarios privados de bosques/terrenos no tienen ninguna obligación legal de poner etiquetas ni marcas de identificación en los árboles incluidos en el inventario para aprovechamiento. En el caso de aprovechamiento de madera de bosques/terrenos privados no suelen utilizarse depósitos ni depósitos intermedios de troncos.

Los procedimientos de control de la madera procedente de bosques/terrenos privados son distintos si se trata de troncos obtenidos de árboles que se encontraban in situ cuando se concedió el título de propiedad o si se trata de troncos obtenidos de árboles plantados después. También dependen de las especies de árboles aprovechadas. Las sumas abonadas en concepto de Tasa de Recursos Forestales, el pago al Fondo de Reforestación y la tarifa de los árboles talados corresponden a los troncos de árboles que ya estaban presentes en el lugar cuando se concedió el título de propiedad, pero no se aplican a los troncos obtenidos de árboles plantados después de ese momento.

En el caso de los troncos aprovechados de árboles plantados después de la concesión del título de propiedad, caben dos posibilidades:

Si se trata de especies incluidas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (como el caucho, el sengon y los árboles frutales), el propietario prepara una factura utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura y que sirve de documento de transporte.

En el caso de otras especies (como la teca, la caoba, el pino), es el alcalde del pueblo designado e instruido a tal efecto, o un funcionario designado, el que expide el documento de transporte.

Si se trata de troncos aprovechados de árboles presentes en el lugar antes de la concesión del título de propiedad, el documento de transporte lo emite el funcionario forestal del distrito. Esa madera debe disponer de un certificado SVLK.

2.1.   Lugar de tala/depósito de troncos en el bosque

a)

Actividades principales:

Reconocimiento del derecho de propiedad.

Si es necesario, corte transversal.

Cubicación (medición).

Elaboración de una lista de troncos.

Facturación por el funcionario forestal del distrito y pago por el propietario de la factura correspondiente a la Tasa de Recursos Forestales y/o al pago al Fondo de Reforestación.

Emisión o preparación del documento de transporte.

Emisión o preparación de la declaración de conformidad del proveedor (SDoC), a menos que el agente hubiera participado en la certificación SVLK.

b)

Procedimientos:

El propietario del bosque/terreno privado solicita el reconocimiento de su derecho de propiedad.

Una vez reconocido el derecho de propiedad sobre el bosque/terreno por el Estado (Agencia Nacional del Suelo), el propietario confecciona una lista de troncos después de haberlos medido.

Si se trata de troncos aprovechados de árboles presentes en el lugar antes de la concesión del título de propiedad:

el propietario presenta al funcionario forestal del distrito una lista de troncos y una solicitud para abonar la Tasa de Recursos Forestales, el pago al Fondo de Reforestación y la tarifa de los árboles talados,

el funcionario realiza comprobaciones documentales y una verificación física de los troncos (dimensiones, identificación de especies y número de troncos),

si los resultados de las comprobaciones documentales y de la verificación física son positivos, el funcionario forestal del distrito expide una factura correspondiente a la Tasa de Recursos Forestales y al pago al Fondo de Reforestación para que la abone el propietario,

el propietario presenta al funcionario forestal del distrito el recibo del pago de la Tasa de Recursos Forestales y al Fondo de Reforestación, junto con una solicitud de emisión de un documento de transporte de troncos,

el funcionario forestal del distrito realiza comprobaciones documentales y una verificación física de los troncos (dimensiones, identificación de especies y número de troncos,

basándose en ellas, dicho funcionario expide un documento de transporte de troncos.

En el caso de los troncos aprovechados de árboles plantados después de la concesión del título de propiedad:

 

Especies enumeradas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento:

El propietario marca los troncos e identifica las especies.

El propietario elabora una lista de troncos.

Basándose en lo anterior, prepara una factura utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura, que también sirve de documento de transporte.

 

Otras especies no enumeradas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento:

El propietario marca los troncos e identifica las especies.

El propietario elabora una lista de troncos.

Presenta al alcalde del pueblo o al funcionario designado esa lista y una solicitud de emisión de un documento de transporte de troncos.

El alcalde del pueblo o el funcionario designado realiza comprobaciones documentales y una verificación física de los troncos (identificación de especies, número de troncos, marcas/número inscrito en cada tronco, y lugar de aprovechamiento).

Basándose en lo anterior, el alcalde del pueblo o el funcionario designado emite el documento de transporte de troncos utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

En caso de no disponer de un certificado SVLK, el propietario emite, para toda la madera obtenida de árboles plantados, una SDoC utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

c)

Cotejo de datos:

 

El alcalde del pueblo o un funcionario designado por el funcionario forestal del distrito, o el funcionario forestal del distrito (si se trata de madera procedente de árboles que han crecido de forma natural) compara el volumen de los troncos obtenidos con la lista de troncos.

 

Si el agente hubiera participado en la certificación SVLK, el CAB comprueba también la coherencia entre el volumen de troncos obtenidos con la lista de troncos en el momento de las auditorías inicial y de vigilancia. Los CAB efectúan también inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario.

 

En caso de detección de incoherencias, el alcalde del pueblo o el funcionario designado o el funcionario forestal del distrito (si se trata de madera procedente de árboles que han crecido de forma natural) informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente y viceversa.

3.   DESCRIPCIÓN DEL CONTROL OPERATIVO DE LAS CADENAS DE SUMINISTRO DE MADERA PARA LOS DEPÓSITOS Y LA INDUSTRIA

Los depósitos registrados de madera y de madera transformada son actores específicos presentes en la cadena de suministro. Actúan como comerciantes, compran, almacenan y venden madera y productos derivados de la madera en relación con otros agentes, pero no intervienen en la producción o la transformación.

Hay tres tipos de permisos para los depósitos registrados de madera y de madera transformada:

depósitos que utilizan exclusivamente madera (troncos) procedente de bosques estatales y/o de importaciones (TPT-KB),

depósitos que utilizan exclusivamente madera o madera transformada procedente de bosques/terrenos privados (TPT),

depósitos que utilizan exclusivamente madera transformada procedente de bosques estatales y/o de importaciones (TPT-KO).

3.1.   Depósitos registrados de madera procedente de bosques estatales y de importaciones (TPT-KB)

Los depósitos registrados de madera procedente de bosques estatales y de importaciones (TPT-KB) se utilizan cuando los troncos no se transportan directamente a la serrería, desde la zona de concesión o los depósitos intermedios, y/o desde otros TPT-KB, o en el caso de importaciones de madera (troncos).

El funcionario forestal concede un permiso para el establecimiento de un TPT-KB basándose en una propuesta presentada por el titular del permiso. El permiso TPT-KB tiene una validez de tres años, que puede prorrogarse previa revisión y aprobación del funcionario forestal.

Los agentes TPT-KB pueden recurrir a una SDoC solo si usan exclusivamente madera importada o madera Perum Perhutani con certificado SVLK. Cuando solo una de sus fuentes contenga madera procedente de bosques estatales (excepto la madera Perum Perhutani certificada), deben disponer de un certificado SVLK.

a)

Actividades principales:

Finalización de la validez del documento de transporte de los troncos que entran por el Wasganis.

Preparación del informe sobre el balance de troncos por el titular del permiso.

Preparación de la lista de troncos por el titular del permiso o el Ganis, en el caso de troncos de salida.

El titular del permiso o Ganis completan el documento de transporte para los troncos de salida utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

Emisión o preparación de la SDoC (en caso de que se use exclusivamente madera importada o madera Perum Perhutani certificada y el agente no disponga de certificado SVLK).

b)

Procedimientos:

El Wasganis da por finalizada la validez del documento de transporte de troncos para los troncos que entran.

El Wasganis verifica físicamente el número, la especie y las dimensiones de los troncos que entran mediante conteo de todos ellos (inventario), o mediante muestreo si el número de troncos es superior a cien.

Si el resultado de la verificación es positivo, el titular del permiso registra la madera en el informe sobre el balance de troncos.

El titular del permiso prepara un informe sobre el balance de troncos para controlar la entrada y salida de troncos del depósito registrado.

El titular del permiso o el Ganis prepara una lista de los troncos que salen, y esa lista se adjunta a los documentos de transporte de troncos anteriores.

El documento de transporte de los troncos que salen es completado por el titular del permiso o por el Ganis.

Si no dispone de certificado SVLK y usa exclusivamente madera importada o madera Perum Perhutani certificada, el titular del permiso emite una SDoC utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

El titular del permiso actualiza el informe sobre el balance de troncos, en el que registra los troncos que entran, salen y se almacenan en el depósito registrado de madera, basándose en los documentos de transporte de troncos pertinentes.

El titular del permiso presenta al funcionario forestal del distrito con periodicidad mensual el informe sobre el balance de troncos.

c)

Cotejo de datos:

 

El funcionario forestal del distrito comprueba el informe sobre el balance de troncos y la coherencia entre los troncos transportados desde el depósito o el depósito intermedio y los troncos que entran en el depósito registrado de madera, comparando el documento de transporte de troncos y la lista de troncos de entrada. El funcionario forestal del distrito realiza inspecciones sobre el terreno cuando sea necesario.

 

Si el titular del permiso ha participado en la certificación SVLK, el CAB comprueba también el informe sobre el balance de troncos en el momento de las auditorías inicial y de vigilancia. El CAB efectúa también inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

 

En caso de que se detecten incoherencias, el funcionario forestal del distrito informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente, y viceversa.

3.2.   Depósitos registrados de madera y/o madera transformada procedente de bosques/terrenos privados (TPT)

Los depósitos registrados de madera y/o madera transformada procedente de bosques/terrenos privados (TPT) se utilizan cuando los troncos no se transportan directamente a la serrería desde los bosques/terrenos privados y/o desde otros TPT.

El funcionario forestal concede un permiso para el establecimiento de un TPT basándose en una propuesta presentada por el titular del permiso. El permiso TPT es revisado y aprobado por el funcionario forestal.

Los agentes que explotan un TPT pueden recurrir a una SDoC solo si no participan en la certificación SVLK.

Los agentes que explotan un TPT deben utilizar exclusivamente madera o madera transformada procedente de árboles plantados en bosques/terrenos privados.

a)

Actividades principales:

Comprobación por el titular del permiso de la validez del documento de transporte de los troncos y/o la madera transformada.

Preparación por el titular del permiso del informe sobre el balance de troncos y/o de madera transformada.

Preparación por el titular del permiso de la lista de los troncos y/o la madera transformada.

El titular del permiso completa el documento de transporte de los troncos y/o la madera transformada.

Emisión o preparación de la SDoC (en caso de que el agente no participe en la certificación SVLK).

b)

Procedimientos:

El titular del permiso comprueba la validez del documento de transporte de los troncos y/o la madera transformada en relación con los troncos y/o la madera transformada que entran.

El titular del permiso prepara un informe sobre el balance de troncos y/o de madera transformada para controlar su entrada y salida.

Respecto a los troncos de salida, el titular del permiso prepara una lista de troncos y/o madera transformada, y esa lista puede adjuntarse a los documentos de transporte de troncos y/o de madera transformada anteriores.

El documento de transporte de los troncos y/o la madera transformada es completado por el titular del permiso.

Si no ha participado en la certificación SVLK, el titular del permiso emite una SDoC utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

El titular del permiso actualiza el informe sobre el balance de troncos y/o de madera transformada, en el que registra los troncos y/o la madera transformada que entran, salen y se almacenan en los depósitos registrados basándose en los documentos de transporte de troncos y/o de madera transformada pertinentes.

El titular del permiso presenta con periodicidad mensual al funcionario forestal del distrito el informe sobre el balance de troncos y/o de madera transformada.

c)

Cotejo de datos:

 

El funcionario forestal del distrito comprueba el informe sobre el balance de troncos y/o de madera transformada y la coherencia entre los troncos y/o la madera transformada transportados desde bosques privados u otros TPT y los troncos y/o la madera transformada que entran en el TPT, comparando el documento de transporte de los troncos y/o la madera transformada y la lista de troncos y/o madera transformada de entrada. El funcionario forestal del distrito realiza inspecciones sobre el terreno cuando sea necesario.

 

Si el titular del permiso ha participado en la certificación SVLK, el CAB comprueba también el informe sobre el balance de troncos y/o de madera transformada en el momento de las auditorías inicial y de vigilancia. Los CAB efectúan también inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

 

En caso de que se detecten incoherencias, el funcionario forestal del distrito informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente, y viceversa.

3.3.   Industria primaria/integrada

a)

Actividades principales:

Preparación de un informe sobre el balance de troncos por la serrería.

Finalización de la validez del documento de transporte de troncos por el funcionario forestal de distrito.

Verificación física de los troncos por el funcionario forestal del distrito.

En caso de que el agente utilice un sistema oficial de rastreabilidad de troncos en línea, la información se registra mediante un lector de códigos de barras y se carga en el sistema en línea.

Preparación de la hoja de recuento de materias primas y productos por la serrería.

Preparación de un informe sobre el balance de madera transformada por el agente de la serrería.

El agente de la serrería completa el documento de transporte de productos de la madera utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

Preparación del informe de ventas de la serrería.

Emisión o preparación de la SDoC (en el caso de que el agente utilice exclusivamente madera procedente de bosques/terrenos privados y no participe en la certificación SVLK).

b)

Procedimientos:

El agente de la serrería elabora un proyecto de informe sobre el balance de troncos para registrar la entrada de los mismos en sus almacenes y en sus líneas de producción.

El agente de la serrería presenta al funcionario forestal del distrito ejemplares de los documentos de transporte de troncos correspondientes a cada lote recibido.

El funcionario forestal del distrito da por terminada la validez de los documentos de transporte de troncos.

En caso de que el agente utilice un sistema oficial de rastreabilidad de troncos en línea, será el personal técnico registrado el que dé por terminada la validez de los documentos de transporte de troncos.

El funcionario forestal del distrito verifica los datos incluidos en los documentos de transporte de troncos comparándolos con los productos físicos. Esto puede hacerse mediante muestreo si hay más de cien troncos.

El funcionario forestal del distrito verifica la información contenida en los informes sobre el balance de troncos.

Si el resultado de la verificación es positivo, la madera es registrada en el informe final sobre el balance de troncos.

El funcionario forestal del distrito archiva los ejemplares de los documentos de transporte de troncos y elabora una lista resumida de esos documentos utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

Los ejemplares de los documentos de transporte de troncos cuya validez haya sido finalizada por un funcionario se entregan a la empresa para su archivo.

Se presenta un resumen de los documentos de transporte de troncos al funcionario forestal del distrito al final de cada mes.

El agente de la serrería elabora una hoja de recuento de materias primas y productos por línea de producción para controlar la entrada de troncos y la salida de productos de la madera y calcular la tasa de recuperación.

El agente de la serrería elabora un informe sobre el balance de madera transformada para informar sobre los flujos de productos de la madera que entran en la serrería y salen de ella, así como sobre las existencias.

El agente de la serrería elabora informes de ventas para sus archivos.

Si utiliza exclusivamente madera procedente de bosques/terrenos privados y no ha participado en la certificación SVLK, el titular del permiso emite una SDoC utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

El titular del permiso presenta al funcionario forestal con periodicidad mensual el informe sobre el balance de troncos y el informe sobre el balance de madera transformada.

c)

Cotejo de datos:

 

El funcionario forestal comprueba los informes sobre el balance de troncos y sobre el de madera transformada comparando los troncos que entran, salen y están almacenados, basándose en los documentos de transporte de troncos.

 

La hoja de recuento de la producción se utiliza para cotejar el volumen que entra y sale de las líneas de producción, y la tasa de recuperación se compara con la tasa media publicada.

 

Si el titular del permiso ha participado en la certificación SVLK, el CAB comprueba también los informes sobre el balance de troncos y sobre el de madera transformada en el momento de las auditorías inicial y de vigilancia. El CAB efectúa también inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

 

En caso de que se detecten incoherencias, el funcionario forestal informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente, y viceversa.

3.4.   Depósitos registrados de madera transformada procedente de bosques estatales o de importaciones (TPT-KO)

Los depósitos registrados de madera transformada procedente de bosques estatales o de importaciones (TPT-KO) son depósitos de madera transformada que reciben esta última de unidades de transformación primaria, y/o de otros TPT-KO, y/o de importaciones de madera transformada. Los productos de la madera procedentes de TPT-KO se venden a otras unidades de transformación secundarias, a otros TPT-KO, a industrias artesanas, exportadores registrados y/o usuarios finales.

El funcionario forestal del distrito concede un permiso para el establecimiento de un TPT-KO basándose en una propuesta presentada por el titular del permiso. El permiso TPT-KO tiene una validez de tres años, que puede prorrogarse previa revisión y aprobación del funcionario forestal del distrito.

Los agentes TPT-KO pueden recurrir a una SDoC solo si usan exclusivamente productos de madera procedentes de importaciones de madera transformada. Cuando solo uno de sus productos de madera transformada contenga madera transformada procedente de bosques naturales, deben disponer de un certificado SVLK.

a)

Actividades principales:

Finalización de la validez del documento de transporte de los productos de madera por el Ganis.

Preparación por el titular del permiso de un informe sobre el balance de madera transformada.

Preparación por el titular del permiso de una lista de maderas transformadas.

El titular del permiso completa el documento de transporte de productos de madera rellenando el formulario o utilizando la plantilla proporcionados por el Ministerio de Silvicultura.

Emisión o preparación de la SDoC (en caso de que se trate de madera transformada procedente exclusivamente de madera importada y el agente no participe en la certificación SVLK).

b)

Procedimientos:

El Ganis da por finalizada la validez del documento de transporte de productos de madera correspondiente a la madera transformada que entra.

El titular del permiso prepara un informe sobre el balance de madera transformada para controlar la entrada y salida de esta en los depósitos registrados de madera transformada.

El titular del permiso prepara una lista de productos de madera para la madera transformada que sale, y esa lista se adjunta a los documentos de transporte de productos de madera anteriores.

El titular del permiso completa el documento de transporte de productos de madera.

Si no dispone de certificado SVLK y usa exclusivamente madera transformada importada, el titular del permiso emite una SDoC utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

El titular del permiso actualiza el informe sobre el balance de madera transformada, en el que registra los productos de madera que entran, salen y se almacenan en los depósitos registrados de madera transformada, basándose en los documentos de transporte de productos de madera pertinentes.

c)

Cotejo de datos:

 

El Ganis comprueba el informe sobre el balance de madera transformada, así como la coherencia entre los documentos de transporte y los documentos de importación de la madera transformada y de los productos de madera correspondientes.

 

El funcionario forestal del distrito realiza inspecciones sobre el terreno cuando sea necesario.

 

Si el titular del permiso ha participado en la certificación SVLK, el CAB comprueba también el informe sobre el balance de madera transformada en el momento de las auditorías inicial y de vigilancia. El CAB efectúa inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

 

En caso de que se detecten incoherencias, el funcionario forestal del distrito informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente, y viceversa.

3.5.   Industria secundaria

a)

Actividades principales:

Preparación por el agente de la fábrica de los informes sobre el balance de madera transformada (productos semielaborados) y de productos transformados.

Preparación de facturas por el agente de la fábrica utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura, que sirven también de documentos de transporte de productos de madera transformados.

Preparación por el agente de la fábrica de un informe sobre el balance de madera transformada.

Preparación de un informe de ventas por el agente de la empresa o fábrica.

Emisión o preparación de la SDoC (en el caso de que el agente utilice exclusivamente madera procedente de bosques/terrenos privados y no participe en la certificación SVLK).

b)

Procedimientos:

El agente de la fábrica archiva los documentos de transporte de madera transformada (material de entrada) y prepara un resumen de esos documentos.

El agente de la fábrica utiliza las hojas de recuento por línea de producción de productos transformados y de madera transformada para informar de las entradas de materiales en la fábrica y de las salidas de productos, y para calcular la tasa de recuperación de materias primas.

El agente de la fábrica elabora un informe sobre el balance de madera transformada para comprobar las entradas de materiales en la serrería, las salidas de productos de la madera y las existencias, prepara las facturas de los productos transformados utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura, que sirven también de documentos de transporte, y archiva copias de las facturas. Cada factura va acompañada de una lista de productos de la madera.

El agente de la fábrica elabora informes de ventas para sus archivos.

En caso de que el agente de la fábrica desee volver a desplazar los productos de madera ya aserrados, la empresa deberá registrarse también como depósito de madera transformada; el agente deberá preparar los documentos de transporte de madera transformada para los productos de madera ya aserrados que salgan.

Si utiliza exclusivamente madera transformada procedente de bosques/terrenos privados y no ha participado en la certificación SVLK, el titular de un permiso no ETPIK emite una SDoC utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

c)

Cotejo de datos:

 

El agente de la fábrica comprueba el informe sobre el balance de madera transformada comparando los materiales que entran, salen y están almacenados, basándose en los documentos de transporte y en la hoja de recuento de la madera transformada.

 

La hoja de recuento de la producción se utiliza para comprobar el volumen que entra y sale de las líneas de producción, y se evalúa la tasa de recuperación.

 

El agente de la empresa comprueba el informe sobre el balance de madera transformada comparando los productos que entran, salen y están almacenados, basándose en las facturas.

 

El funcionario forestal realiza inspecciones sobre el terreno cuando sea necesario.

 

Si el titular del permiso ha participado en la certificación SVLK, el CAB comprueba también el informe sobre el balance de madera transformada en el momento de las auditorías inicial y de vigilancia. El CAB efectúa inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

 

En caso de que se detecten incoherencias, el funcionario forestal informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente, y viceversa.

4.   EXPORTACIÓN

Los procedimientos y procesos de cotejo de datos aplicables a la exportación de madera procedente de bosques estatales y de bosques/terrenos privados son idénticos.

a)

Actividades principales:

El Ministerio de Comercio concede al exportador un Certificado de Exportador Registrado de Productos de la Industria Forestal (ETPIK).

El exportador solicita la emisión de un documento V-Legal/licencia FLEGT para cada envío destinado a exportación.

Si una empresa ETPIK cumple los requisitos de legalidad y de la cadena de suministro, la LA expide un documento V-Legal/licencia FLEGT. La licencia FLEGT será emitida en el formato presentado en el anexo IV.

El exportador prepara un documento de declaración de exportación (PEB) usando para ello el formato facilitado por el servicio de aduanas, y se presenta a este último.

El servicio de aduanas emite un documento de aprobación de la exportación para el despacho aduanero.

b)

Procedimientos:

El exportador solicita a la LA la expedición de un documento V-Legal/licencia FLEGT enviando una carta de solicitud y adjuntando documentos que demuestren que la madera (materias primas) contenida en el producto procede de fuentes legales verificadas (por un certificado SVLK o una SDoC).

La LA expide un documento V-Legal/licencia FLEGT tras haber realizado un control documental y una verificación física de la coherencia de los datos si fuera necesaria, con objeto de garantizar que los productos de la madera proceden de fuentes cuya legalidad ha sido verificada y, por tanto, se han producido conforme a la definición de legalidad indicada en el anexo II. Las LA deben expedir la licencia de exportación a través de la base de datos en línea SILK. De esta manera se garantiza que el agente disponga de certificados de exportación (ETPIK) y de legalidad válidos.

El exportador presenta a la aduana, para su aprobación, un documento de declaración de exportación (PEB) al que adjunta la factura, la lista de carga, el recibo del pago de los derechos de exportación (si está regulado), el certificado ETPIK, el documento V-Legal/licencia FLEGT, el permiso de exportación (si está regulado), el informe del inspector (si está regulado), y el documento CITES (si procede).

Si el resultado de la verificación del documento de declaración de exportación es positivo, la aduana expide un documento de aprobación de la exportación.

c)

Cotejo de los datos

 

El funcionario forestal realiza inspecciones sobre el terreno cuando sea necesario.

 

El CAB y la LA comprueban la coherencia de las entradas, las salidas y el almacenamiento basándose en el informe sobre el balance de madera transformada. El CAB efectúa además controles cruzados entre estos datos y el volumen que figura en la factura con motivo de las auditorías inicial y de vigilancia. El CAB efectúa inspecciones sobre el terreno y la LA verificaciones físicas sobre la coherencia de los datos de forma ad hoc cuando sea necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

 

En caso de que se detecten incoherencias, el funcionario forestal informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente, y viceversa.

»

(1)  Se refiere a las leyes y reglamentos principales y sus modificaciones.


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