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Document 22009D0130

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  130/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 62 de 11.3.2010, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/130/oj

    11.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 62/20


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 130/2009

    de 4 de diciembre de 2009

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 28/2009, de 17 de marzo de 2009 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/58/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2008, por la que se adapta al progreso técnico por trigésima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 1 (Directiva 67/548/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añade el guión siguiente:

    «—

    32008 L 0058: Directiva 2008/58/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2008 (DO L 246 de 15.9.2008, p. 1).».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2008/58/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Oda Helen SLETNES


    (1)  DO L 130 de 28.5.2009, p. 21.

    (2)  DO L 246 de 15.9.2008, p. 1.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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