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Document 22014D0027

Decisión del Comité Mixto del EEE, n ° 27/2014 de 14 de febrero de 2014 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

DO L 211 de 17.7.2014, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/27/oj

17.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 211/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 27/2014

de 14 de febrero de 2014

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 628/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización y la supervisión de la aplicación del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 628/2013 deroga el Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 66qa [Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32013 R 0628: Reglamento de Ejecución (UE) no 628/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización y la supervisión de la aplicación del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión (DO L 179 de 29.6.2013, p. 46).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

en los artículos 8, apartados 1 y 4; 9, apartado 1; 10, apartado 1, letra c); 16 apartados 6 y 7; 17, apartados 4, letra e), y 6; 19, apartado 3; 22, apartados 3, letra b), y 4; y el artículo 23, en lo que atañe a los Estados de la AELC, el término “Comisión” se sustituirá por “el Órgano de Vigilancia de la AELC”.

b)

en el artículo 21, apartado 1, tras los términos “de un acuerdo formalizado por la Unión”, se añadirá “o por un Estado de la AELC y un tercer país”; y tras “Reglamento (CE) no 216/2008”, “, adaptado a los fines del Acuerdo EEE”.

c)

en el artículo 21, apartado 2, tras los términos “entre la Unión y la OACI”, se añadirá “o de un posible futuro Memorando de Cooperación entre la AELC y la OACI”.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 628/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de febrero de 2014, siempre que se hayan transmitido las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 179 de 29.6.2013, p. 46.

(2)  DO L 129 de 17.5.2006, p. 10.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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