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Document 22013D0218

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 218/2013, de 13 de diciembre de 2013 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

DO L 154 de 22.5.2014, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/218/oj

22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 218/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 636/2013 de la Comisión, de 1 de julio de 2013, relativo a la autorización del chelato de zinc de metionina (1:2) como aditivo en piensos para todas las especies animales (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo al comercio de productos agrícolas, incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 93 [Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2013 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se inserta el punto siguiente:

«94.

32013 R 0636: Reglamento de Ejecución (UE) no 636/2013 de la Comisión, de 1 de julio de 2013, relativo a la autorización del chelato de zinc de metionina (1:2) como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 183 de 2.7.2013, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 636/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 183 de 2.7.2013, p. 3.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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