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Document 22011A0720(01)

    Acuerdo monetario entre la Unión Europea y la República Francesa relativo al mantenimiento del euro en San Bartolomé como consecuencia de la modificación de su estatuto respecto de la Unión Europea

    DO L 189 de 20.7.2011, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2011/433/oj

    Related Council decision

    22011A0720(01)

    Acuerdo monetario entre la Unión Europea y la República Francesa relativo al mantenimiento del euro en San Bartolomé como consecuencia de la modificación de su estatuto respecto de la Unión Europea

    Diario Oficial n° L 189 de 20/07/2011 p. 0003 - 0004


    TRADUCCIÓN

    Acuerdo monetario

    entre la Unión Europea y la República Francesa relativo al mantenimiento del euro en San Bartolomé como consecuencia de la modificación de su estatuto respecto de la Unión Europea

    LA UNIÓN EUROPEA, representada por la Comisión Europea,

    y

    LA REPÚBLICA FRANCESA, actuando en beneficio de la isla de San Bartolomé,

    Considerando lo siguiente:

    (1) San Bartolomé forma parte de la República Francesa, pero ya no formará parte de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2012, de conformidad con la Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé [1].

    (2) La República Francesa desea que San Bartolomé conserve la misma moneda que la Francia metropolitana y, a tal efecto, tiene la intención de seguir concediendo curso legal en el territorio de San Bartolomé exclusivamente a los billetes y monedas en euros emitidos por el Eurosistema y los Estados miembros que han adoptado el euro.

    (3) Conviene garantizar la continuidad de la aplicación en San Bartolomé de las disposiciones del Derecho actual y futuro de la Unión Europea necesarias para el funcionamiento de la unión económica y monetaria con el fin, en particular, de garantizar la unicidad de la política monetaria del Eurosistema, igualar las condiciones de competencia entre las entidades financieras situadas en la zona del euro, y prevenir el fraude y la falsificación de los medios de pago en efectivo y de los medios de pago distintos del efectivo y el blanqueo de capitales.

    (4) El presente Acuerdo se celebra con un Estado miembro que actúa en beneficio de una entidad no soberana y, por esta razón, no contempla el derecho de acuñación. La moneda y el derecho bancario y financiero son competencia del Estado francés. En los ámbitos necesarios para el buen funcionamiento de la unión económica y monetaria, las disposiciones legislativas y reglamentarias del Derecho francés son aplicables de pleno derecho a San Bartolomé en virtud de su estatuto.

    HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

    Artículo 1

    El euro seguirá siendo la moneda de San Bartolomé.

    Artículo 2

    La República Francesa seguirá concediendo curso legal en San Bartolomé a los billetes y monedas denominados en euros.

    Artículo 3

    1. La República Francesa seguirá aplicando en San Bartolomé los actos jurídicos y normas de la Unión Europea necesarios para el buen funcionamiento de la unión económica y monetaria, en los ámbitos siguientes:

    a) billetes de banco y monedas en euros;

    b) prevención del fraude y la falsificación de los medios de pago en efectivo y de los medios de pago distintos del efectivo;

    c) medallas y fichas;

    d) medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única adoptadas sobre la base del artículo 133 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    e) legislación bancaria y financiera, incluidos los actos jurídicos adoptados por el Banco Central Europeo;

    f) prevención del blanqueo de capitales;

    g) obligaciones de comunicación de datos estadísticos establecidos por el Eurosistema.

    2. La República Francesa se compromete a cooperar plenamente con Europol en el territorio de la isla de San Bartolomé en materia de prevención del fraude y de la falsificación de los medios de pago y de prevención y lucha en relación con el blanqueo de capitales.

    Artículo 4

    Las disposiciones adoptadas por las autoridades francesas competentes para transponer los actos adoptados por la Unión Europea, incluidos los del Banco Central Europeo, en los ámbitos mencionados en el artículo 3, apartado 1, se aplicarán de pleno derecho y en las mismas condiciones en San Bartolomé.

    Artículo 5

    Los actos de la Unión Europea adoptados en los ámbitos mencionados en el artículo 3, apartado 1, incluidos los del Banco Central Europeo, que son de aplicación directa en los Estados miembros, serán aplicables de pleno derecho y en las mismas condiciones en San Bartolomé.

    Artículo 6

    Las entidades de crédito y, en su caso, las otras entidades financieras autorizadas a ejercer sus actividades en San Bartolomé tendrán acceso a los sistemas interbancarios de liquidación y de pago y a los sistemas de liquidación de valores en la zona del euro en las mismas condiciones que aquellas que se aplican a las entidades situadas en la Francia metropolitana.

    Artículo 7

    La República Francesa transmitirá cada dos años, a la Comisión y al Banco Central Europeo, un informe sobre la aplicación en San Bartolomé de los actos jurídicos y normas de la Unión Europea que entren en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo. Este informe incluirá, en particular, la lista de los actos de la Unión Europea de aplicación directa, incluidos los del Banco Central Europeo, que sean aplicables de pleno derecho en San Bartolomé en virtud del artículo 5. El primer informe se transmitirá antes de finalizar el año 2012.

    Artículo 8

    1. Se convocará un Comité mixto si fuere necesario. El Comité estará presidido por la Comisión y compuesto de representantes de la Unión Europea y de la República Francesa.

    2. La delegación de la Unión Europea estará presidida por la Comisión e incluirá representantes del Banco Central Europeo.

    3. El Comité mixto se reunirá a instancia de uno de los miembros de la delegación de la Unión Europea o de la República Francesa a fin de examinar cualquier problema que pudiere surgir en la aplicación del presente Acuerdo.

    Artículo 9

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá competencia exclusiva para resolver cualquier litigio entre las partes que pudiere derivarse de la aplicación del presente Acuerdo y no se hubiere podido resolver en el seno del Comité mixto.

    Artículo 10

    La Unión Europea o la República Francesa podrán poner fin al presente Acuerdo mediante un preaviso de un año.

    Artículo 11

    El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2012, una vez que las partes se hayan notificado la finalización de sus propios procedimientos de ratificación.

    Artículo 12

    El presente Acuerdo se establece, en doble ejemplar, en las lenguas francesa e inglesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

    Hecho en Bruselas, el doce de julio de dos mil nueve.

    Por la Unión Europea

    Por la República Francesa

    [1] DO L 325 de 9.12.2010, p. 4.

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