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Document 22012D0117

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 117/2012, de 15 de junio de 2012 , por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

    DO L 270 de 4.10.2012, p. 40–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/117/oj

    4.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 270/40


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 117/2012

    de 15 de junio de 2012

    por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 97/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/770/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, que establece los modelos normalizados para la presentación de los resultados del seguimiento de la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, como productos o componentes de productos, para su comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo XX del Acuerdo, después del punto 25j (Decisión 2004/204/CE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:

    «25k.

    32009 D 0770: Decisión 2009/770/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, que establece los modelos normalizados para la presentación de los resultados del seguimiento de la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, como productos o componentes de productos, para su comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 275 de 21.10.2009, p. 9).».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2009/770/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente en funciones

    Gianluca GRIPPA


    (1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 35.

    (2)  DO L 275 de 21.10.2009, p. 9.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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