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Document 22013A0223(01)
Agreement between the European Union and the Intergovernmental Organisation for International Carriage by Rail on the Accession of the European Union to the Convention concerning International Carriage by Rail (COTIF) of 9 May 1980, as amended by the Vilnius Protocol of 3 June 1999
Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999
Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999
DO L 51 de 23.2.2013, p. 8–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2013/103/oj
Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980 , modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999
Diario Oficial n° L 051 de 23/02/2013 p. 0008 - 0010
Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo "la Unión", por una parte, y LA ORGANIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL PARA LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL, denominada en lo sucesivo "OTIF", por otra, Denominadas en lo sucesivo conjuntamente "las Partes contratantes", VISTO el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius, de 3 de junio de 1999, (denominado en lo sucesivo "el Convenio"), y, en particular, su artículo 38, VISTAS las responsabilidades que el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) confieren a la Unión en determinados ámbitos cubiertos por el Convenio, RECORDANDO que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea y, a partir de esa fecha, ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea; CONSIDERANDO que el Convenio crea la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), con sede en Berna; CONSIDERANDO que la adhesión de la Unión al Convenio tiene por objeto ayudar a la OTIF a alcanzar su objetivo de fomentar, mejorar y facilitar el transporte ferroviario internacional, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico; CONSIDERANDO que, en virtud del artículo 3 del Convenio, las obligaciones que de este se derivan en materia de cooperación internacional para las Partes del Convenio que son también Estados miembros de la Unión o Partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no han de prevalecer sobre sus obligaciones como Estados miembros de la Unión o Partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; CONSIDERANDO que es necesaria una cláusula de desconexión para aquellas partes del Convenio que son competencia de la Unión a fin de indicar que los Estados miembros de la Unión no pueden apelar a los derechos y obligaciones derivados del Convenio ni aplicárselos directamente entre ellos; CONSIDERANDO que el Convenio se aplica en su totalidad entre la Unión y sus Estados miembros por una parte, y el resto de Partes del Convenio, por otra; CONSIDERANDO que, con miras a la adhesión de la Unión al Convenio, es necesario precisar las disposiciones de aplicación de dicho Convenio a la Unión y a sus Estados miembros; CONSIDERANDO que las condiciones de adhesión de la Unión al Convenio han de permitir a la Unión ejercer en el marco del Convenio las competencias que le han conferido sus Estados miembros, HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: Artículo 1 La Unión se adhiere al Convenio en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Convenio. Artículo 2 Sin perjuicio del objeto y el propósito del Convenio de favorecer, mejorar y facilitar el tráfico internacional ferroviario, ni de su plena aplicación respecto de las otras Partes del Convenio, en sus relaciones mutuas, las Partes del Convenio que sean Estados miembros de la Unión Europea aplicarán normas de la Unión y no aplicarán por tanto las normas derivadas de dicho Convenio salvo en la medida en la que no haya normas de la Unión que regulen la materia concreta en cuestión. Artículo 3 Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Acuerdo, las disposiciones del Convenio deberán interpretarse de modo que incluyan a la Unión en el marco de su competencia, y los diversos términos utilizados para designar a las Partes en el Convenio y a sus representantes deberán entenderse en consecuencia. Artículo 4 La Unión no contribuirá al presupuesto de la OTIF y no participará en las decisiones relativas al mismo. Artículo 5 Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos de voto en virtud del artículo 6, la Unión estará facultada para hacerse representar y para participar en la labor de todos los órganos de la OTIF en el seno de los cuales cualquiera de sus Estados miembros tenga derecho a estar representado en calidad de Parte en el Convenio, y donde puedan tratarse cuestiones de su ámbito de competencia. La Unión no será miembro del Comité Administrativo. Podrá ser invitada a participar en las reuniones de dicho Comité cuando el Comité desee consultarle sobre asuntos de interés común que se encuentren entre los puntos del orden del día. Artículo 6 1. En lo que se refiere a las decisiones sobre cuestiones de competencia exclusiva de la Unión, esta ejercerá los derechos de voto de sus Estados miembros con arreglo al Convenio. 2. En lo que se refiere a las decisiones relativas a cuestiones que sean de competencia compartida entre la Unión y sus Estados miembros, corresponderá participar en la votación bien a la Unión, bien a sus Estados miembros. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 7, del Convenio, la Unión dispondrá de un número de votos igual al de sus Estados miembros que sean asimismo Partes en el Convenio. Cuando la Unión participe en la votación, sus Estados miembros no podrán votar. 4. La Unión informará a las demás Partes en el Convenio sobre cada uno de los casos en los que, con respecto a los diversos puntos inscritos en el orden del día de la Asamblea General y de otros órganos de deliberación, ejercerá los derechos de voto establecidos en los apartados 1 a 3. Dicha obligación se aplicará asimismo a las decisiones que se adopten por correspondencia. Dicha información debe proporcionarse al Secretario General de la OTIF con el tiempo suficiente para que pueda divulgarse junto con los documentos de la reunión o para que se pueda adoptar una decisión por correspondencia. Artículo 7 El ámbito de competencia de la Unión se describirá en términos generales en una declaración escrita redactada por la Unión con motivo de la celebración del presente Acuerdo. Dicha declaración podrá modificarse en la medida en que sea necesario mediante notificación por parte de la Unión a la OTIF. No reemplazará ni limitará de modo alguno las cuestiones que puedan ser objeto de notificaciones de competencia de la Unión previas a la toma de decisiones, en el seno de la OTIF, por medio de votación formal u otro procedimiento. Artículo 8 Será de aplicación el título V del Convenio ante cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes contratantes a propósito de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo, especialmente en lo relativo a su existencia, validez o terminación. Artículo 9 El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes tras la firma del presente Acuerdo por parte de las Partes contratantes. El artículo 34, apartado 2, del Convenio no se aplicará en este caso. Artículo 10 El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo indefinido. En caso de que todas las Partes en el Convenio que sean Estados miembros la Unión denuncien el Convenio, se considerará que la notificación de tal denuncia, así como la denuncia del presente Acuerdo, ha sido presentada por la Unión al mismo tiempo que la notificación de denuncia, prevista en el artículo 41 del Convenio, del último Estado miembro de la Unión que denuncie el Convenio. Artículo 11 Las Partes del Convenio que no sean Estados miembros de la Unión y que apliquen la legislación pertinente de la Unión como resultado de sus acuerdos internacionales con esta podrán, con el reconocimiento del depositario del Convenio, sumarse a las declaraciones individuales en relación con la conservación de sus derechos y obligaciones recogidos en sus acuerdos con la Unión, el Convenio y los reglamentos relacionados. El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares originales, uno en poder de la OTIF y otro en poder de la Unión, en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Esto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, del Convenio. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a estos efectos, han firmado el presente Acuerdo. За Европейския съюз Por la Unión Europea Za Evropskou unii For Den Europæiske Union Für die Europäische Union Euroopa Liidu nimel Για την Ευρωπαϊκή Ένωση For the European Union Pour l'Union européenne Per l'Unione europea Eiropas Savienības vārdā – Europos Sąjungos vardu Az Európai Unió részéről Għall-Unjoni Ewropea Voor de Europese Unie W imieniu Unii Europejskiej Pela União Europeia Pentru Uniunea Europeană Za Európsku úniu Za Evropsko unijo Euroopan unionin puolesta För Europeiska unionen +++++ TIFF +++++ За Междуправителствената организация за международни железопътни превози (OTIF) Por la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) Za Mezivládní organizaci pro mezinárodní železniční přepravu (OTIF) For Den Mellemstatslige Organisation for Internationale Jernbanebefordringer (OTIF) Für die Zwischenstaatliche Organisation für den internationalen Eisenbahnverkehr (OTIF) Rahvusvaheliste Raudteevedude Valitsustevahelise Organisatsiooni (OTIF) nimel Για το Διακυβερνητικό Οργανισμό Διεθνών Σιδηροδρομικών Μεταφορών (OTIF) For the Intergovernmental Organisation for International Carriage by Rail (OTIF) Pour l'Organisation intergouvernementale pour les transports internationaux ferroviaires (OTIF) Per l'Organizzazione intergovernativa per i trasporti internazionali per ferrovia (OTIF) Starptautisko dzelzceļa pārvadājumu starpvaldību organizācijas (OTIF) vārdā – Tarptautinio vežimo geležinkeliais tarpvyriausybinės organizacijos (OTIF) vardu A Nemzetközi Vasúti Fuvarozásügyi Államközi Szervezet (OTIF) részéről Għall-Organizzazzjoni Intergovernattiva għat-Trasport Internazzjonali bil-Ferrovija (OTIF) Voor de Intergouvernementele Organisatie voor het internationale spoorwegvervoer (OTIF) W imieniu Międzyrządowej Organizacji Międzynarodowych Przewozów Kolejami (OTIF) Pela Organização Intergovernamental para os Transportes Internacionais Ferroviários (OTIF) Pentru Organizația Interguvernamentală pentru Transporturile Internaționale Feroviare (OTIF) Za Medzivládnu organizáciu pre medzinárodnú železničnú prepravu (OTIF) Za Medvladno organizacijo za mednarodni železniški promet (OTIF) Valtioiden välisen kansainvälisten rautatiekuljetusten järjestön (OTIF) puolesta För Mellanstatliga organisationen för internationell järnvägstrafik (Otif) +++++ TIFF +++++ --------------------------------------------------