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Document 22013D0191

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 191/2013, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 92 de 27.3.2014, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/191/oj

    27.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 92/17


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 191/2013

    de 8 de noviembre de 2013

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/262/UE de la Comisión, de 4 de junio de 2013, que modifica la Decisión de Ejecución 2012/715/UE, por la que se establecen una lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas de los medicamentos para uso humano y las medidas respectivas de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión (1).

    (2)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el punto 15qb (Decisión de Ejecución 2012/715/UE de la Comisión) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

    «, modificado por:

    32013 D 0262: Decisión de Ejecución 2013/262/UE de la Comisión, de 4 de junio de 2013 (DO L 152 de 5.6.2013, p. 52).».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión de Ejecución 2013/262/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 162/2013 del 8 de octubre de 2013 (3), si esta fuese posterior.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Thórir IBSEN


    (1)  DO L 152 de 5.6.2013, p. 52.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.

    (3)  DO L 58 de 27.2.2014, p. 15.


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