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Document 22013D0133

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 133/2013, de 8 de julio de 2013 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    DO L 345 de 19.12.2013, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/133(2)/oj

    19.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 345/1


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 133/2013

    de 8 de julio de 2013

    por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Procede prolongar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior.

    (2)

    Para que esta cooperación ampliada pueda proseguir tras el 31 de diciembre de 2012, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1)

    En el apartado 6, los términos «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012» se sustituyen por «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013».

    2)

    En el apartado 7, los términos «años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012» se sustituyen por «años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013».

    3)

    En el apartado 8, los términos «años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012» se sustituyen por «años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2013, o el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (1), si esta fecha es posterior.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2013.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Thórir IBSEN


    (1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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