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Document 22012D0189

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  189/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    DO L 341 de 13.12.2012, p. 43–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/189(3)/oj

    13.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 341/43


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 189/2012

    de 28 de septiembre de 2012

    por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 349/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los accidentes de trabajo (1).

    (2)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 18z1 [Reglamento (UE) no 328/2011 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

    «18z2.

    32011 R 0349: Reglamento (UE) no 349/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los accidentes de trabajo (DO L 97 de 12.4.2011, p. 3).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (UE) no 349/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Atle LEIKVOLL


    (1)  DO L 97 de 12.4.2011, p. 3.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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