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Document 22012D0054

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 54/2012, de 30 de marzo de 2012 , por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

DO L 207 de 2.8.2012, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/54(2)/oj

2.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 207/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 54/2012

de 30 de marzo de 2012

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 138/2011, de 2 de diciembre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2006/952/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo IV del Acuerdo, después del punto 34 (Recomendación 2005/865/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el siguiente punto:

«35.

32006 H 0952: Recomendación 2006/952/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (DO L 378 de 27.12.2006, p. 72).».

Artículo 2

Los textos de la Recomendación 2006/952/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 76 de 15.3.2012, p. 22.

(2)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 72.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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