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Document 22014D0110
Decision of the EEA Joint Committee No 110/2014 of 16 May 2014 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 110/2014, de 16 de mayo de 2014 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 110/2014, de 16 de mayo de 2014 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
DO L 310 de 30.10.2014, p. 82–82
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 310/82 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 110/2014
de 16 de mayo de 2014
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (1). |
(2) |
Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
Después del apartado 2m, se inserta el texto siguiente:
. |
2) |
El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados de la AELC contribuirán financieramente, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra a), del presente Acuerdo, a los programas y acciones mencionados en los apartados 1, 2, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h, 2i, 2j, 2k, 2l, 2m y 2n.» . |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.