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Document 22009D0117
Decision of the EEA Joint Committee No 117/2009 of 22 October 2009 amending Protocol 21 (On the implementation of competition rules applicable to undertakings) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 117/2009, de 22 de octubre de 2009 , por la que se modifica el Protocolo 21 (sobre la aplicación de las normas de competencia relativas a las empresas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 117/2009, de 22 de octubre de 2009 , por la que se modifica el Protocolo 21 (sobre la aplicación de las normas de competencia relativas a las empresas) del Acuerdo EEE
DO L 334 de 17.12.2009, pp. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
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17.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/20 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 117/2009
de 22 de octubre de 2009
por la que se modifica el Protocolo 21 (sobre la aplicación de las normas de competencia relativas a las empresas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Protocolo 21 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (2), rectificado en el DO L 172 de 6.5.2004, p. 9. |
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(3) |
El Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por el que se adaptan determinados reglamentos y decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, la política de competencia, la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria), la pesca, la política de transportes, la fiscalidad, las estadísticas, la política social y el empleo, el medio ambiente, la unión aduanera y las relaciones exteriores, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (3), fue incorporado al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 y se debe añadir como un guión al Reglamento (CE) no 802/2004. |
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(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1033/2008 de la Comisión, de 20 de octubre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 802/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas (4). |
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(5) |
El Reglamento (CE) no 802/2004 deroga el Reglamento (CE) no 447/98 (5) de la Comisión, incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
DECIDE:
Artículo 1
El texto del punto 2 [Reglamento (CE) no 447/98 de la Comisión] del artículo 3, apartado 1, del Protocolo 21 del Acuerdo se sustituye por el siguiente:
« 32004 R 0802: Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1), rectificado en el DO L 172 de 6.5.2004, p. 9, modificado por:
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32006 R 1792: Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1), |
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32008 R 1033: Reglamento (CE) no 1033/2008 de la Comisión, de 20 de octubre de 2008 (DO L 279 de 22.10.2008, p. 3).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 802/2004, rectificado en el DO L 172 de 6.5.2004, p. 9, y (CE) no 1033/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de octubre de 2009, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*1) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.
(2) DO L 133 de 30.4.2004, p. 1.
(3) DO L 362 de 20.12.2006, p. 1.
(4) DO L 279 de 22.10.2008, p. 3.
(5) DO L 61 de 2.3.1998, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.