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Document 22011D0020
Decision of the EEA Joint Committee No 20/2011 of 1 April 2011 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 20/2011, de 1 de abril de 2011 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 20/2011, de 1 de abril de 2011 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 171 de 30.6.2011, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
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30.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 171/18 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 20/2011
de 1 de abril de 2011
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2010, de 1 de octubre de 2010 (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 163/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se determina la lista PRODCOM de productos industriales correspondiente a 2009 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (2). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 202/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 6/2003 de la Comisión, relativo a la difusión de estadísticas del transporte de mercancías por carretera (3). |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modifica como sigue:
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1) |
Después del punto 4ag [Reglamento (CE) no 36/2009 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:
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2) |
En el punto 7g [Reglamento (CE) no 6/2003 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 163/2010 y (UE) no 202/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*1) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 332 de 16.12.2010, p. 62.
(2) DO L 54 de 4.3.2010, p. 1.
(3) DO L 61 de 11.3.2010, p. 24.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.