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Document 22010D0035

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 35/2010, de 12 de marzo de 2010 , por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE

DO L 143 de 10.6.2010, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/35(3)/oj

10.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 35/2010

de 12 de marzo de 2010

por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 86/2009, de 3 de julio de 2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (2).

(3)

La Directiva 2009/22/CE deroga la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El texto del punto 7d (Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIX del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«32009 L 0022: Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (DO L 110 de 1.5.2009, p. 30).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/22/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de marzo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 277 de 22.10.2009, p. 38.

(2)  DO L 110 de 1.5.2009, p. 30.

(3)  DO L 166 de 11.6.1998, p. 51.

(4)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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