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Document 22014D0868

2014/868/UE: Decisión n °1/2014 del Consejo de Asociación UE-Egipto, de 4 de septiembre de 2014 , por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n ° 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

DO L 347 de 3.12.2014, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/868/oj

3.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 347/44


DECISIÓN No 1/2014 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO

de 4 de septiembre de 2014

por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

(2014/868/UE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo no 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por la Decisión no 1/2010 del Consejo de Asociación UE-Egipto de 3 de agosto de 2010 (2), permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención parcial de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2012.

(2)

En aras de la claridad y con el fin de garantizar a los operadores económicos la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica, las Partes han acordado prorrogar la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo por tres años, con efectos desde el 1 de enero de 2013.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Protocolo no 4 del Acuerdo.

(4)

Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2012, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá ser revisado de común acuerdo.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2014.

Por el Consejo de Asociación

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.

(2)  DO L 249 de 23.9.2010, p. 5.


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