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Document 22012D0138

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 138/2012, de 13 de julio de 2012 , por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

DO L 309 de 8.11.2012, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/138/oj

8.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 309/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 138/2012

de 13 de julio de 2012

por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 117/2012, de 15 de junio de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 32ff (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«32ffa.

32011 R 0333: Reglamento (UE) no 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 94 de 8.4.2011, p. 2).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

En el artículo 2, letra e), y en el punto 6 de la Declaración de conformidad del anexo III, la expresión “o los territorios de los Estados de la AELC” deberá insertarse tras la expresión “el territorio aduanero de la Unión”.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 333/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 126/2012 (4), de 13 de julio de 2012, o de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 136/2012 (5), de 13 de julio de 2012, si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 270 de 4.10.2012, p. 40.

(2)  DO L 94 de 8.4.2011, p. 2.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(4)  Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

(5)  Véase la página 17 del presente Diario Oficial.


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