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Document 22012D0157
Decision of the EEA Joint Committee No 157/2012 of 28 September 2012 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 157/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 157/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 341 de 13.12.2012, p. 7–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
13.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/7 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 157/2012
de 28 de septiembre de 2012
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 64/2012 de la Comisión, de 23 de enero de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 582/2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 65/2012 de la Comisión, de 24 de enero de 2012, por el que se ejecuta el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los indicadores de cambio de velocidad y se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo EEE, el capítulo I se modifica como sigue:
1) |
En el punto 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el guion siguiente:
|
2) |
En el punto 45zzl [Reglamento (UE) no 582/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
3) |
Después del punto 45zzn [Reglamento (UE) no 130/2012 de la Comisión], se añade el punto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 64/2012 y (UE) no 65/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 28 de 31.1.2012, p. 1.
(2) DO L 28 de 31.1.2012, p. 24.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.