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Document 22013D0164
Decision of the EEA Joint Committee No 164/2013 of 8 October 2013 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 164/2013, de 8 de octubre de 2013 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 164/2013, de 8 de octubre de 2013 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 58 de 27.2.2014, pp. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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27.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 58/17 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 164/2013
de 8 de octubre de 2013
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplante (1), corregida en el DO L 243 de 16.9.2010, p. 68. |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II, capítulo XIII, del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) no 668/2009 de la Comisión] después del punto 15zm, se añade el siguiente texto:
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«15zn. |
32010 L 0053: Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplante (DO L 207 de 6.8.2010, p. 14), corregida en el DO L 243 de 16.9.2010, p. 68. A efectos del presente Acuerdo EEE, las disposiciones de la presente Directiva se leerán con la siguiente adaptación: La presente Directiva no se aplicará a Liechtenstein, a excepción de los artículos 15 y 16. Las definiciones del artículo 3 y las disposiciones generales de los artículos 17 apartado 2, letra h), y 23 no se aplicarán a Liechtenstein en la medida que sea necesario para la transposición de los artículos 15 y 16 de la presente Directiva.». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2010/53/UE, corregida en el DO L 243 de 16.9.2010, p. 68, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
(1) DO L 207 de 6.8.2010, p. 14.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
Declaración de los Estados de la AELC sobre la Decisión no 164/2013, de 8 de octubre de 2013, por la que se incorpora la Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplante, al Acuerdo EEE
«La Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplante, basado en el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constituye una parte importante de la normativa sanitaria europea y corresponde a la política sanitaria de los Estados de la AELC. El Acuerdo EEE no proporciona un fundamento jurídico para la salud pública equivalente al que se prevé en el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La incorporación de esta Directiva deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.
La presente Declaración se entiende sin perjuicio del artículo 118 del Acuerdo EEE.».