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Document 22014D0064
Decision of the EEA Joint Committee No 64/2014 of 16 May 2014 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 64/2014, de 16 de mayo de 2014 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 64/2014, de 16 de mayo de 2014 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 310 de 30.10.2014, pp. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
30.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 310/3 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 64/2014
de 16 de mayo de 2014
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/445/UE de la Comisión, de 29 de agosto de 2013, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo en lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de animales de las especies ovina y caprina y los requisitos sanitarios relativos a la tembladera (1). |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre el comercio de productos agrícolas, se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 2 (Directiva 91/68/CE del Consejo) de la parte 4.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
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«— |
32013 D 0445: Decisión de Ejecución 2013/445/UE de la Comisión, de 29 de agosto de 2013 (DO L 233 de 31.8.2013, p. 48).» |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución 2013/445/UE en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorpora el Reglamento (UE) no 630/2013 de la Comisión (2) al Acuerdo EEE, si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 233 de 31.8.2013, p. 48.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.