Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22011D0105

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 105/2011, de 30 de septiembre de 2011 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    DO L 318 de 1.12.2011, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/105(2)/oj

    1.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 318/43


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 105/2011

    de 30 de septiembre de 2011

    por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 89/2011 del Comité Mixto del EEE de 1 de julio de 2011 (1).

    (2)

    El Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo (2), debe incorporarse al Acuerdo.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 471/2009 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2010, el Reglamento (CE) no 1172/95 (3) del Consejo, incorporado al Acuerdo, pero que debe seguir aplicándose en los Estados de la AELC y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2012.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo XXI del Acuerdo se modifica como sigue:

    1.

    El punto 8 [Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo] se convierte en el punto 8a.

    2.

    Antes del nuevo punto 8a [Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo], se inserta el siguiente punto:

    «8.

    32009 R 0471: Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 23).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    los Estados de la AELC tendrán de plazo hasta el 1 de enero de 2012 para introducir las medidas necesarias a fin de cumplir las disposiciones de este Reglamento;

    b)

    no serán aplicables a los Estados de la AELC las referencias al sistema de compensación centralizado ni las disposiciones relacionadas;

    c)

    en el caso de Liechtenstein, el texto del artículo 2, letra a), queda redactado como sigue:

    «"mercancías", todos los bienes muebles, excluida la electricidad;»;

    d)

    el texto del artículo 2, letra b), se sustituye por el siguiente:

    «El territorio estadístico del EEE incluye, en principio, el territorio aduanero de las Partes Contratantes. Estas definirán su territorio estadístico de conformidad con ello.

    En el caso de Noruega, el archipiélago de Svalbard y la isla Jan Mayen se incluyen en el territorio estadístico.

    Liechtenstein estará exento de recoger los datos correspondientes al comercio entre Suiza y Liechtenstein. Liechtenstein únicamente recogerá los datos relativos a las importaciones y exportaciones directas, excluyendo los almacenes y los depósitos francos.

    En el caso de Islandia, el territorio estadístico incluye el territorio aduanero.»;

    e)

    Liechtenstein estará exento de recoger los datos a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e);

    f)

    en el artículo 5, apartado 1, las letras f) y k) no serán de aplicación en los Estados de la AELC;

    g)

    los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra h), deberán clasificarse hasta por lo menos los seis primeros dígitos;

    h)

    el artículo 5, apartado 1, letra l), no será de aplicación en Liechtenstein;

    i)

    el artículo 5, apartado 1, letra m), inciso ii), no será de aplicación en los Estados de la AELC;

    j)

    el artículo 5, apartado 1, letra m), inciso iii), no será de aplicación en Liechtenstein;

    k)

    el artículo 6 no se aplicará a los datos estadísticos que los Estados de la AELC no tienen obligación de recoger, según el artículo 5;

    l)

    el artículo 7 no se aplicará a los Estados de la AELC;

    m)

    el artículo 9, apartado 2, no será de aplicación en Liechtenstein;

    n)

    en el caso de Liechtenstein, no se difundirán los resultados estadísticos mencionados en el artículo 10, que permiten identificar de forma indirecta a exportadores e importadores, incluso sin que lo pida ningún importador o exportador, y solo se difundirá la información del Sistema Armonizado hasta los dos primeros dígitos.».

    3.

    Con efecto a partir del 1 de enero de 2012, se suprime el texto del nuevo punto 8a [Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo].

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 471/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2011.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kurt JÄGER


    (1)  DO L 262 de 6.10.2011, p. 61.

    (2)  DO L 152 de 16.6.2009, p. 23.

    (3)  DO L 118 de 25.5.1995, p. 10.

    (4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    Top