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Document 22014D0162

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 162/2014, de 25 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1230]

DO L 202 de 30.7.2015, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/1230/oj

30.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 202/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 162/2014

de 25 de septiembre de 2014

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1230]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/90/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/558/CE en lo relativo a la aprobación de un programa de control para la erradicación de la rinotraqueítis bovina infecciosa de una región en Italia (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/91/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, que modifica el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en cuanto al reconocimiento de determinadas regiones de Italia y España como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) modifica los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE en cuanto a la declaración de Hungría como oficialmente indemne de tuberculosis, de Rumanía y determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de brucelosis y de determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/177/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Lituania como oficialmente indemne de brucelosis (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el anexo I, capítulo I, apartado 2 de la parte introductoria, del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificada como sigue:

1)

En el punto 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) se añade el siguiente guion:

«—

32014 D 0091: Decisión de Ejecución 2014/91/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2014 (DO L 46 de 18.2.2014, p. 12).».

2)

En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) se añaden los siguientes guiones:

«—

32014 D 0091: Decisión de Ejecución 2014/91/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2014 (DO L 46 de 18.2.2014, p. 12),

32014 D 0177: Decisión de Ejecución 2014/177/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2014 (DO L 95 de 29.3.2014, p. 45).».

3.

En el punto 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión) se añade el siguiente guion:

«—

32014 D 0090: Decisión de Ejecución 2014/90/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2014 (DO L 46 de 18.2.2014, p. 10).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución 2014/90/UE, 2014/91/UE y 2014/177/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 46 de 18.2.2014, p. 10.

(2)  DO L 46 de 18.2.2014, p. 12.

(3)  DO L 95 de 29.3.2014, p. 45.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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