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Document 22013D0217
Decision of the EEA Joint Committee No 217/2013 of 13 December 2013 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 217/2013, de 13 de diciembre de 2013 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 217/2013, de 13 de diciembre de 2013 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 154 de 22.5.2014, p. 8–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 154/8 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 217/2013
de 13 de diciembre de 2013
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 288/2013 de la Comisión, de 25 de marzo de 2013, relativo a la suspensión de las autorizaciones del preparado Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012), previstas por los Reglamentos (CE) no 256/2002, (CE) no 1453/2004, (CE) no 255/2005, (CE) no 1200/2005, (CE) no 166/2008 y (CE) no 378/2009 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 427/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013, relativo a la autorización del uso de la seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R646 como aditivo en piensos para todas las especies animales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1750/2006, (CE) no 634/2007 y (CE) no 900/2009 de la Comisión, relativos a la cantidad máxima de levadura selenizada permitida como aditivo (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 544/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Bifidobacterium animalis ssp. animalis DSM 16284, Lactobacillus salivarius ssp. salivarius DSM 16351 y Enterococcus faecium DSM 21913 como aditivo en la alimentación de pollos de engorde (titular de la autorización: Biomin GmbH) (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 642/2013 de la Comisión, de 4 de julio de 2013, relativo a la autorización de la niacina y la niacinamida como aditivo en piensos para todas las especies animales (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 643/2013 de la Comisión, de 4 de julio de 2013, relativo a la autorización del azul patentado V como aditivo para piensos destinados a animales no productores de alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 358/2005 (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 651/2013 de la Comisión, de 9 de julio de 2013, relativo a la autorización de clinoptilolita de origen sedimentario como aditivo para piensos destinados a todas las especies de animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1810/2005 (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013, relativo a la autorización de cloruro de amonio como aditivo en la alimentación de rumiantes, gatos y perros (titular de la autorización: BASF SE) (7). |
(8) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo al comercio de productos agrícolas, incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 1zzg [Reglamento (CE) no 358/2005 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
2) |
En el punto 1zzq [Reglamento (CE) no 1810/2005 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
3) |
En los puntos 1zzze [Reglamento (CE) no 1750/2006 de la Comisión], 1zzzt [Reglamento (CE) no 634/2007 de la Comisión] y 1zzzzzl [Reglamento (CE) no 900/2009], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
4) |
Después del punto 86 [Reglamento de Ejecución (UE) no 667/2013 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 288/2013, (UE) no 427/2013, (UE) no 544/2013, (UE) no 642/2013, (UE) no 643/2013, (UE) no 651/2013 and (UE) no 725/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (8).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
(1) DO L 86 de 26.3.2013, p. 15.
(2) DO L 127 de 9.5.2013, p. 20.
(3) DO L 163 de 15.6.2013, p. 13.
(4) DO L 186 de 5.7.2013, p. 4.
(5) DO L 186 de 5.7.2013, p. 7.
(6) DO L 189 de 10.7.2013, p. 1.
(7) DO L 202 de 27.7.2013, p. 17.
(8) No se han indicado preceptos constitucionales.