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Document 22013D0184
Decision of the EEA Joint Committee No 184/2013 of 8 November 2013 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 184/2013, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 184/2013, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 92 de 27.3.2014, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
27.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/9 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 184/2013
de 8 de noviembre de 2013
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe ser incorporado al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 34/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2-fenilfenol, ametoctradina, las cepas DSM 14940 y DSM 14941 de Aureobasidium pullulans, ciproconazol, difenoconazol, ditiocarbamatos, folpet, propamocarb, espinosad, espirodiclofeno, tebufenpirad y tetraconazol en determinados productos (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 35/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetomorfo, indoxacarbo, piraclostrobina y trifloxistrobina en determinados productos (2). |
(3) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
«— |
32013 R 0034: Reglamento (UE) no 34/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 (DO L 25 de 26.1.2013, p. 1), |
— |
32013 R 0035: Reglamento (UE) no 35/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013 (DO L 25 de 26.1.2013, p. 49).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
«— |
32013 R 0034: Reglamento (UE) no 34/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 (DO L 25 de 26.1.2013, p. 1), |
— |
32013 R 0035: Reglamento (UE) no 35/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013 (DO L 25 de 26.1.2013, p. 49).». |
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) no 34/2013 y (UE) no 35/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
(1) DO L 25 de 26.1.2013, p. 1.
(2) DO L 25 de 26.1.2013, p. 49.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.