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Document 22013D0118

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 118/2013, de 14 de junio de 2013 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) y el Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE

DO L 318 de 28.11.2013, p. 17–17 (HR)
DO L 318 de 28.11.2013, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/118(2)/oj

28.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 118/2013

de 14 de junio de 2013

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) y el Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 98 y 101,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 89/298/CEE del Consejo (1) fue derogada por la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 89/298/CEE debe suprimirse del mismo.

(2)

La Directiva 89/592/CEE del Consejo (3) fue derogada por la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 89/592/CEE debe suprimirse del mismo.

(3)

La Directiva 91/308/CEE del Consejo (5) fue derogada por la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 91/308/CEE debe suprimirse del mismo.

(4)

La Decisión 2001/527/CE de la Comisión (7), incorporada al Acuerdo EEE, fue derogada por la Decisión 2009/77/CE (8), que fue derogada a su vez por el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), por lo que la Decisión 2001/527/CE debe suprimirse del mismo.

(5)

La Decisión 2004/5/CE de la Comisión (10), incorporada al Acuerdo EEE, fue derogada por la Decisión 2009/78/CE (11), que fue derogada a su vez por el Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), por lo que la Decisión 2004/5/CE debe suprimirse del mismo.

(6)

La Decisión 2004/6/CE de la Comisión (13), incorporada al Acuerdo EEE, fue derogada por la Decisión 2009/79/CE (14), que fue derogada a su vez por el Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), por lo que la Decisión 2004/6/CE debe suprimirse del mismo.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto de los puntos 13c (Decisión 2004/6/CE de la Comisión), 23 (Directiva 91/308/CEE del Consejo), 23e (Decisión 2004/5/CE de la Comisión), 28 (Directiva 89/298/CEE del Consejo), 29 (Directiva 89/592/CEE del Consejo) y 31c (Decisión 2001/527/CE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo EEE debe suprimirse.

Artículo 2

El texto de los puntos 6, 21, 23 y 24 del Protocolo 37 del Acuerdo EEE debe suprimirse.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (16).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 124 de 5.5.1989, p. 8.

(2)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.

(3)  DO L 334 de 18.11.1989, p. 30.

(4)  DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.

(5)  DO L 166 de 28.6.1991, p. 77.

(6)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

(7)  DO L 191 de 13.7.2001, p. 43.

(8)  DO L 25 de 29.1.2009, p. 18.

(9)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(10)  DO L 3 de 7.1.2004, p. 28.

(11)  DO L 25 de 29.1.2009, p. 23.

(12)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(13)  DO L 3 de 7.1.2004, p. 30.

(14)  DO L 25 de 29.1.2009, p. 28.

(15)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(16)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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