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Document 22012D0162
2012/162/EU: Decision No 1/2011 of the Committee established under the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on mutual recognition in relation to conformity assessment of 20 December 2011 on the inclusion in Annex 1 of a new Chapter 19 on cableway installations and the update of legal references listed in Annex 1
2012/162/UE: Decisión n ° 1/2011 del Comité creado de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad, de 20 de diciembre de 2011 , relativa a la inclusión en el anexo 1 de un nuevo capítulo 19 sobre las instalaciones de transporte por cable y la actualización de las referencias jurídicas que figuran en el anexo 1
2012/162/UE: Decisión n ° 1/2011 del Comité creado de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad, de 20 de diciembre de 2011 , relativa a la inclusión en el anexo 1 de un nuevo capítulo 19 sobre las instalaciones de transporte por cable y la actualización de las referencias jurídicas que figuran en el anexo 1
DO L 80 de 20.3.2012, p. 31–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 80/31 |
DECISIÓN No 1/2011 DEL COMITÉ CREADO DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
de 20 de diciembre de 2011
relativa a la inclusión en el anexo 1 de un nuevo capítulo 19 sobre las instalaciones de transporte por cable y la actualización de las referencias jurídicas que figuran en el anexo 1
(2012/162/UE)
EL COMITÉ,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 10, apartados 4 y 5, y su artículo 18, apartado 2,
Considerando que en el artículo 10, apartado 5, del Acuerdo, se establece que el Comité podrá, a propuesta de cualquiera de las Partes, modificar los anexos del Acuerdo.
DECIDE:
1. |
Se modifica el anexo 1 del Acuerdo, Sectores de Productos, para incluir un nuevo capítulo 19 relativo a las instalaciones de transporte por cable de conformidad con lo dispuesto en el apéndice A adjunto a la presente Decisión. |
2. |
Se modifica el anexo 1 del Acuerdo, Sectores de Productos, de conformidad con lo dispuesto en el apéndice B adjunto a la presente Decisión. |
3. |
La presente Decisión, hecha en dos ejemplares, será firmada por los representantes del Comité facultados para actuar en nombre de las Partes. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas. |
Firmado en Berna, el 20 de diciembre de 2011.
En nombre de la Confederación Suiza
Christophe PERRITAZ
Firmado en Bruselas, el 14 de diciembre de 2011.
En nombre de la Unión Europea
Fernando PERREAU DE PINNINCK
APÉNDICE A
En el anexo 1, Sectores de Productos, se añade el siguiente capítulo 19 sobre instalaciones de transporte por cable:
«CAPÍTULO 19
INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR CABLE
Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 2
Unión Europea |
Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable (DO L 106 de 3.5.2000, p. 21; en lo sucesivo, “la Directiva 2000/9/CE”). |
Suiza |
Ley federal de 23 de junio de 2006 sobre las instalaciones de transporte de personas por cable (RO 2006 5753), modificada en último lugar el 20 de marzo de 2009 (RO 2009 5597). |
Ordenanza de 21 de diciembre de 2006 sobre las instalaciones de transporte de personas por cable (RO 2007 39), modificada en último lugar el 11 de junio de 2010 (RO 2010 2749). |
Organismos de evaluación de la conformidad
El Comité creado de conformidad con el artículo 10 del presente Acuerdo establecerá y actualizará, con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 11 del Acuerdo, una lista de los organismos de evaluación de la conformidad.
Autoridades designadoras
El Comité creado de conformidad con el artículo 10 del presente Acuerdo establecerá y actualizará una lista de las autoridades designadoras notificadas por las Partes.
Principios particulares para la designación de los organismos de evaluación de la conformidad
A efectos de la designación de los organismos de evaluación de la conformidad, las autoridades designadoras respetarán los principios generales expuestos en el anexo 2 del presente Acuerdo, así como los criterios de evaluación establecidos en el anexo VIII de la Directiva 2000/9/CE.
Disposiciones adicionales
1. Intercambio de información
De conformidad con los artículos 9 y 12 del presente Acuerdo, las Partes intercambiarán la información necesaria para garantizar la correcta aplicación del presente capítulo.
Las autoridades competentes de Suiza y de los Estados miembros y la Comisión Europea intercambiarán, en particular, la información mencionada en los artículos 11 y 14 de la Directiva 2000/9/CE.
Los organismos de evaluación de la conformidad designados con arreglo a la sección IV del presente anexo se intercambiarán la información mencionada en el anexo V de la Directiva 2000/9/CE, por lo que respecta al módulo B, puntos 7 y 8, al módulo D, punto 6, y al módulo H, puntos 6 y 7.5.
2. Documentación técnica
Será suficiente que los fabricantes, sus representantes autorizados o las personas responsables de la comercialización de los productos dispongan de la documentación técnica, de conformidad con la Directiva 2000/9/CE, en el territorio de una de las Partes.
Las Partes se comprometen a transmitir toda la documentación técnica pertinente a petición de las autoridades de la otra Parte.
3. Vigilancia del mercado
Las Partes se notificarán mutuamente las autoridades establecidas en su territorio que sean responsables de efectuar las labores de vigilancia vinculadas a la aplicación de los respectivos actos legislativos indicados en la sección I.
Las Partes se notificarán mutuamente sus actividades de vigilancia del mercado en el marco de los organismos designados a tal efecto.»
APÉNDICE B
MODIFICACIONES DEL ANEXO I
CAPÍTULO 1
MAQUINARIA
En la sección I, Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 2, debe suprimirse la referencia a las disposiciones de la Unión Europea y de Suiza y sustituirse por el texto siguiente:
«Unión Europea |
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Suiza |
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CAPÍTULO 2
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
En la sección I, Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 2, debe suprimirse la referencia a las disposiciones de Suiza y sustituirse por el texto siguiente:
«Suiza |
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CAPÍTULO 5
APARATOS DE GAS Y CALDERAS
En la sección I, Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 2, debe suprimirse la referencia a las disposiciones de Suiza y sustituirse por el texto siguiente:
«Suiza |
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CAPÍTULO 6
RECIPIENTES A PRESIÓN
En la sección I, Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, debe suprimirse la referencia a las disposiciones de la Unión Europea y sustituirse por el texto siguiente:
«Unión Europea |
|
En la sección I, Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 2, debe suprimirse la referencia a las disposiciones de Suiza y sustituirse por el texto siguiente:
«Suiza |
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CAPÍTULO 7
EQUIPOS RADIOELÉCTRICOS Y EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIÓN
En la sección I, Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 2, debe suprimirse la referencia a las disposiciones de Suiza y sustituirse por el texto siguiente:
«Suiza |
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CAPÍTULO 8
EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN PARA SU UTILIZACIÓN EN ATMÓSFERAS POTENCIALMENTE EXPLOSIVAS
En la sección I, Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 2, debe suprimirse la referencia a las disposiciones de Suiza y sustituirse por el texto siguiente:
«Suiza |
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CAPÍTULO 9
MATERIAL ELÉCTRICO Y COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA
En la sección I, Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 2, debe suprimirse la referencia a las disposiciones de Suiza y sustituirse por el texto siguiente:
«Suiza |
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CAPÍTULO 11
INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y ENVASES PREVIAMENTE PREPARADOS
En la sección I, Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 2, debe suprimirse la referencia a las disposiciones de Suiza y sustituirse por el texto siguiente:
«Suiza |
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CAPÍTULO 14
BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO, BPL
En la sección I, Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 2, debe suprimirse la referencia a las disposiciones de Suiza y sustituirse por el texto siguiente:
«Suiza |
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CAPÍTULO 15
INSPECCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS CON ARREGLO A LAS PRÁCTICAS CORRECTAS DE FABRICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS LOTES
En la sección I, Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 2, debe suprimirse la referencia a las disposiciones de Suiza y sustituirse por el texto siguiente:
«Suiza |
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CAPÍTULO 17
ASCENSORES
En la sección I, Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 2, debe suprimirse la referencia a las disposiciones de la Unión Europea y de Suiza y sustituirse por el texto siguiente:
«Unión Europea |
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Suiza |
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CAPÍTULO 18
BIOCIDAS
En la sección I, Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 2, debe suprimirse la referencia a las disposiciones de Suiza y sustituirse por el texto siguiente:
«Suiza |
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