This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22015D1382
Decision No 3/2015 of the Joint Implementation Committee set up by the Voluntary Partnership Agreement between the European Union, of the one part, and the Republic of Indonesia, of the other part of 8 July 2015 adopting amendments to the Annexes I, II, and V of the Agreement [2015/1382]
Decisión n° 3/2015 del Comité Conjunto de Aplicación establecido por el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, de 8 de julio de 2015, por la que se adoptan enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo [2015/1382]
Decisión n° 3/2015 del Comité Conjunto de Aplicación establecido por el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, de 8 de julio de 2015, por la que se adoptan enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo [2015/1382]
DO L 213 de 12.8.2015, p. 11–64
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 213/11 |
DECISIÓN No 3/2015 DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA, POR OTRA
de 8 de julio de 2015
por la que se adoptan enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo [2015/1382]
EL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN,
Visto el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), que, tras la ratificación por las Partes, entró en vigor el 1 de mayo de 2014,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo prevé en su artículo 22, apartado 3, que el Comité Conjunto de Aplicación puede adoptar enmiendas a los anexos del presente Acuerdo. |
(2) |
Las Partes han acordado que es necesario actualizar los anexos I, II y V del Acuerdo a fin de tener en cuenta las modificaciones introducidas después de la celebración del Acuerdo en la legislación y directrices pertinentes de Indonesia relativas a la aplicación de su Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS). |
(3) |
Las enmiendas propuestas tienen por objeto reforzar el TLAS y facilitar la participación de todos los agentes económicos en el sistema. |
DECIDE:
Artículo 1
Los anexos I, II y V del Acuerdo se sustituyen por la versión modificada recogida en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e indonesia (Bahasa Indonesia), siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 2015.
Hecho en Yakarta, Indonesia, el 8 de julio de 2015.
Por la República de Indonesia
Dr. Ir. Ida Bagus Putera PARTHAMA, M.Sc
DG Gestión sostenible de los bosques, MOEF
Por la Unión Europea
Colin CROOKS
Jefe en funciones de la Delegación de la UE ante la República de Indonesia
ANEXOS
ANEXO I
PRODUCTOS A QUE SE APLICA EL PRESENTE ACUERDO
La lista del presente anexo remite al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.
ANEXO IA
CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO DE LA MADERA Y LOS PRODUCTOS DE LA MADERA A LOS QUE SE APLICA EL SISTEMA DE LICENCIAS FLEGT
Capítulo 44:
Códigos SA |
Descripción |
||
|
Leña; madera en plaquitas o partículas; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares: |
||
4401.21 |
|
||
Ex. 4401.22 |
|
||
4403 |
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión). |
||
Ex. 4404.10 |
Madera en tablillas, láminas, cintas o similares, de coníferas |
||
Ex. 4404.20 |
Madera en tablillas, láminas, cintas o similares, distinta de la de coníferas |
||
Ex. 4404 |
Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares. (Prohibidos a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión). |
||
4406 |
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. (Prohibidas a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión). |
||
Ex. 4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. |
||
Ex. 4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada ni unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión). |
||
|
Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada) para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: |
||
4408.10 |
De coníferas |
||
4408.31 |
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau |
||
4408.39 |
Las demás, excepto las de coníferas, Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau |
||
Ex. 4408.90 |
Las demás, excepto las de coníferas y de maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 2 de este capítulo [excepto las de bambú o de roten (ratán)] |
||
|
Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos: |
||
4409.10 |
|
||
Ex. 4409.29 |
|
||
|
Tableros de partículas y tableros similares (por ejemplo: los llamados “oriented strand board” (OSB) o “waferboard”), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos: |
||
Ex. 4410.11 |
|
||
Ex. 4410.12 |
|
||
Ex. 4410.19 |
|
||
Ex. 4411 |
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
||
|
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar: |
||
4412.31 |
|
||
4412.32 |
|
||
4412.39 |
|
||
Ex. 4412.94 |
|
||
Ex. 4412.99 |
|
||
Ex. 4413 |
Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles [excepto la de bambú o de roten (ratán)] |
||
Ex. 4414 |
Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
||
Ex. 4415 |
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
||
Ex. 4416 |
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
||
Ex. 4417 |
Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
||
Ex. 4418 |
Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera [excepto las de bambú o de roten (ratán)] |
||
Ex. 4419 |
Artículos de mesa o de cocina, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
||
|
Marquetería y taracea; cofres, cajas y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera: |
||
Ex. 4420.90 |
|
||
|
Las demás manufacturas de madera: |
||
Ex.4421.90 |
|
||
Ex. 4421.90 |
|
Capítulo 47:
Códigos SA |
Descripción |
|
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos): |
4701 |
Pasta mecánica de madera |
4702 |
Pasta química de madera para disolver |
4703 |
Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver. |
4704 |
Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver. |
4705 |
Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico. |
Capítulo 48:
Códigos SA |
Descripción |
Ex. 4802 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 4801 o 4803; papel y cartón hechos a mano (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4803 |
Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex.4804 |
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 4802 o 4803 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4805 |
Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 de este capítulo (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4806 |
Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4807 |
Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4808 |
Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado) rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4809 |
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir, incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (stencils) o para planchas offset, incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4810 |
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4811 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 4803, 4809 o 4810 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4812 |
Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4813 |
Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos (excepto el de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4814 |
Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras (excepto el de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4816 |
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809), clisés de mimeógrafo (stencils) completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4817 |
Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4818 |
Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4821 |
Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas (excepto las de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4822 |
Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
Ex. 4823 |
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
Nota: Los productos de papel procedentes de material que no sea de madera ni reciclado van acompañados de una nota oficial del Ministerio de Industria indonesio que valida el uso de materiales que no sean de madera ni reciclados. Esos productos no podrán disfrutar de una licencia FLEGT. |
Capítulo 94:
Códigos SA |
Descripción |
||
|
Asientos (con exclusión de los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes: |
||
9401.61 |
|
||
9401.69 |
|
||
|
Los demás muebles y sus partes: |
||
9403.30 |
|
||
9403.40 |
|
||
9403.50 |
|
||
9403.60 |
|
||
Ex. 9403.90 |
|
||
|
Construcciones prefabricadas |
||
Ex. 9406.00 |
|
Capítulo 97:
CÓDIGOS SA |
DESCRIPCIÓN |
|
Grabados, estampas y litografías originales |
Ex. 9702.00 |
Madera en forma de troncos o troncos escuadrados a los que se ha aplicado un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, que no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 9702.00.00.00 en Indonesia) (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión). |
ANEXO IB
CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO DE LA MADERA CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEGISLACIÓN INDONESIA
Capítulo 44:
CÓDIGOS SA |
DESCRIPCIÓN |
||
4403 |
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. |
||
Ex. 4404 |
Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares. |
||
4406 |
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. |
||
Ex. 4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada ni unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. |
||
|
Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera. |
||
Ex. 4420.90 |
|
||
|
Las demás manufacturas de madera. |
||
Ex. 4421.90 |
|
||
|
Grabados, estampas y litografías originales. |
||
Ex. 9702.00 |
La madera en forma de troncos o troncos escuadrados con un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 9702.00.00.00 en Indonesia). |
ANEXO II
DEFINICIÓN DE LEGALIDAD
INTRODUCCIÓN
La madera de Indonesia se considera legal cuando se ha verificado que su origen y proceso de producción, así como las actividades posteriores de transformación, transporte y comercialización cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios aplicables.
Indonesia tiene cinco normas de legalidad articuladas en torno a una serie de principios, criterios, indicadores y justificantes, basados todos ellos en las leyes, reglamentos y procedimientos subyacentes. Estas normas pueden después subdividirse en normas de desarrollo, tal como se recoge en las directrices TLAS.
El marco jurídico indonesio incluye también normas de ordenación forestal sostenible establecidas para los titulares de permisos que operan dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales. Todos los titulares de permisos deben cumplir los criterios de legalidad recogidos en las normas de legalidad. A más tardar en la fecha en que expire su certificación de legalidad inicial, los titulares de permisos que operen dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales deben ajustarse a la norma de legalidad y a la norma de ordenación forestal sostenible, tal como se establece en las directrices TLAS.
Indonesia se ha comprometido a revisar periódicamente y mejorar las normas de legalidad a través de un proceso multipartito.
Las cinco normas de legalidad son las siguientes:
— Norma de legalidad 1: norma para las concesiones dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales: bosques naturales, plantaciones forestales, restauración de ecosistemas, derecho de gestión forestal (Hak Pengelolaan).
— Norma de legalidad 2: norma para las plantaciones forestales comunitarias y para los bosques comunitarios dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales.
— Norma de legalidad 3: norma para los bosques de propiedad privada.
— Norma de legalidad 4: norma para los derechos de explotación de la madera dentro de zonas no forestales o de bosques de producción convertibles situados en terrenos estatales.
— Norma de legalidad 5: norma para la industria o el comercio de la madera, tanto en fase primaria como de transformación).
Esas cinco normas de legalidad se aplican a distintos tipos de permisos, como se indica en el cuadro siguiente:
Tipo de permiso o derecho |
Descripción |
Propiedad del terreno/gestión o explotación de los recursos |
Norma de legalidad aplicable |
IUPHHK-HA/HPH |
Permiso para explotar madera de bosques naturales de producción |
Propiedad estatal/gestión por empresas |
1 |
IUPHHK-HTI/HPHTI |
Permiso para establecer y gestionar una plantación forestal industrial |
Propiedad estatal/gestión por empresas |
1 |
IUPHHK-RE |
Permiso para la restauración de ecosistemas forestales |
Propiedad estatal/gestión por empresas |
1 |
Derecho de gestión forestal (Perum Perhutani) |
Derecho a gestionar plantaciones forestales |
Propiedad estatal/gestión por empresas (empresa estatal) |
1 |
IUPHHK- HTR |
Permiso para plantaciones forestales comunitarias o privadas |
Propiedad estatal/gestión por la comunidad o privada |
2 |
IUPHHK-HKM |
Permiso para la gestión de bosques comunitarios |
Propiedad estatal/gestión por la comunidad |
2 |
IUPHHK-HD |
Permiso para la gestión de bosques pertenecientes a una localidad |
Propiedad estatal/gestión por una localidad concreta |
2 |
IUPHHK-HTHR |
Permiso para explotar madera de zonas de repoblación forestal |
Propiedad estatal/gestión por la comunidad o privada |
2 |
Terrenos privados |
No se requiere permiso |
Propiedad privada/explotación privada |
3 |
IPK/ILS |
Permiso para explotar madera de zonas no forestales o de bosques de producción convertibles |
Propiedad estatal/explotación privada |
4 |
IUIPHHK |
Permiso para establecer y gestionar una empresa primaria de transformación |
No aplicable |
5 |
IUI Lanjutan o IPKL |
Permiso para establecer y gestionar una empresa secundaria de transformación |
No aplicable |
5 |
TPTs (TPT, TPT-KB, TPT-KO) |
Depósitos registrados de madera/de madera transformada |
No aplicable |
5 |
IRT |
Industria familiar |
No aplicable |
5 |
ETPIK no productor |
Exportadores registrados no productores |
No aplicable |
5 |
NORMA DE LEGALIDAD 1: NORMAS PARA LAS CONCESIONES DENTRO DE ZONAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN
No |
Principios |
Criterios |
Indicadores |
Justificantes |
Legislación conexa (1) |
||||||
1 |
|
|
|
Certificado de derecho de concesión forestal. |
Reglamento PP72/2010 del Gobierno de Indonesia. Reglamento P12/2010 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P.30/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P.31/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P.33/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P.76/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
Prueba de pago del permiso de utilización del producto forestal derivado de la madera. |
|||||||||||
Prueba de otro permiso de utilización legal del terreno (en su caso) |
|||||||||||
2. |
|
|
|
El plan director aprobado y sus anexos, elaborado sobre la base de un inventario forestal exhaustivo realizado por personal técnicamente competente. |
Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P56/2009 del Ministro de Silvicultura. Reglamento P60/2011 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P.33/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
El plan de trabajo anual aprobado, elaborado sobre la base del plan director. |
|||||||||||
Mapas confeccionados por personal técnicamente competente que describen el trazado y los límites de las zonas cubiertas por el plan de trabajo. |
|||||||||||
Mapa que indica las zonas que no pueden ser taladas en el plan de trabajo anual y pruebas de aplicación sobre el terreno. |
|||||||||||
Las zonas de aprovechamiento (bloques o compartimentos) indicadas en el mapa están marcadas claramente y son objeto de verificación sobre el terreno. |
|||||||||||
|
|
Documento y anexos del plan director de utilización del producto forestal derivado de la madera (pueden aceptarse solicitudes en curso). |
Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P56/2009 del Ministro de Silvicultura. Reglamento P60/2011 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
La ubicación y el volumen explotable de troncos de bosques naturales dentro de zonas que van a aprovecharse corresponden a lo indicado en el plan de trabajo. |
|||||||||||
3. |
|
|
|
Documentos aprobados relativos al Informe de Producción de Madera. |
Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
|
Los troncos llevan documentos de transporte válidos, y sus anexos, desde el depósito de troncos en el bosque hasta la industria de productos forestales primarios o hasta el comerciante de troncos registrado, incluso cuando pasan por depósitos de troncos intermedios. |
Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
|
Los troncos llevan marcas/códigos de barras del sistema de administración de la madera (PUHH). |
Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
Marcas/códigos de barras del sistema de administración de la madera. |
|||||||||||
|
Documento de transporte válido |
Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
|
|
Órdenes de pago a los Fondos de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales. |
Reglamento PP22/1997 del Gobierno de Indonesia. Reglamento PP51/1998 del Gobierno de Indonesia. Reglamento PP59/1998 del Gobierno de Indonesia. Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento 22/2012 del Ministerio de Comercio. |
||||||||
Prueba del depósito que garantiza el pago al Fondo de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales y los certificados de pago. |
|||||||||||
El pago a los Fondos de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales corresponde a la producción de troncos y a la tarifa aplicable. |
|||||||||||
|
|
Documentos PKAPT. |
Reglamento 68/2003 del Ministerio de Industria y Comercio. Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio. |
||||||||
|
Documentos de registro que indiquen la identidad de la embarcación y permiso válido. |
Reglamento 68/2003 del Ministerio de Industria y Comercio. Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio. |
|||||||||
|
|
Ejecución consiguiente del marcado V-Legal |
Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
4. |
|
|
|
Documentos EIA pertinentes. |
Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. |
||||||
|
Documentos relativos al plan de gestión ambiental y al plan de vigilancia del medio ambiente. |
Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. |
|||||||||
Prueba de la aplicación del plan de gestión ambiental y del seguimiento de los impactos ambientales y sociales significativos. |
|||||||||||
5. |
|
|
|
Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo. |
Reglamento PP50/2012 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 8/2010 del Ministerio de Empleo y Transmigración. Reglamento 609/2012 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
||||||
Equipo de seguridad e higiene en el trabajo. |
|||||||||||
Registro de accidentes |
|||||||||||
|
|
Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales. |
Ley 13/2003. Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
||||||||
|
Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales. |
Ley 13/2003. Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
|||||||||
|
No hay trabajadores menores de edad. |
Ley 23/2002. Ley 13/2003. |
NORMA DE LEGALIDAD 2: NORMAS PARA LAS PLANTACIONES FORESTALES COMUNITARIAS Y PARA LOS BOSQUES COMUNITARIOS DENTRO DE ZONAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN
No |
Principios |
Criterios |
Indicadores |
Justificantes |
Legislación conexa |
||||||
1. |
|
|
|
Certificado de derecho de concesión forestal. |
Reglamento P37/2007 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P49/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P12/2010 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P55/2011 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
Prueba de pago del permiso de utilización del producto forestal derivado de la madera. |
|||||||||||
|
|
Acto o certificado de establecimiento. |
Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
2. |
|
|
|
Documento aprobado relativo al plan de trabajo anual. |
Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
Mapa que indica las zonas que no pueden ser taladas en el plan de trabajo anual y pruebas de aplicación sobre el terreno. |
|||||||||||
La ubicación del bloque de aprovechamiento está claramente marcada y puede verificarse sobre el terreno. |
|||||||||||
|
|
Documento y anexos del plan director de utilización del producto forestal derivado de la madera (pueden aceptarse solicitudes en curso). |
Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
La ubicación y el volumen explotable de troncos dentro de la zona que va a establecerse para finca maderera corresponden a lo indicado en el plan de trabajo. |
|||||||||||
|
|
Documentos aprobados relativos al Informe de Producción de Madera. |
Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
|
Documentos de transporte legales y los anexos pertinentes desde el depósito de troncos en el bosque hasta el depósito de troncos intermedio y desde el depósito de troncos intermedio hasta la industria primaria y/o el comerciante de troncos registrado. |
Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
|
Los troncos llevan marcas/códigos de barras del sistema de administración de la madera (PUHH). |
Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
El titular del permiso aplica sistemáticamente el marcado de la madera. |
|||||||||||
|
|
El documento de transporte de troncos figura adjunto a un documento con la lista de troncos. |
Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
|
|
Orden de pago de la Tasa de Recursos Forestales. |
Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento 22/2012 del Ministerio de Comercio. |
||||||||
Prueba del pago de la Tasa de Recursos Forestales. |
|||||||||||
El pago de la Tasa de Recursos Forestales corresponde a la producción de troncos y a la tarifa aplicable. |
|||||||||||
|
|
Ejecución consiguiente del marcado V-Legal |
Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
3. |
|
|
|
Documentos EIA pertinentes. |
Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. |
||||||
|
Documentos pertinentes de gestión y vigilancia del medio ambiente. |
Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. |
|||||||||
Prueba de la aplicación de la gestión ambiental y del seguimiento de los impactos ambientales y sociales significativos. |
|||||||||||
4 |
|
|
|
Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo. |
Reglamento PP50/2012 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 8/2010 del Ministerio de Empleo y Transmigración. Reglamento 609/2012 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
||||||
Equipo de seguridad e higiene en el trabajo. |
|||||||||||
|
|
No hay trabajadores menores de edad. |
Ley 23/2002. Ley 13/2003. |
NORMA DE LEGALIDAD 3: NORMA PARA LOS BOSQUES DE PROPIEDAD PRIVADA
No |
Principios |
Criterios |
Indicadores |
Justificantes |
Legislación conexa |
||||||
1. |
|
|
|
Documentos válidos de propiedad de los terrenos (títulos de propiedad reconocidos por las autoridades competentes). |
Ley 5/1960. Reglamento P33/2010 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento PP12/1998 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 36/2007 del Ministerio de Comercio. Reglamento 37/2007 del Ministerio de Comercio. Ley 6/1983. Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
Derecho de cultivo. Acto de establecimiento de la empresa. Licencia de actividades comerciales (SIUP). Inscripción de la empresa (TDP). Número de contribuyente (NPWP). Documentos en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales. |
|||||||||||
Mapa del bosque privado y lindes delimitadas en el terreno. |
|||||||||||
|
Documentos de transporte de troncos. |
Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
|
Prueba del pago al Fondo de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales y compensación al Estado por el valor de los árboles talados. |
Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
|
|
Acto o certificado de establecimiento. |
Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
|
|
Ejecución consiguiente del marcado V-Legal |
Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
2. |
|
|
|
Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo. |
Reglamento PP50/2012 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 8/2010 del Ministerio de Empleo y Transmigración. Reglamento 609/2012 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
||||||
Equipo de seguridad e higiene en el trabajo. |
|||||||||||
Registro de accidentes |
|||||||||||
|
|
Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales. |
Ley 13/2003. Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
||||||||
|
Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales. |
Ley 13/2003. Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
|||||||||
|
No hay trabajadores menores de edad. |
Ley 23/2002. Ley 13/2003. |
|||||||||
3 |
|
|
|
Documentos EIA pertinentes. |
Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. |
||||||
|
Documentos relativos al plan de gestión ambiental y al plan de vigilancia del medio ambiente. |
Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. |
|||||||||
Prueba de la aplicación del plan de gestión ambiental y de vigilancia. |
NORMA DE LEGALIDAD 4: NORMA PARA LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA MADERA DENTRO DE ZONAS NO FORESTALES O DE BOSQUES DE PRODUCCIÓN CONVERTIBLES
No |
Principios |
Criterios |
Indicadores |
Justificantes |
Legislación conexa |
||||||
1. |
|
|
|
Permisos ILS/IPK para operaciones de aprovechamiento en la zona de arriendo (incluido el documento pertinente de evaluación de impacto ambiental o EIA de las empresas no forestales pertinentes). |
Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia. Reglamento P18/2011 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P59/2011 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. |
||||||
Mapas adjuntos a los permisos ILS/IPK de la zona de arriendo y pruebas de cumplimiento sobre el terreno. |
|||||||||||
|
|
Permiso de actividad empresarial con mapas adjuntos (incluido el documento pertinente de evaluación de impacto ambiental o EIA de las empresas no forestales pertinentes). |
Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia. Reglamento P33/2010 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P14/2011 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P59/2011 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. |
||||||||
Permiso IPK en zonas de conversión. |
|||||||||||
Mapas adjuntos al permiso IPK. |
|||||||||||
Documentos que autorizan cambios en el régimen jurídico del bosque (este requisito se aplica tanto a los titulares de un permiso IPK como a los titulares de un permiso de actividad empresarial). |
|||||||||||
|
Permiso IPK en zonas de conversión. |
Reglamento P14/2011 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
Mapas adjuntos al permiso IPK. |
|||||||||||
|
|
Documento de planificación de IPK. |
Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia. Reglamento P14/2011 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. |
||||||||
Permiso de actividad empresarial con mapas adjuntos (incluido el documento pertinente de evaluación de impacto ambiental o EIA de las empresas no forestales pertinentes). |
|||||||||||
Permiso IPK en zonas de conversión. |
|||||||||||
Mapas adjuntos al permiso IPK. |
|||||||||||
|
Permiso IPK en zonas de conversión. |
Reglamento P14/2011 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
Mapas adjuntos al permiso IPK. |
|||||||||||
2. |
|
|
|
Documentos del plan de trabajo IPK/ILS. |
Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P53/2009 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||
|
Documentos sobre el inventario forestal. |
Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
Documentos sobre el Informe de Producción de Madera (LHP). |
|||||||||||
|
|
Orden de pago de la Tasa de Recursos Forestales. |
Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
Prueba del pago de la Tasa de Recursos Forestales. |
|||||||||||
El pago de la Tasa de Recursos Forestales corresponde a la producción de troncos y a la tarifa aplicable. |
|||||||||||
|
Factura de transporte de troncos (FAKB) y lista de troncos de pequeño diámetro. |
Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||
Documento de legalidad de los troncos (SKSKB) y lista de troncos de gran diámetro. |
|||||||||||
|
|
Ejecución del marcado V-Legal |
Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||
3. |
|
|
|
Procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo. |
Reglamento PP50/2012 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 8/2010 del Ministerio de Empleo y Transmigración. Reglamento 609/2012 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
||||||
Equipo de seguridad e higiene en el trabajo. |
|||||||||||
Registro de accidentes |
|||||||||||
|
|
No hay trabajadores menores de edad. |
Ley 23/2002. Ley 13/2003. |
NORMA DE LEGALIDAD 5: NORMA PARA LA INDUSTRIA Y LOS COMERCIANTES DE MADERA (PRIMARIA Y TRANSFORMADORA)
No |
Principios |
Criterios |
Indicadores |
Justificantes |
Legislación conexa |
||||||||||
1. |
|
|
|
Acto de establecimiento de la empresa y sus últimas modificaciones (el Acto de Establecimiento de la Empresa). |
Ley 6/1983. Ley 3/2014. Reglamento PP74/2011 del Gobierno de Indonesia. Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia. Reglamento M.01-HT.10/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Reglamento 36/2007 del Ministerio de Comercio. Reglamento 37/2007 del Ministerio de Comercio. Reglamento 41/2008 del Ministerio de Industria. Reglamento 27/2009 del Ministerio del Interior. Reglamento 39/2011 del Ministerio de Comercio. Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Reglamento 77/2013 del Ministerio de Comercio. Reglamento P9/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P55/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||||
Permiso para realizar actividades comerciales (Licencia de actividades comerciales/SIUP) o licencia comercial, que puede ser un permiso de actividad industrial (IUI) o un certificado de registro industrial (TDI). |
|||||||||||||||
Permiso de molestias/perturbaciones (permiso expedido a la empresa por las afecciones al entorno en el que realiza sus actividades). |
|||||||||||||||
Certificado de inscripción de la empresa (TDP). |
|||||||||||||||
Número de identificación fiscal (NPWP). |
|||||||||||||||
Documentos pertinentes relativos a la evaluación de impacto ambiental. |
|||||||||||||||
Permiso de actividad industrial (IUI), permiso permanente de actividad comercial (IUT) o certificado de registro industrial (TDI). |
|||||||||||||||
Plan de materias primas (RPBBI) para la industria primaria. |
|||||||||||||||
|
Los exportadores tienen la categoría de Exportadores Registrados de Productos de la Industria Forestal (ETPIK). |
Reglamento 97/2014 del Ministerio de Comercio. |
|||||||||||||
|
|
Documento de identidad. |
Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||||||
|
|
Los importadores tienen la condición de importadores registrados. |
Reglamento 78/2014 del Ministerio de Comercio. |
||||||||||||
|
Los importadores cuentan con orientaciones y procedimientos de diligencia debida y aportan pruebas de su aplicación. |
Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||||||
|
|
Permiso del jefe de la oficina forestal provincial o de distrito. |
Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||||||
|
Acto de establecimiento de la empresa y sus últimas modificaciones (el Acto de Establecimiento de la Empresa). |
Ley 6/1983. Reglamento PP74/2011 del Gobierno de Indonesia. Reglamento M.01-HT.10/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Reglamento 36/2007 del Ministerio de Comercio. Reglamento 37/2007 del Ministerio de Comercio. Reglamento 39/2011 del Ministerio de Comercio. Reglamento 77/2013 del Ministerio de Comercio. Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento 97/2014 del Ministerio de Comercio. |
|||||||||||||
Permiso para realizar actividades comerciales (Licencia de actividades comerciales/SIUP) o licencia comercial. |
|||||||||||||||
Certificado de inscripción de la empresa (TDP). |
|||||||||||||||
Número de identificación fiscal (NPWP). |
|||||||||||||||
Inscripción de los negociantes como Exportadores no Productores de Productos de la Industria Forestal (ETPIK Non-Produsen). |
|||||||||||||||
Acuerdo o contrato de suministro con una pequeña empresa no ETPIK, surtida de un certificado de legalidad de la madera (S-LK) o de una declaración de conformidad del proveedor o SDoC (DKP). |
|||||||||||||||
|
Documentos EIA pertinentes. |
Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 13/2010 del Ministerio de Medio Ambiente. Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. |
|||||||||||||
|
|
Acto o certificado de establecimiento. |
Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||||||
Registro de contribuyentes (NPWP) en el caso de las cooperativas |
|||||||||||||||
|
Decisión de la cooperativa sobre su estructura organizativa |
Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||||||
|
Documentos del plan empresarial de la cooperativa o documento indicando el tipo de cooperativa |
Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||||||
|
Tarjetas de identidad |
Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||||||
2. |
|
|
|
Documentos de compra y venta y/o contrato de suministro de materiales y/o justificante de pago. |
Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P9/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P78/2014 del Ministerio de Comercio. |
||||||||||
Informe aprobado sobre la transferencia de la madera y/o prueba de la transferencia y/o informe oficial sobre el examen de la madera; certificado de legalidad de los productos forestales. |
|||||||||||||||
La madera importada va acompañada por la declaración de conformidad del proveedor o el certificado de legalidad (S-LK). Nota: Aplicable solo en el caso de la industria artesanal y los negocios familiares. |
|||||||||||||||
Documentos de transporte de madera. |
|||||||||||||||
Documentos de transporte (nota) con los informes oficiales correspondientes del funcionario de la administración local en relación con la madera usada procedente de edificios/estructuras demolidos, madera desenterrada y madera enterrada. |
|||||||||||||||
Documentos de transporte en forma de nota para la madera residual industrial. |
|||||||||||||||
Documentos/informes sobre los cambios en las existencias de troncos/madera/productos. |
|||||||||||||||
Certificado de legalidad (S-PHPL/S-LK) o declaración de conformidad del proveedor (DKP) |
|||||||||||||||
Documentos acreditativos del Plan de materias primas (RPBBI) para la industria primaria. |
|||||||||||||||
|
Notificación de importación (PIB) |
Decreto Presidencial no 43/1978. Reglamento 78/2014 del Ministerio de Comercio. |
|||||||||||||
Lista de carga. |
|||||||||||||||
Factura. |
|||||||||||||||
Conocimiento de embarque. |
|||||||||||||||
Declaración de importación y recomendación de importación |
|||||||||||||||
Justificante de pago de los derechos de importación. |
|||||||||||||||
Otros documentos pertinentes (incluidos los permisos CITES) para los tipos de madera cuyo comercio esté restringido. |
|||||||||||||||
Prueba de la utilización de la madera importada |
|||||||||||||||
|
Hojas de recuento de materias primas y de productos obtenidos. Nota: No aplicable a la industria artesanal y los negocios familiares. |
Reglamento 41/2008 del Ministerio de Industria. Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P55/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||||||
Informes sobre la producción de productos transformados. |
|||||||||||||||
La producción de la unidad no supera la capacidad autorizada. Nota: No aplicable a la industria artesanal y los negocios familiares. |
|||||||||||||||
Separación de los productos producidos a partir de madera incautada. |
|||||||||||||||
|
Certificado de legalidad (S-LK) o declaración de conformidad del proveedor (DKP) |
Reglamento P48/2006 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento 36/2007 del Ministerio de Comercio. Reglamento 41/2008 del Ministerio de Industria. Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P55/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
|||||||||||||
Contrato de servicios para la transformación de productos con otra parte. |
|||||||||||||||
Carta que certifica la materia prima |
|||||||||||||||
Separación de los productos producidos. |
|||||||||||||||
Documentos sobre las materias primas, los procesos de producción y, en su caso, información sobre si la exportación se realiza a través de un acuerdo de servicio con otra empresa. |
|||||||||||||||
|
|
Los productos son adquiridos a industrias catalogadas no ETPIK que disponen de certificado de legalidad (S-LK) o de SDoC (DKP). |
Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||||||
Documento de transporte. |
|||||||||||||||
Documentos/informes sobre los cambios en las existencias. |
|||||||||||||||
3. |
|
|
|
Documento de transporte. |
Reglamento conjunto 22/2003 del Ministerio de Silvicultura, KM3/2003 del Ministerio de Transportes y 33/2003 del Ministerio de Industria y Comercio. Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura. Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||||
|
|
Productos para la exportación. |
Ley 17/2006 (Aduanas). Decreto Presidencial no 43/1978. Reglamento 447/2003 del Ministro de Silvicultura. Reglamento 223/2008 del Ministerio de Hacienda. Reglamento P-40/2008 de la Dirección General de Aduanas. Reglamento P-06/2009 de la Dirección General de Aduanas. Reglamento P50/2013 del Ministerio de Comercio. Reglamento P97/2014 del Ministerio de Comercio. |
||||||||||||
PEB. |
|||||||||||||||
Lista de carga. |
|||||||||||||||
Factura. |
|||||||||||||||
Conocimiento de embarque. |
|||||||||||||||
Documentos relativos a la licencia de exportación (V-Legal). |
|||||||||||||||
Resultados de la verificación técnica (informe del inspector) de los productos que están obligados a someterse a tal verificación. |
|||||||||||||||
Justificante de pago de los derechos de exportación, si procede. |
|||||||||||||||
Otros documentos pertinentes (incluidos los permisos CITES) para los tipos de madera cuyo comercio esté restringido. |
|||||||||||||||
|
|
Ejecución consiguiente del marcado V-Legal |
Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura. |
||||||||||||
4. |
|
|
|
Procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo. o En el caso de la industria artesanal y los negocios familiares, primeros auxilios y equipos de seguridad. |
Reglamento PP50/2012 del Gobierno de Indonesia. Reglamento 8/2010 del Ministerio de Empleo y Transmigración. Reglamento 609/2012 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
||||||||||
Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo. |
|||||||||||||||
Registro de accidentes Nota: No aplicable a la industria artesanal y los negocios familiares. |
|||||||||||||||
|
|
Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales. |
Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
||||||||||||
|
Disponibilidad de los convenios colectivos laborales o de documentos relativos a la política de derechos laborales de la empresa. |
Ley 13/2003. Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración. |
|||||||||||||
|
No hay trabajadores menores de edad. |
Ley 23/2002. Ley 13/2003. |
ANEXO V
SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LA MADERA INDONESIA
1. Introducción
Objetivo: Garantizar que el aprovechamiento, el transporte, la transformación y la venta de troncos y productos de la madera transformados cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios pertinentes.
Célebre por su papel pionero en la lucha contra la tala ilegal y el comercio de madera y productos de la madera aprovechados ilegalmente, Indonesia acogió en septiembre de 2001 la Conferencia Ministerial de Asia Oriental sobre Observancia de la Legislación Forestal y la Gobernanza de los Bosques (FLEG) en Bali, que desembocó en la Declaración sobre Observancia de la Legislación Forestal y la Gobernanza de los Bosques (Declaración de Bali). Desde entonces, Indonesia se ha mantenido a la vanguardia de la cooperación internacional para combatir la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica.
Como parte de los esfuerzos internacionales para solucionar esos problemas, un número creciente de países consumidores se ha comprometido a adoptar medidas para prevenir el comercio de madera ilegal en sus mercados, mientras que países productores han hecho lo mismo para proporcionar un mecanismo que garantice la legalidad de sus productos derivados de la madera. Todo ello es importante para establecer un sistema creíble que garantice la legalidad del aprovechamiento, el transporte, la transformación y el comercio de madera y de productos de la madera transformados.
El Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS) de Indonesia certifica que la madera y los productos de la madera producidos y transformados en ese país proceden de fuentes legales y cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios pertinentes, según la verificación de una auditoría independiente y el control de la sociedad civil.
1.1. Las leyes y los reglamentos indonesios como fundamento del TLAS
El reglamento indonesio relativo a las normas y directrices sobre la evaluación de los resultados de la ordenación forestal sostenible y la verificación de la legalidad de la madera en los bosques estatales y privados (Reglamento P.38/Menhut-II/2009 del Ministerio de Silvicultura) establece el TLAS. El TLAS incluye también el régimen de sostenibilidad y objetivos de Indonesia para mejorar la gobernanza de los bosques, acabar con la tala ilegal y el comercio derivado de esta con el fin de garantizar la credibilidad y mejorar la imagen de los productos de la madera de Indonesia.
El TLAS comprende los siguientes elementos:
1. |
Normas de legalidad. |
2. |
Control de la cadena de suministro. |
3. |
Procedimientos de verificación. |
4. |
Sistema de concesión de licencias. |
5. |
Control. |
El TLAS es el sistema básico utilizado para certificar la legalidad de la madera y los productos de la madera producidos en Indonesia para su exportación a la Unión y otros mercados.
1.2. Desarrollo del TLAS: un proceso multipartito
Un amplio abanico de partes interesadas del sector forestal indonesio participó activamente desde 2003 en el desarrollo, aplicación y evaluación del TLAS, gracias a lo cual el proceso estuvo rodeado de una mayor transparencia y credibilidad y sometido a una mejor supervisión. En 2009, ese proceso multipartito desembocó en la promulgación del Reglamento P.38/Menhut-II/2009 del Ministerio de Silvicultura y, más adelante, en las Directrices técnicas 6/VI-SET/2009 y 02/VI-BPPHH/2010 de la Dirección General de Utilización del Bosque, que fueron revisadas por los Reglamentos P.68/Menhut-II/2011, P.45/Menhut-II/2012 y P.42/Menhut-II/2013 del Ministerio de Silvicultura y por las Directrices técnicas P.8/VI-SET/2011 y P.8/VI-BPPHH/2012 de la Dirección General de Utilización del Bosque.
Sobre la base de la experiencia adquirida durante la aplicación del TLAS inicial, los resultados de la evaluación conjunta con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Acuerdo, y las recomendaciones de distintas partes interesadas, los reglamentos se revisaron una vez más a través de un proceso multipartito y resultaron en los Reglamentos P.43/Menhut-II/2014 de junio de 2014 y P.95/Menhut-II/2014 de diciembre de 2014, del Ministerio de Silvicultura, y en las Directrices técnicas P.14/VI-BPPHH/2014 de diciembre de 2014 y P.1/VI-BPPHH/2015 de enero de 2015 de la Dirección General de Utilización del Bosque (en lo sucesivo, “las directrices TLAS”).
Las aportaciones de todas las partes interesadas continuarán a lo largo de la aplicación del TLAS.
2. Ámbito de aplicación del TLAS
A grandes rasgos, la producción de los recursos forestales indonesios puede dividirse en dos tipos: bosques estatales y bosques/terrenos privados. Los bosques estatales son bosques de producción de madera sostenible a largo plazo con sujeción a toda una serie de tipos de permisos, y zonas forestales que pueden dedicarse a fines no forestales, por ejemplo para convertirlas en asentamientos o plantaciones agrícolas. En el anexo II se describe la aplicación del TLAS en los bosques estatales y en los privados.
El TLAS abarca a la madera y los productos de la madera sujetos a todo tipo de permisos, así como las operaciones de todos los negociantes de madera, los transformadores posteriores y los exportadores e importadores.
El TLAS se aplica a productos de la madera destinados al mercado interno y a los mercados internacionales. Se verificará la legalidad de todos los productores, transformadores y negociantes indonesios, incluso la de los que suministran al mercado nacional.
El TLAS exige que la madera y los productos de la madera importados se despachen en aduana y se ajusten a las normas de importación de Indonesia. Estas normas exigen que la madera y los productos de la madera importados vayan acompañados de documentos y otros comprobantes que certifiquen la legalidad de la madera en su país de aprovechamiento. Toda la madera y productos de la madera importados en Indonesia deben estar incluidos en una cadena de suministro cuyos controles cumplan plenamente toda la reglamentación indonesia pertinente.
Algunos productos de la madera pueden contener materiales reciclados. Los requisitos específicos de legalidad de la madera reciclada se recogen en las normas de legalidad y en las directrices TLAS.
La madera incautada puede venderse para ser aprovechada exclusivamente en el mercado interior, con la excepción de la madera incautada procedente de reservas forestales, que debe ser destruida. Las empresas que reciban madera incautada deben poner en práctica medidas para separarla de los demás suministros, e informar debidamente a un órgano de evaluación de la conformidad (CAB), que efectuará sin demora una auditoría especial para garantizar que esa madera no entre en la cadena de exportación. Ninguna madera incautada puede estar incluida en una licencia de exportación.
Cuando se promulgue la normativa de desarrollo correspondiente se introducirán los cambios que procedan en lo relativo a la utilización y administración de la madera procedente de los bosques consuetudinarios con el fin de dar aplicación a la Resolución del Tribunal Constitucional de Indonesia (MK) no 35/PUU-X/2012.
La madera y los productos de la madera en tránsito se mantienen estrictamente fuera del recinto aduanero general (PCA). De este modo, la madera en tránsito no pasa por el PCA y no puede entrar en los circuitos de suministro de Indonesia. Ninguna madera en tránsito puede estar incluida en una licencia de exportación.
2.1. Normas de legalidad del TLAS
El TLAS se basa en normas específicas de legalidad de la madera que cubren todas las fuentes de madera (permisos y agentes) y todas las actividades realizadas por los distintos agentes. En el anexo II se describen esas normas y sus directrices de verificación.
El TLAS, además, incorpora las normas y directrices sobre la evaluación del rendimiento de la ordenación forestal sostenible (SFM). La evaluación de la ordenación forestal sostenible utilizando la norma SFM sirve también para verificar si el auditado cumple los criterios de legalidad pertinentes del TLAS. Los titulares de permisos que operan en zonas forestales de producción en terrenos estatales (dominio forestal permanente) deben adherirse tanto a las normas SFM como a las normas de legalidad pertinentes. Pueden optar por cumplir la norma de legalidad desde el principio, pero deben cumplir tanto las normas de legalidad como las de ordenación forestal sostenible a más tardar en la fecha en que expire su certificación de legalidad inicial.
3. Control de la cadena de suministro de la madera
El titular del permiso (en el caso de concesiones) o el propietario del terreno (en el caso de terrenos privados) o la empresa (en el caso de negociantes, transformadores y exportadores) demostrará que cada fase de su cadena de suministro está controlada y documentada como se establece en los Reglamentos P.30/Menhut-II/2012, P.41/Menhut-II/2014 y P.42/Menhut-II/2014 del Ministerio de Silvicultura (en lo sucesivo, “los Reglamentos”). Esos Reglamentos disponen que los funcionarios forestales de las provincias y distritos realicen una verificación sobre el terreno y validen los documentos presentados por los titulares de permisos, propietarios de terrenos o transformadores en cada fase de la cadena de suministro.
En el gráfico 1 se resumen los documentos fundamentales de los controles operativos en cada punto de la cadena de suministro.
Todos los envíos de una cadena de suministro tienen que ir acompañados de los documentos de transporte pertinentes que indiquen si el material está cubierto por un certificado SVLK válido, o ha sido declarado legal por una “SDoC” (declaración de conformidad del proveedor), o procede de una fuente incautada. El propietario o custodio de un envío de madera o productos de la madera debe consignar en cada punto de la cadena de suministro si ese envío se ajusta a un certificado SVLK, ha sido declarado legal por una SDoC o procede de una fuente incautada. En caso de que un envío incluya madera incautada, el propietario o custodio de dicho envío deberá aplicar un sistema eficaz que separe la madera o los productos de la madera procedentes de fuentes legales verificadas, respecto a la madera o los productos de la madera incautados, así como llevar registros que distingan entre las distintas fuentes.
Los agentes que intervienen en la cadena de suministro deben llevar registros completos sobre la madera y los productos de la madera recibidos, almacenados, transformados y entregados. Estos registros deben ser suficientes para que después sea posible cotejar datos cuantitativos en las distintas fases de la cadena de suministro, así como entre ellas. Tales datos deben ponerse a disposición de los funcionarios forestales de las provincias y distritos para que puedan realizar los cotejos. En el apéndice del presente anexo se explican con más detalle las principales actividades y procedimientos, cotejo incluido, de cada etapa de la cadena de suministro, así como el papel de los CAB a la hora de evaluar la integridad de la cadena de suministro.
Gráfico 1
Control de la cadena de suministro con los principales documentos exigidos en cada punto de la cadena en el que se lleva a cabo cotejo de datos
4. Marco institucional para la verificación de la legalidad y la concesión de licencias de exportación
4.1. Introducción
El sistema indonesio TLAS se basa en la concesión de licencias a los agentes, que va muy ligado a los sistemas de certificación de productos o de la ordenación forestal. El Ministerio de Silvicultura de Indonesia designa a una serie de órganos de evaluación de la conformidad (Lembaga Penilai/LP y Lembaga Verifikasi/LV) a los que autoriza para auditar la legalidad de las operaciones de productores, negociantes, transformadores y exportadores de madera (“agentes”).
Los órganos de evaluación de la conformidad (CAB) están acreditados por el órgano de acreditación nacional indonesio (KAN). Los CAB con contratados por los agentes, que deben certificar sus operaciones como legales; tienen la obligación de operar de acuerdo con las directrices ISO/IEC 17065. Los CAB comunican los resultados de las auditorías al agente auditado y al Ministerio de Silvicultura. El resumen de los informes pueden consultarse públicamente.
Los CAB comprueban que el agente auditado opera conforme a la definición indonesia de legalidad que figura en el anexo II, incluida la aplicación de unos controles efectivos para prevenir que en sus cadenas de suministro entre material de fuentes desconocidas. Cuando un agente que opera en bosques estatales o en la gran industria (industria primaria con una capacidad superior a 6 000 m3 anuales, industria secundaria con una inversión por encima de 500 millones IDR) es auditado y se comprueba su conformidad, se le concede un certificado de legalidad SVLK con una vigencia de 3 (tres) años. Durante este período, el CAB efectúa visitas anuales de inspección a fin de comprobar que dicha conformidad se mantiene. En el caso de auditados que operen pequeñas empresas industriales (industria primaria con una capacidad inferior a 6 000 m3 anuales, industria secundaria con una inversión por debajo de 500 millones IDR), la validez del certificado de legalidad es de 6 (seis) años, y de 10 (diez) para los operadores de bosques y terrenos privados. En estos casos, las visitas de inspección del CAB tienen lugar de forma bienal (cada dos años).
Los agentes que operan en bosques y terrenos privados, las industrias familiares y empresas artesanas, la industria primaria que transforma exclusivamente la madera procedente de bosques y terrenos privados y no puede exportar directamente, los depósitos registrados (que comercian con madera sin transformar o transformada procedente exclusivamente de bosques y terrenos privados o en el marco de operaciones de Perum Perhutani con certificado SVLK), así como los importadores, pueden utilizar una SDoC para demostrar la legalidad de su madera y de sus productos de la madera, sin tener que ser auditados por los CAB (véase la sección 5.3).
Los LV actúan también como autoridades encargadas de conceder las licencias. Deben controlar la validez del registro de exportación y del certificado SVLK de los exportadores, así como la coherencia de los datos de sus declaraciones (balances mensuales) antes de expedir licencias de exportación en forma de documentos V-Legal o licencias FLEGT. Por lo tanto, están prohibidas las exportaciones de productos de la madera incluidos en el anexo I sin licencia de exportación. A las exportaciones destinadas a la Unión Europea que cumplan estas condiciones se les conceden licencias FLEGT, y a las exportaciones con otros destinos, documentos V-Legal.
Las directrices TLAS señalan que a los grupos de la sociedad civil, los particulares y los colectivos de Indonesia se les reconoce el derecho a controlar la aplicación sobre el terreno del TLAS. A estos controladores independientes se les permite evaluar la conformidad de las operaciones con los requisitos de definición de legalidad y la de las auditorías y los sistemas de concesión de licencias con los requisitos del TLAS, y presentar denuncias ante los CAB, las autoridades encargadas de conceder las licencias, KAN y el Ministerio de Silvicultura.
Gráfico 2
Relación entre los diferentes órganos que participan en la aplicación del sistema TLAS
4.2. Órganos de evaluación de la conformidad y autoridades de concesión de licencias
Los órganos de evaluación de la conformidad (CAB) desempeñan un papel sumamente importante en el sistema indonesio. Los autoriza el Ministerio de Silvicultura y los contratan agentes particulares para que verifiquen la legalidad de sus actividades de producción, transformación y comercio dentro de la cadena de suministro, incluido lo relativo a la integridad de esta última.
Hay dos tipos de CAB: i) órganos de evaluación (Lembaga Penilai/LP), que auditan la conformidad de las unidades de gestión forestal en bosques estatales con los criterios de sostenibilidad y los requisitos de la norma de legalidad, y ii) órganos de verificación (Lembaga Verifikasi/LV), que auditan a las unidades de gestión forestal, a las industrias de la madera, a los comerciantes y a los exportadores para comprobar si cumplen las normas de legalidad.
Para garantizar la máxima calidad de las auditorías dirigidas a verificar las normas de legalidad como se establece en el anexo II, los LP y los LV deben desarrollar los sistemas de gestión necesarios que aborden la competencia, la coherencia, la imparcialidad, la transparencia y los requisitos del proceso de evaluación previstos en la norma ISO/IEC 17065. Esos requisitos vienen especificados en las directrices TLAS. Los órganos de evaluación de la conformidad (CAB) están acreditados por el órgano de acreditación nacional indonesio (KAN).
Los LV pueden actuar también como autoridades encargadas de conceder las licencias. En tal caso, los LV expiden licencias de exportación para productos de la madera destinados a mercados internacionales. Cuando se trata de mercados de fuera de la Unión, las autoridades encargadas de conceder las licencias expiden documentos V-Legal, y en el caso del mercado de la Unión, licencias FLEGT, que se otorgan conforme a los requisitos descritos en el anexo IV. En las directrices TLAS se recogen procedimientos detallados aplicables a la expedición del documento V-Legal o de las licencias FLEGT para envíos destinados a la exportación. Los LP no pueden actuar como autoridades encargadas de conceder las licencias y no expiden licencias de exportación.
Todos los auditores que trabajan para los CAB, así como todas las autoridades encargadas de conceder licencias, deben estar registrados y estar en posesión de un certificado que sancione sus competencias expedido por el organismo de certificación profesional (Lembaga Sertifikasi Profesi-LSP). Los LSP analizarán cualquier posible falta cometida por un auditor de que tengan noticia, y podrán revocar su certificado de competencia.
4.3. Órgano de acreditación
El órgano de acreditación nacional indonesio (Komite Akreditasi Nasional-KAN) es un órgano de acreditación independiente establecido por el Reglamento 102/2000 del Gobierno de Indonesia (Peraturan Pemerintah/PP), relativo a la normalización nacional, y por el Decreto Presidencial (Keputusan Presiden/Keppres) 78/2001, relativo al Comité de Acreditación Nacional. Trabaja conforme a las directrices de la norma ISO/IEC 17011 (Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad). Ha elaborado documentos de apoyo internos específicos para el TLAS relativos a la acreditación de los LP y los LV.
El KAN está reconocido a nivel internacional por la PAC (Pacific Accreditation Cooperation) y el IAF (Foro Internacional de Acreditación) para la acreditación de organismos de certificación en relación con los Sistemas de Gestión de la Calidad, los Sistemas de Gestión Medioambiental y la Certificación de Productos. Está reconocido también por la APLAC (Asia Pacific Laboratory Accreditation Cooperation) y por la ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation).
El 14 de julio de 2009, el KAN firmó con el Ministerio de Silvicultura un Memorándum de Acuerdo para la prestación de servicios de acreditación respecto al TLAS. Esto hace que sea responsable de la acreditación de los CAB y del mantenimiento de su conformidad con la norma ISO/IEC 17065.
Las denuncias relativas a la actuación de un LP o un LV pueden ser presentadas al KAN por cualquier parte interesada, incluidos los agentes y los supervisores independientes.
4.4. Auditados
Los auditados son agentes sujetos a la verificación de la legalidad. Entre ellos se cuentan las unidades de gestión forestal (concesionarios o titulares de un permiso de utilización de la madera, titulares de permisos de implantación comunitaria o local, propietarios de terrenos/bosques privados), depósitos registrados de madera, industrias de la madera y exportadores registrados no productores. Las unidades de gestión forestal y las industrias de la madera tienen que cumplir la norma de legalidad aplicable. Para la exportación, las industrias de la madera y los exportadores registrados no productores deben cumplir los requisitos de las licencias de exportación. El TLAS permite a los auditados recurrir ante el LP o el LV contra la tramitación de la auditoría o sus resultados.
4.5. Controlador independiente
La sociedad civil desempeña un papel fundamental en el control independiente del TLAS. Los colectivos de la sociedad civil, las personas y las comunidades que actúen como controladores independientes tienen derecho a evaluar e informar sobre la conformidad de las operaciones con los requisitos de legalidad, así como sobre la acreditación, la verificación y la concesión de licencias. Las comprobaciones del controlador independiente pueden utilizarse también como parte de la evaluación periódica que debe realizarse en el marco del presente Acuerdo (anexo VI).
En caso de irregularidades en relación con la legalidad de un agente, los controladores independientes pueden presentar denuncias directamente al correspondiente LP o LV. Si considera insatisfactoria la respuesta dada por el LP o el LV a una denuncia, el controlador independiente puede remitir un informe al KAN y al Gobierno. En caso de denuncias sobre la expedición de licencias de exportación, el controlador independiente puede presentar su reclamación directamente a la autoridad encargada de la concesión de licencias o al Ministerio de Silvicultura.
4.6. El Gobierno
El Ministerio de Silvicultura (en octubre de 2014 el Ministerio de Silvicultura se fusionó con el Ministerio de Medio Ambiente para formar el Ministerio de Medio Ambiente y Silvicultura) regula el sistema TLAS y autoriza a los LP acreditados a realizar evaluaciones SFM, y a los LV a efectuar verificaciones de legalidad.
El Ministerio de Silvicultura también autoriza a los LV a expedir licencias de exportación (documentos V-Legal o licencias FLEGT).
El Ministerio de Silvicultura promulgó una serie de directrices que establece los requisitos relativos a las funciones de verificación y concesión de licencias. Estas directrices incluyen también disposiciones relativas al control por parte del Ministerio de Silvicultura de la verificación de los LV, y especifican los procedimientos del Ministerio a la hora de autorizar y supervisar sus actividades de concesión de licencias.
Por otra parte, el Ministerio de Silvicultura creará un equipo de seguimiento ad hoc que se encargará de estudiar caso por caso todas las denuncias de infracción en la expedición de certificados de legalidad, documentos V-Legal o licencias FLEGT. La composición del equipo de seguimiento dependerá del tipo de infracción denunciada. Puede incluir distintos organismos estatales y actores de la sociedad civil. Sobre la base de las constataciones y recomendaciones del equipo de seguimiento, el Ministerio de Silvicultura podrá revocar la autorización de los CAB, lo que supondría el cese inmediato de sus actividades de verificación y concesión de licencias.
El Ministerio de Silvicultura revocará también inmediatamente su autorización a un CAB si el KAN decide retirarle su acreditación (por ejemplo, como resultado de las operaciones anuales de vigilancia de los CAB efectuadas por el KAN). Los CAB pueden apelar ante el KAN pero no ante el Ministerio.
El Ministerio de Silvicultura regula también la unidad de información sobre las licencias (LIU), una unidad de gestión de la información que valida la información relativa a la expedición de documentos V-Legal y licencias FLEGT. La LIU también es responsable del intercambio de información general acerca del TLAS, y recibe y almacena datos pertinentes sobre la expedición de certificados de legalidad, documentos V-Legal y licencias FLEGT. Por otro lado, responde a las preguntas de las autoridades competentes de interlocutores comerciales e interesados. La LIU gestiona además el sistema de medidas de precaución (diligencia debida) a través de sus páginas web SILK, que se traduce en la expedición de recomendaciones de importación.
Además, el Ministerio de Silvicultura controla el registro de supervisores técnicos gubernamentales sobre el terreno (Wasganis) y de personal técnico de la empresa (Ganis). Los Wasganis están encargados de supervisar y controlar las mediciones de los troncos. Pueden también finalizar la validez de los documentos de transporte obligatorios y llevar a cabo un cotejo de datos (para más detalles, véase el apéndice del presente anexo). Los Ganis elaboran los documentos de producción y transporte de toda la producción procedente de bosques estatales. Los Ganis pueden también poner fin a la validez de los documentos de transporte obligatorios en caso de ausencia de Wasganis durante más de 48 horas. Tanto los Wasganis como los Ganis están registrados en el Ministerio de Silvicultura. Son evaluados por el Ministerio de Silvicultura con periodicidad anual a través de un examen oficial.
5. Verificación de la legalidad
5.1. Introducción
La madera de Indonesia se considera legal cuando se ha verificado que su origen y procesos de producción, así como su posterior transformación, transporte y comercio, cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios aplicables, como se expone en el anexo II. Los CAB realizan evaluaciones de la conformidad. Para reducir la carga que pesa sobre los propietarios de bosques privados, así como sobre los comerciantes y las industrias familiares y empresas artesanas que dependen totalmente de la madera de bosques de propiedad o explotación privada (permisos de tierras privadas), estos agentes tienen permiso, en casos claramente determinados, para expedir una SDoC como alternativa a la obtención de una certificación SVLK (véase el punto 5.2 para más detalles).
5.2. Procedimiento de verificación de la legalidad por parte de los CAB
De acuerdo con la norma ISO/IEC 17065 y las directrices TLAS, el procedimiento de verificación de la legalidad consiste en lo siguiente:
Solicitud y contrato: El agente presenta al CAB una solicitud en la que expone el ámbito de la verificación, el perfil del agente y otra información necesaria. Antes de iniciar la verificación debe celebrarse un contrato entre el agente y el CAB en el que se establezcan las condiciones de la verificación.
Plan de verificación: Tras la firma del contrato de verificación, el CAB prepara un plan de verificación en el que figura el nombramiento del equipo de auditoría, el programa de verificación y el calendario de las actividades. El plan se notifica al auditado, a la administración forestal provincial y otras autoridades pertinentes de nivel regional y provincial, y se acuerdan las fechas de las actividades de verificación. Esa información debe ponerse de antemano a la disposición de los controladores independientes y del público en los sitios web de los CAB y del Ministerio de Silvicultura o a través de los medios de comunicación o de cartas.
Actividades de verificación: La auditoría de verificación se realiza en tres etapas: i) reunión de apertura y coordinación de la auditoría, ii) verificación de documentos y observación sobre el terreno y iii) reunión de clausura de la auditoría.
— |
Reunión de apertura y coordinación de la auditoría: coordinación con las oficinas regionales, provinciales y de distrito pertinentes para informar sobre los planes de auditoría y recopilar información inicial procedente de dichas oficinas. El CAB puede también difundir información y establecer contactos con las organizaciones de la sociedad civil (CSO) pertinentes para completar la información inicial. En la reunión de apertura de la auditoría el CAB aborda con el auditado cuestiones tales como el objetivo, el ámbito, el calendario y la metodología de la auditoría, de manera que aquel pueda formular preguntas sobre los métodos y la ejecución de las actividades de verificación. |
— |
Verificación de documentos y observación sobre el terreno: Para reunir pruebas sobre el cumplimiento por el auditado de los requisitos del TLAS indonesio, el CAB comprueba sus sistemas y procedimientos y los documentos y registros pertinentes. A continuación efectúa comprobaciones de conformidad sobre el terreno, procediendo incluso al cotejo entre sus constataciones y las de los informes de inspección oficial. También comprueba el sistema de rastreabilidad de la madera del auditado para certificar que existen pruebas de que toda la madera que entra en la cadena de suministro cumple los requisitos de legalidad. |
— |
Reunión de clausura de la auditoría: Se presentan al auditado los resultados de la verificación, en particular los eventuales casos de no conformidad que hayan podido detectarse. El auditado puede formular preguntas sobre los resultados de la verificación y proporcionar aclaraciones acerca de las pruebas presentadas por el CAB. |
Informes y toma de decisiones: El equipo de auditoría confecciona un informe de verificación según un modelo proporcionado por el Ministerio de Silvicultura. El informe, en el que se recogen los eventuales casos detectados de no conformidad y la decisión tomada sobre la certificación, es presentado por el CAB al auditado en el plazo de catorce días naturales tras la reunión de clausura de la auditoría, y también al Ministerio de Silvicultura.
Las constataciones del equipo de auditoría se utilizan principalmente para que el CAB tome una decisión sobre los resultados de la auditoría de verificación. El CAB toma una decisión sobre la concesión de un certificado de legalidad basándose en el informe de verificación elaborado por el equipo de auditoría.
Si se detectan casos de no conformidad, el CAB no expedirá un certificado de legalidad, lo que impedirá que la madera entre en la cadena de suministro de madera legal verificada. Cuando se resuelva el caso de no conformidad, el agente puede volver a presentar una solicitud de verificación de la legalidad.
Las infracciones que haya detectado el CAB durante la verificación son notificadas al Ministerio de Silvicultura y tratadas por las autoridades responsables de acuerdo con procedimientos administrativos o judiciales. Si se sospecha que un agente no cumple los reglamentos, las autoridades nacionales, provinciales y de distrito pueden decidir detener las actividades de ese agente.
Expedición del certificado de legalidad y nueva certificación: El CAB expedirá un certificado de legalidad si se demuestra que el auditado cumple plenamente todos los indicadores y justificantes de la norma de legalidad, incluidas las normas sobre el control de la cadena de suministro de la madera.
El CAB puede informar en cualquier momento al Ministerio de Silvicultura sobre los certificados expedidos, modificados, suspendidos y retirados, y cada tres meses debe presentar un informe. El Ministerio de Silvicultura publicará, a continuación, esos informes en su sitio de Internet.
Según el tipo de permiso de que disponga el auditado, los certificados de legalidad son válidos durante un plazo de entre tres y diez años, tras el cual el agente debe someterse a una auditoría para una nueva certificación. Esa nueva certificación se realizará antes de la fecha de expiración del certificado.
Vigilancia: Según el tipo de permiso de que disponga el auditado, los agentes en posesión de un certificado de legalidad están sujetos a una vigilancia anual o bienal que sigue los principios de las actividades de verificación que se han descrito más arriba. Si se amplía el ámbito de la verificación, el CAB también puede realizar una vigilancia antes de lo previsto.
El equipo de vigilancia elabora un informe. Se remite al Ministerio de Silvicultura un ejemplar del informe, en el que se describen los eventuales casos de no conformidad detectados. Esos casos de no conformidad darán lugar a la suspensión o a la retirada del certificado de legalidad.
Auditorías especiales: Los agentes en posesión de un certificado de legalidad están obligados a comunicar al CAB cualquier modificación significativa en la propiedad, las estructuras, la gestión y las operaciones que pudieran afectar a la calidad de sus controles de legalidad durante el período de vigencia del certificado. El CAB puede efectuar auditorías especiales para investigar cualquier reclamación o litigio presentado por los controladores independientes, instituciones gubernamentales u otras partes interesadas, o cuando el agente le notifique modificaciones que afecten a la calidad de sus controles de legalidad. Los CAB efectúan también auditorías especiales si el agente manifiesta que tiene la intención de procesar madera incautada.
5.3. Verificación de la legalidad a través de una declaración de conformidad del proveedor (SDoC) y controles internos
La declaración de conformidad del proveedor sobre la base de la SNI/ISO 17050 es una “autodeclaración” como se contempla en la norma ISO/IEC 17000, es decir, un atestado de parte interesada realizado tras la comprobación de que el cumplimiento de requisitos específicos ha quedado demostrado.
La SDoC puede ser utilizada por: i) propietarios de bosques privados, ii) depósitos registrados de madera (depósitos que reciben únicamente madera procedente de bosques o terrenos privados, o madera con certificado SVLK de Perum Perhutani), iii) industrias familiares y empresas artesanas, y iv) industrias primarias y secundarias que transforman madera procedente exclusivamente de bosques y terrenos privados y no disponen de permiso de exportación. La declaración SDoC es aplicable a: a) la madera procedente de bosques y terrenos privados; b) la madera procedente de la regeneración de márgenes viales y cementerios; c) madera reciclada o procedente de demoliciones, y d) madera o productos de la madera importados.
La SDoC contiene información sobre el proveedor, los productos y sus fuentes, el documento de transporte, el destinatario de los productos y la fecha de expedición. La SDoC de propietarios de bosques privados incluirá además una prueba de propiedad de la tierra de donde procede la madera. La declaración se adjunta a los documentos de transporte de acuerdo con las normas de gestión de la madera. Los procedimientos detallados para la expedición de la SDoC y los controles correspondientes figuran en las directrices TLAS.
El receptor de la SDoC en el caso de bosques de propiedad privada deberá realizar y documentar controles internos acerca de la validez de la información que ha de incluirse en la SDoC antes de la firma del contrato de compra y, como mínimo, una vez al año a partir de la firma del contrato. La información contenida en las SDoC expedidas por los depósitos de madera es comprobada por el receptor de las mismas (industrias primarias o secundarias) a intervalos de tres meses a efectos de la rastreabilidad del origen de los troncos. Los CAB verificarán este aspecto al realizar auditorías SVLK del receptor a través de una revisión documental en caso de que tal receptor esté certificado. Por otro lado, el Ministerio de Silvicultura puede llevar a cabo inspecciones aleatorias, que pueden ser contratadas a terceros competentes. En caso de indicios de fraude e irregularidades, el Ministerio de Silvicultura puede llevar a cabo inspecciones especiales del agente que utiliza la SDoC.
Todos los productos de la madera cubiertos por un documento V-Legal o una licencia FLEGT deben proceder de una cadena de suministro respaldada por un certificado SVLK o una SDoC. La madera y los productos de la madera respaldados por una SDoC no pueden entrar directamente en los mercados internacionales. Este acceso solo es posible a través de un agente con certificación SVLK.
5.4. Verificación de la legalidad de la madera y los productos de la madera importados
El Reglamento 78/M-DAG/PER/10/2014 del Ministerio de Comercio establece que la legalidad de las importaciones de madera y productos de la madera debe probarse en el país de tala. En este contexto, el modelo utilizado para la SDoC se usa también para las importaciones. Únicamente los importadores (comerciantes) y agentes transformadores registrados pueden importar madera o productos de la madera a Indonesia. Estos agentes deben aplicar a las importaciones de madera y productos de la madera un sistema de medidas de precaución (diligencia debida) a fin de reducir al mínimo las posibilidades de entrada de madera ilegal en la cadena de suministro de Indonesia. Están obligados a proporcionar, en el modelo de la declaración, determinada información (códigos del sistema armonizado de los productos, conocimiento de embarque, país de tala, país de origen, prueba de la legalidad de la madera, puerto de exportación). El sistema de medidas de precaución cubre la recopilación de datos, el análisis de riesgo y la atenuación del riesgo. Debe aplicarse utilizando el sistema en línea SILK, del Ministerio de Silvicultura. El Ministerio envía una recomendación de importación al Ministerio de Comercio después de evaluar cada sistema de medidas de precaución aplicado por un agente.
Al realizar auditorías del importador, los CAB efectúan una revisión de la documentación del sistema de medidas de precaución aplicado. En las directrices TLAS y los reglamentos de importación correspondientes se exponen los pormenores del sistema de medidas de precaución con sus controles correspondientes.
5.5. Responsabilidad de ejecución del Gobierno de Indonesia
El Ministerio de Silvicultura y las oficinas forestales de las provincias y distritos son responsables del control de las cadenas de suministro de madera y de la comprobación de los documentos conexos (por ejemplo, planes de trabajo anuales, informes de tala de troncos, informes sobre el balance de troncos, documentos de transporte, informes sobre el balance de troncos/materias primas/productos transformados y hojas de recuento de la producción). En caso de divergencias, los funcionarios forestales pueden denegar la aprobación de los documentos de control y suspender así las operaciones.
Las infracciones detectadas por funcionarios forestales o por controladores independientes se comunican al CAB, que, tras una verificación, puede suspender o retirar el certificado de legalidad concedido. Los funcionarios forestales pueden tomar las medidas de seguimiento adecuadas de acuerdo con los procedimientos reglamentarios.
El Ministerio de Silvicultura también recibe ejemplares de los informes de verificación y de los posteriores informes de vigilancia y de auditoría especial elaborados por los CAB. Las infracciones detectadas por los CAB, funcionarios forestales o controladores independientes se comunican entre las partes involucradas y se tramitan siguiendo procedimientos administrativos y judiciales. Si se sospecha que un agente no cumple los reglamentos, las autoridades nacionales, provinciales y de distrito pueden decidir suspender o detener las actividades de ese agente. Los CAB revocan inmediatamente los certificados de legalidad si ya no se cumplen los requisitos de la norma de legalidad.
El Ministerio de Silvicultura creará un grupo ad hoc (equipo de seguimiento) que se encargará de investigar caso por caso todas las denuncias de infracción en la expedición de certificados de legalidad, documentos V-Legal o licencias FLEGT.
6. Concesión de licencias FLEGT
La licencia de exportación de productos de la madera legales de Indonesia se denomina “documento V-Legal”. Es una licencia de exportación que demuestra que los productos de la madera exportados cumplen los requisitos de la norma de legalidad indonesia expuesta en el anexo II y que proceden de una cadena de suministro sujeta a unos controles adecuados para evitar la entrada de madera de fuentes no verificadas como legales. El documento V-Legal lo expiden los LV que actúan como autoridades encargadas de conceder las licencias (LA), y se utilizará como licencia FLEGT para los envíos a la Unión en cuanto las Partes acuerden empezar a aplicar el sistema de licencias FLEGT.
Los procedimientos de expedición de licencias FLEGT y documentos V-Legal figuran en las directrices TLAS.
El Ministerio de Silvicultura ha creado una unidad de información sobre licencias con el fin de mantener una base de datos electrónica con copia de todos los documentos V-Legal, y licencias FLEGT e informes de los LA sobre casos de no conformidad. La unidad de información sobre licencias cederá a las autoridades competentes de la Unión un acceso en línea a su base de datos. Si se realiza una investigación sobre la autenticidad, exhaustividad y validez de una licencia FLEGT específica, la autoridad competente en la Unión tendrá la posibilidad de verificar la información sobre la licencia a través de la base de datos en línea SILK. Para más información, las autoridades competentes de la Unión pueden ponerse en contacto con la unidad de información sobre licencias, que se comunicará con la LA correspondiente en caso necesario.
El documento V-Legal o la licencia FLEGT se expide en el punto en el que se agrupa el envío antes de la exportación. El procedimiento es el siguiente:
6.1. |
El documento V-Legal o la licencia FLEGT son expedidos por la LA, que celebra un contrato con el exportador para el envío de los productos de la madera que se vayan a exportar. |
6.2. |
El sistema interno de rastreabilidad del exportador aportará pruebas de la legalidad de la madera para que se le pueda conceder la licencia de exportación. La fase previa de la cadena de suministro estará incluida en el sistema interno de rastreabilidad del exportador. |
6.3. |
Para poder obtener un documento V-Legal o una licencia FLEGT, todos los proveedores de la cadena de suministro del exportador que participan en el envío deben estar cubiertos por un certificado válido de legalidad o un certificado SFM, o una SDoC. |
6.4. |
Para obtener un documento V-Legal o una licencia FLEGT, los agentes tienen que ser exportadores registrados (ETPIK) y contar con un certificado válido de legalidad. Las empresas ETPIK presentan una solicitud a la LA con los documentos que se indican a continuación para demostrar que la madera/materias primas contenidas en el producto proceden solo de fuentes legales verificadas (certificación SVLK o SDoC):
|
6.5. |
A continuación, la LA efectúa una verificación que consta de las etapas siguientes:
|
6.6. |
Resultado de la verificación:
|
6.7. |
Las LA:
|
7. Control
El sistema TLAS indonesio incluye un control por parte de la sociedad civil (control independiente). Para reforzar aún más el sistema de cara a un acuerdo de asociación voluntaria FLEGT, se añade una evaluación periódica.
El control independiente lo efectúa la sociedad civil para evaluar el cumplimiento por los agentes, los LP, LV y LA de los requisitos del TLAS indonesio, incluidas las normas y directrices de acreditación. En este contexto, se entiende por sociedad civil las personas jurídicas indonesias, en particular las ONG, los colectivos y los ciudadanos indonesios.
El objetivo de la evaluación periódica es ofrecer una garantía independiente de que el TLAS indonesio está funcionando según lo descrito, reforzando así la credibilidad de las licencias FLEGT concedidas. En la evaluación periódica se utilizan las comprobaciones y recomendaciones del control independiente. Las condiciones de referencia de la evaluación periódica se recogen en el anexo VI.
Apéndice
Control de la cadena de suministro
Como se muestra en el anexo V, a lo largo de las diferentes cadenas de suministro, las declaraciones y registros de los agentes (por ejemplo, documentos de transporte, balances) deben indicar si la madera o los productos de la madera están provistos de un certificado SVLK, han sido declarados legales por una declaración de conformidad del proveedor (SDoC), o proceden de una incautación.
1. DESCRIPCIÓN DEL CONTROL OPERATIVO DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE MADERA PROCEDENTE DE BOSQUES ESTATALES
Los controles operativos de la cadena de suministro de los bosques estatales (bosques naturales y de plantación) están regulados por los Reglamentos P.41/Menhut-II/2014 y P.42/Menhut-II/2014 del Ministerio de Silvicultura, en materia de administración de la madera. En el mismo sistema están incluidos el Reglamento P.43/Menhut-II/2014 del Ministerio de Silvicultura relativo a las normas SVLK, las directrices técnicas P.14/VI-BPPHH/2014 de la Dirección General de Utilización del Bosque y su circular SE 8/VI-BPPHH/2014 de agosto de 2014.
Todos los procedimientos y normas que se citan a continuación y que rigen la toma de decisiones relativas a la comprobación y cotejo de datos y al tratamiento de la no conformidad en cada una de las fases de la cadena de suministro se aplican a todo tipo de permisos forestales concedidos sobre bosques estatales: concesiones en bosques naturales (IUPHHK-HA/HPH), concesiones en plantaciones forestales industriales (IUPHHK-HT/HPHTI), concesiones en restauraciones de ecosistemas (IUPHHK-RE), derecho de gestión de bosques de plantación (Perum Perhutani), concesiones en plantaciones forestales comunitarias (IUPHHK-HTR) y en bosques comunitarios (IUPHHK-HKM), concesiones en bosques pertenecientes a una localidad (IUPHHK-HD), aprovechamiento de la madera de concesiones en zonas de repoblación forestal (IUPHHK-HTHR) y utilización de la madera de zonas no forestales o bosques de producción convertibles (IPK). Estas normas y procedimientos se exponen en las directrices facilitadas en los Reglamentos P.41/Menhut-II/2014 y P.42/Menhut-II/2014 del Ministerio de Silvicultura relativos a la administración de la madera.
Todos los agentes en posesión de un permiso para explotar madera procedente de concesiones en bosques naturales deben declarar todos sus datos de producción en el sistema nacional de rastreo en línea en cada una de las fases de la cadena de suministro, desde la concesión forestal hasta el depósito de troncos intermedio y la industria primaria.
1.1. Lugar de tala
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
1.2. Depósito de troncos en el bosque
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
c) |
Cotejo de datos:
|
1.3. Depósito de troncos
Los troncos se transportan desde el depósito de troncos en el bosque a depósitos de troncos y de ahí directamente a una serrería, a un depósito intermedio o a un depósito de madera registrado.
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
c) |
Cotejo de datos:
|
1.4. Depósito intermedio de troncos
Se utilizan depósitos intermedios de troncos cuando estos no se transportan directamente desde la concesión hasta la serrería. Los depósitos intermedios se usan, en particular, en el transporte interinsular o si se cambia de modo de transporte.
El funcionario forestal del distrito concede un permiso para el establecimiento de un depósito intermedio situado en bosques estatales basándose en una propuesta presentada por el titular del permiso. El permiso del depósito intermedio tiene una validez de tres años, que puede prorrogarse tras una revisión y la aprobación del funcionario forestal. El establecimiento de un depósito intermedio situado fuera de bosques estatales no exige ningún permiso específico y es determinado por el titular del permiso.
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
c) |
Cotejo de datos:
|
2. DESCRIPCIÓN DEL CONTROL OPERATIVO DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE MADERA PROCEDENTE DE BOSQUES/TERRENOS PRIVADOS
Las operaciones de aprovechamiento de madera en bosques/terrenos privados se rigen por el Reglamento P.30/Menhut-II/2012 del Ministerio de Silvicultura (en lo sucesivo, “el Reglamento”).
Los propietarios privados de bosques/terrenos no tienen ninguna obligación legal de poner etiquetas ni marcas de identificación en los árboles incluidos en el inventario para aprovechamiento. En el caso de aprovechamiento de madera de bosques/terrenos privados no suelen utilizarse depósitos ni depósitos intermedios de troncos.
Los procedimientos de control de la madera procedente de bosques/terrenos privados son distintos si se trata de troncos obtenidos de árboles que se encontraban in situ cuando se concedió el título de propiedad o si se trata de troncos obtenidos de árboles plantados después. También dependen de las especies de árboles aprovechadas. Las sumas abonadas en concepto de Tasa de Recursos Forestales, el pago al Fondo de Reforestación y la tarifa de los árboles talados corresponden a los troncos de árboles que ya estaban presentes en el lugar cuando se concedió el título de propiedad, pero no se aplican a los troncos obtenidos de árboles plantados después de ese momento.
En el caso de los troncos aprovechados de árboles plantados después de la concesión del título de propiedad, caben dos posibilidades:
— |
Si se trata de especies incluidas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (como el caucho, el sengon y los árboles frutales), el propietario prepara una factura utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura y que sirve de documento de transporte. |
— |
En el caso de otras especies (como la teca, la caoba, el pino), es el alcalde del pueblo designado e instruido a tal efecto, o un funcionario designado, el que expide el documento de transporte. |
Si se trata de troncos aprovechados de árboles presentes en el lugar antes de la concesión del título de propiedad, el documento de transporte lo emite el funcionario forestal del distrito. Esa madera debe disponer de un certificado SVLK.
2.1. Lugar de tala/depósito de troncos en el bosque
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
Si se trata de troncos aprovechados de árboles presentes en el lugar antes de la concesión del título de propiedad:
En el caso de los troncos aprovechados de árboles plantados después de la concesión del título de propiedad:
En caso de no disponer de un certificado SVLK, el propietario emite, para toda la madera obtenida de árboles plantados, una SDoC utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura. |
c) |
Cotejo de datos:
|
3. DESCRIPCIÓN DEL CONTROL OPERATIVO DE LAS CADENAS DE SUMINISTRO DE MADERA PARA LOS DEPÓSITOS Y LA INDUSTRIA
Los depósitos registrados de madera y de madera transformada son actores específicos presentes en la cadena de suministro. Actúan como comerciantes, compran, almacenan y venden madera y productos derivados de la madera en relación con otros agentes, pero no intervienen en la producción o la transformación.
Hay tres tipos de permisos para los depósitos registrados de madera y de madera transformada:
— |
depósitos que utilizan exclusivamente madera (troncos) procedente de bosques estatales y/o de importaciones (TPT-KB), |
— |
depósitos que utilizan exclusivamente madera o madera transformada procedente de bosques/terrenos privados (TPT), |
— |
depósitos que utilizan exclusivamente madera transformada procedente de bosques estatales y/o de importaciones (TPT-KO). |
3.1. Depósitos registrados de madera procedente de bosques estatales y de importaciones (TPT-KB)
Los depósitos registrados de madera procedente de bosques estatales y de importaciones (TPT-KB) se utilizan cuando los troncos no se transportan directamente a la serrería, desde la zona de concesión o los depósitos intermedios, y/o desde otros TPT-KB, o en el caso de importaciones de madera (troncos).
El funcionario forestal concede un permiso para el establecimiento de un TPT-KB basándose en una propuesta presentada por el titular del permiso. El permiso TPT-KB tiene una validez de tres años, que puede prorrogarse previa revisión y aprobación del funcionario forestal.
Los agentes TPT-KB pueden recurrir a una SDoC solo si usan exclusivamente madera importada o madera Perum Perhutani con certificado SVLK. Cuando solo una de sus fuentes contenga madera procedente de bosques estatales (excepto la madera Perum Perhutani certificada), deben disponer de un certificado SVLK.
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
c) |
Cotejo de datos:
|
3.2. Depósitos registrados de madera y/o madera transformada procedente de bosques/terrenos privados (TPT)
Los depósitos registrados de madera y/o madera transformada procedente de bosques/terrenos privados (TPT) se utilizan cuando los troncos no se transportan directamente a la serrería desde los bosques/terrenos privados y/o desde otros TPT.
El funcionario forestal concede un permiso para el establecimiento de un TPT basándose en una propuesta presentada por el titular del permiso. El permiso TPT es revisado y aprobado por el funcionario forestal.
Los agentes que explotan un TPT pueden recurrir a una SDoC solo si no participan en la certificación SVLK.
Los agentes que explotan un TPT deben utilizar exclusivamente madera o madera transformada procedente de árboles plantados en bosques/terrenos privados.
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
c) |
Cotejo de datos:
|
3.3. Industria primaria/integrada
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
c) |
Cotejo de datos:
|
3.4. Depósitos registrados de madera transformada procedente de bosques estatales o de importaciones (TPT-KO)
Los depósitos registrados de madera transformada procedente de bosques estatales o de importaciones (TPT-KO) son depósitos de madera transformada que reciben esta última de unidades de transformación primaria, y/o de otros TPT-KO, y/o de importaciones de madera transformada. Los productos de la madera procedentes de TPT-KO se venden a otras unidades de transformación secundarias, a otros TPT-KO, a industrias artesanas, exportadores registrados y/o usuarios finales.
El funcionario forestal del distrito concede un permiso para el establecimiento de un TPT-KO basándose en una propuesta presentada por el titular del permiso. El permiso TPT-KO tiene una validez de tres años, que puede prorrogarse previa revisión y aprobación del funcionario forestal del distrito.
Los agentes TPT-KO pueden recurrir a una SDoC solo si usan exclusivamente productos de madera procedentes de importaciones de madera transformada. Cuando solo uno de sus productos de madera transformada contenga madera transformada procedente de bosques naturales, deben disponer de un certificado SVLK.
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
c) |
Cotejo de datos:
|
3.5. Industria secundaria
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
c) |
Cotejo de datos:
|
4. EXPORTACIÓN
Los procedimientos y procesos de cotejo de datos aplicables a la exportación de madera procedente de bosques estatales y de bosques/terrenos privados son idénticos.
a) |
Actividades principales:
|
b) |
Procedimientos:
|
c) |
Cotejo de los datos
|
(1) Se refiere a las leyes y reglamentos principales y sus modificaciones.