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Document 22009D0146

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  146/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE

    DO L 62 de 11.3.2010, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/146(2)/oj

    11.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 62/43


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 146/2009

    de 4 de diciembre de 2009

    por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XVII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 56/2007, de 8 de junio de 2007 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (2).

    (3)

    La Directiva 2008/95/CE deroga la Directiva 89/104/CEE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El anexo XVII del Acuerdo se modifica como sigue:

    1)

    Se suprime el texto del punto 4 (Directiva 89/104/CEE del Consejo).

    2)

    Después del punto 9g (Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el siguiente punto:

    «9h

    32008 L 0095: Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299 de 8.11.2008, p. 25).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    en el artículo 3, apartado 2, los términos “legislación en materia de marcas registradas” se entenderán como legislación en materia de marcas aplicable a las Partes Contratantes.

    b)

    en el artículo 4, apartado 2, letra a), inciso i), apartado 2, letra b), y apartado 3, y en los artículos 9 y 14, las disposiciones aplicables a las marcas de la Comunidad no serán aplicables en los Estados de la AELC, a menos que la marca de la Comunidad se amplíe a dichos Estados.».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2008/95/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La presidenta

    Oda Helen SLETNES


    (1)  DO L 266 de 11.10.2007, p. 17.

    (2)  DO L 299 de 8.11.2008, p. 25.

    (3)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 1.

    (4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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