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Document 22010D0123
Decision of the EEA Joint Committee No 123/2010 of 10 November 2010 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 123/2010, de 10 de noviembre de 2010 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 123/2010, de 10 de noviembre de 2010 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 58 de 3.3.2011, p. 81–81
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
3.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 58/81 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 123/2010
de 10 de noviembre de 2010
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 108/2010, de 1 de octubre de 2010 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 285/2010 de la Comisión, de 6 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 66l [Reglamento (CE) no 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— |
32010 R 0285: Reglamento (UE) no 285/2010 de la Comisión, de 6 de abril de 2010 (DO L 87 de 7.4.2010, p. 19).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 285/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 332 de 16.12.2010, p. 58.
(2) DO L 87 de 7.4.2010, p. 19.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.