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Document 22013D0238
Decision of the EEA Joint Committee No 238/2013 of 13 December 2013 amending Annex XX (Environment) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 238/2013, de 13 de diciembre de 2013 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 238/2013, de 13 de diciembre de 2013 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
DO L 154 de 22.5.2014, p. 42–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 154/42 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 238/2013
de 13 de diciembre de 2013
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/634/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se adapta la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión en 2013 de conformidad con el régimen de la Unión y se deroga la Decisión 2010/384/UE (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/447/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa al factor de utilización estándar de la capacidad con arreglo al artículo 18, apartado 2, de la Decisión 2011/278/UE (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 21alc (Decisión 2011/278/UE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:
|
2) |
Después del punto 21ale [Reglamento (UE) no 550/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente texto:
|
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2010/634/UE, 2013/447/UE y 2013/448/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
(1) DO L 279 de 23.10.2010, p. 34.
(2) DO L 240 de 7.9.2013, p. 23.
(3) DO L 240 de 7.9.2013, p. 27.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.