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Document 22014D0207
Decision of the EEA Joint Committee No 207/2014 of 30 September 2014 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2015/1275]
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 207/2014, de 30 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1275]
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 207/2014, de 30 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1275]
DO L 202 de 30.7.2015, pp. 92–95
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/92 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 207/2014
de 30 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1275]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 85/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa compuestos de cobre (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 108/2014 de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa tiocianato de potasio de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (2). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 116/2014 de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa yoduro de potasio de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (3). |
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(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 140/2014 de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa spinetoram, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (4). |
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(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 141/2014 de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa «aceites vegetales/aceite de clavo» (5). |
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(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 143/2014 de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa piridalil con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (6). |
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(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 144/2014 de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa valifenalato con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (7). |
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(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 145/2014 de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa tiencarbazona con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (8). |
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(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 149/2014 de la Comisión, de 17 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa ácido L-ascórbico con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (9). |
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(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 151/2014 de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa ácido S-abscísico con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (10). |
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(11) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 154/2014 de la Comisión, de 19 de febrero de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa «extracto del árbol del té» (11). |
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(12) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 192/2014 de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa 1,4-dimetilnaftaleno, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (12). |
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(13) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 193/2014 de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa amisulbrom, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (13). |
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(14) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1. |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (EU) no 540/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
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2. |
Después del punto 13zzzl [Reglamento de Ejecución (UE) no 1165/2013 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 85/2014, (UE) no 108/2014, (UE) no 116/2014, (UE) no 140/2014, (UE) no 141/2014, (UE) no 143/2014, (UE) no 144/2014, (UE) no 145/2014, (UE) no 149/2014, (UE) no 151/2014, (UE) no 154/2014, (UE) no 192/2014 y (UE) no 193/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión no 203/2014 del Comité Mixto del EEE, de 30 de septiembre de 2014 (14), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 28 de 31.1.2014, p. 34.
(2) DO L 36 de 6.2.2014, p. 9.
(3) DO L 38 de 7.2.2014, p. 26.
(4) DO L 44 de 14.2.2014, p. 35.
(5) DO L 44 de 14.2.2014, p. 40.
(6) DO L 45 de 15.2.2014, p. 1.
(7) DO L 45 de 15.2.2014, p. 7.
(8) DO L 45 de 15.2.2014, p. 12.
(9) DO L 46 de 18.2.2014, p. 3.
(10) DO L 48 de 19.2.2014, p. 1.
(11) DO L 50 de 20.2.2014, p. 7.
(12) DO L 59 de 28.2.2014, p. 20.
(13) DO L 59 de 28.2.2014, p. 25.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
(14) Véase la página 57 de este Diario Oficial.