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Document 22013D0134

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 134/2013, de 8 de julio de 2013 , que modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE, relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas

DO L 345 de 19.12.2013, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/134(2)/oj

19.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 345/2


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 134/2013

de 8 de julio de 2013

que modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE, relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (1), establece la dotación financiera para 2013 para la ejecución del Programa Estadístico Europeo 2013-2017. La dotación financiera para el período 2014 a 2017 debe decidirse todavía.

(2)

El Programa Estadístico del EEE de 2013 debe basarse en el Reglamento (UE) no 99/2013 e incluir los elementos del Programa que sean necesarios para la descripción y seguimiento de todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales del Espacio Económico Europeo.

(3)

Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2013, es preciso modificar el Protocolo 30 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del artículo 4 [Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS)] del Protocolo 30 del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«Artículo 5

Programa Estadístico de 2013

1.   El acto siguiente es objeto del presente artículo:

32013 R 0099: Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).

2.   El Programa Estadístico Europeo 2013-2017, establecido por el Reglamento (UE) no 99/2013, constituirá el marco para las acciones estadísticas del EEE que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Todos los ámbitos principales del Programa Estadístico Europeo 2013-2017 se considerarán pertinentes a efectos de la cooperación estadística del EEE y estarán plenamente abiertos a la participación de los Estados de la AELC.

3.   La Oficina Estadística de la AELC y Eurostat deben elaborar conjuntamente un Programa Estadístico del EEE específico para 2013. Este Programa se basará en una parte del programa de trabajo anual elaborado por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) no 99/2013 y se formulará paralelamente al mismo. El Programa Estadístico Anual del EEE de 2013 será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus propios procedimientos internos.

4.   Para 2013, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y los reglamentos financieros correspondientes, por un importe equivalente al 75 % de la cantidad consignada en las partidas presupuestarias 29 02 05 (Programa Estadístico Europeo 2013-2017) y 29 01 04 05 (Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa) del presupuesto de la Unión Europea de 2013.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2013, o el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2), si esta fecha es posterior.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 39 de 9.2.2013, p. 12.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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