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Document 22014D0374
2014/374/EU: Decision No 2/2014 of the Joint Committee on Agriculture of 9 April 2014 concerning the amendment of Decision No 2/2003 of the Joint Committee on Agriculture set up by the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on trade in agricultural products of 21 October 2003 concerning the setting-up of the working groups and the adoption of the terms of reference of those groups
2014/374/UE: Decisión n ° 2/2014 del Comité Mixto de Agricultura, de 9 de abril de 2014 , relativa a la modificación de la Decisión n ° 2/2003 del Comité Mixto de Agricultura creado en virtud de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 21 de octubre de 2003 relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos
2014/374/UE: Decisión n ° 2/2014 del Comité Mixto de Agricultura, de 9 de abril de 2014 , relativa a la modificación de la Decisión n ° 2/2003 del Comité Mixto de Agricultura creado en virtud de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 21 de octubre de 2003 relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos
DO L 180 de 20.6.2014, p. 60–61
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 180/60 |
DECISIÓN No 2/2014 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA
de 9 de abril de 2014
relativa a la modificación de la Decisión no 2/2003 del Comité Mixto de Agricultura creado en virtud de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 21 de octubre de 2003 relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos
(2014/374/UE)
EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas y, en particular, su artículo 6, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
(2) |
El anexo 12 del Acuerdo se refiere a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios |
(3) |
En virtud del anexo 12, artículo 15, apartado 6, del Acuerdo, el Grupo de Trabajo sobre DOP e IGP presta asistencia al Comité Mixto de Agricultura (denominado en lo sucesivo «el Comité») cuando este se lo requiera. |
(4) |
Mediante la Decisión no 2/2003 del Comité se constituyeron los grupos de trabajo y se adoptaron sus mandatos. |
(5) |
Tras la adopción del Acuerdo sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y productos alimenticios de 1 de diciembre de 2011, que añade el anexo 12 al Acuerdo, procede modificar la Decisión no 2/2003 del Comité, en particular en lo que se refiere al fundamento del Acuerdo y al mandato del Grupo de Trabajo «DOP/IGP». |
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión no 2/2003 del Comité Mixto de Agricultura, de 21 de octubre de 2003, relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos, en lo relativo al Grupo de Trabajo sobre DOP e IGP, la parte «Grupo de Trabajo sobre DOP e IGP» se sustituye por:
«Grupo de Trabajo sobre DOP e IGP
Fundamento del Acuerdo (anexo 12)
Anexo 12, artículo 15, apartado 6, relativo a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.
Mandato del grupo de trabajo según el artículo 15
1. |
Examinar cualquier cuestión relativa al anexo 12 y a su aplicación. |
2. |
Examinar periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el anexo 12. |
3. |
Formular propuestas para su presentación al Comité mixto con vistas a adaptar y actualizar los apéndices del anexo 12.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2014.
Hecho en Berna, el 9 de abril de 2014.
Por el Comité Mixto de Agricultura
La Presidenta y Jefa de la Delegación de la Unión Europea
Susana MARAZUELA-AZPIROZ
El Jefe de la Delegación Suiza
Jacques CHAVAZ
El Secretario del Comité
Ioannis VIRVILIS