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Document 22013D0210

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 210/2013, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    DO L 92 de 27.3.2014, p. 36–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/210/oj

    27.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 92/36


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 210/2013

    de 8 de noviembre de 2013

    por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 557/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea, en lo que respecta al acceso a datos confidenciales con fines científicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión (1).

    (2)

    El Reglamento (UE) no 557/2013 deroga el Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El punto 17b [Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

    «32013 R 0557: Reglamento (UE) no 557/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea, en lo que respecta al acceso a datos confidenciales con fines científicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión (DO L 164 de 18.6.2013, p. 16).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (UE) no 557/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Thórir IBSEN


    (1)  DO L 164 de 18.6.2013, p. 16.

    (2)  DO L 133 de 18.5.2002, p. 7.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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