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Document 22012D0098

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 98/2012, de 30 de abril de 2012 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

DO L 248 de 13.9.2012, p. 36–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/98(2)/oj

13.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 98/2012

de 30 de abril de 2012

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 73/2012, de 30 de marzo de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 27b [Reglamento (CE) no 1445/2005 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«27c.

32011 R 0691: El Reglamento (UE) no 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 192 de 22.7.2011, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

con respecto a Islandia, los anexos I, II y III del Reglamento se aplicarán en el plazo de dos años a partir del primer plazo de transmisión;

b)

el Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 691/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 207 de 2.8.2012, p. 53.

(2)  DO L 192 de 22.7.2011, p. 1.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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