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Document 22014D0148

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 148/2014, de 27 de junio de 2014 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    DO L 342 de 27.11.2014, p. 58–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/148/oj

    27.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 342/58


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 148/2014

    de 27 de junio de 2014

    por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la cooperación relativa a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y las medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.

    (2)

    Para que esta cooperación ampliada pueda ser efectiva a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1)

    A continuación del apartado 12, se añade el siguiente apartado:

    «13.

    Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 2014, en las acciones financiadas con cargo a la siguiente línea del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014:

    Línea presupuestaria 04 03 01 03:“Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.”»

    .

    2)

    En el apartado 5, los términos «y en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias para los años 2012 y 2013 mencionados en el apartado 12 a partir del 1 de enero de 2012» se sustituyen por los términos «, en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013 a que se refiere el apartado 12 a partir del 1 de enero de 2012 y en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2014 a que se refiere el apartado 13 a partir del 1 de enero de 2014».

    3)

    En los apartados 6 y 7, los términos «apartados 8 y 12» se sustituyen por «apartados 8, 12 y 13».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (1).

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Gianluca GRIPPA


    (1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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