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Document 22011D0014

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 14/2011, de 1 de abril de 2011 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 171 de 30.6.2011, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/14(2)/oj

    30.6.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 171/11


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 14/2011

    de 1 de abril de 2011

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 128/2010, de 10 de diciembre de 2010 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/5/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la acroleína como sustancia activa en su anexo I (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/8/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la warfarina de sodio como sustancia activa en su anexo I (3).

    (4)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/9/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que se amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa fosfuro de aluminio generador de fosfina al tipo de producto 18 como se define en su anexo V (4).

    (5)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/10/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el brodifacum como sustancia activa en su anexo I (5).

    (6)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/11/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la warfarina como sustancia activa en su anexo I (6).

    (7)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/122/UE de la Comisión, de 25 de febrero de 2010, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa a la aplicación del cadmio (7).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XV queda modificado como sigue:

    1)

    En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:

    «—

    32010 L 0005: Directiva 2010/5/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2010 (DO L 36 de 9.2.2010, p. 24).

    32010 L 0008: Directiva 2010/8/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010 (DO L 37 de 10.2.2010, p. 37).

    32010 L 0009: Directiva 2010/9/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010 (DO L 37 de 10.2.2010, p. 40).

    32010 L 0010: Directiva 2010/10/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010 (DO L 37 de 10.2.2010, p. 44).

    32010 L 0011: Directiva 2010/11/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010 (DO L 37 de 10.2.2010, p. 47).».

    2)

    En el punto 12q (Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:

    «—

    32010 D 0122: Decisión 2010/122/UE de la Comisión, de 25 de febrero de 2010 (DO L 49 de 26.2.2010, p. 32).».

    Artículo 2

    Los textos de las Directivas 2010/5/UE, 2010/8/UE, 2010/9/UE, 2010/10/UE y 2010/11/UE y de la Decisión 2010/122/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (8) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente en funciones

    Gianluca GRIPPA


    (1)  DO L 85 de 31.3.2011, p. 11.

    (2)  DO L 36 de 9.2.2010, p. 24.

    (3)  DO L 37 de 10.2.2010, p. 37.

    (4)  DO L 37 de 10.2.2010, p. 40.

    (5)  DO L 37 de 10.2.2010, p. 44.

    (6)  DO L 37 de 10.2.2010, p. 47.

    (7)  DO L 49 de 26.2.2010, p. 32.

    (8)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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