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Document 22009D0090
Decision of the EEA Joint Committee No 90/2009 of 3 July 2009 amending Protocol 30 to the EEA Agreement, on specific provisions on the organization of cooperation in the field of statistics
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 90/2009, de 3 de julio de 2009 , por la que se modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 90/2009, de 3 de julio de 2009 , por la que se modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas
DO L 277 de 22.10.2009, p. 43–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
22.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/43 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 90/2009
de 3 de julio de 2009
por la que se modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 30 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 75/2008, de 6 de junio de 2008 (1). |
(2) |
La modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas se basará en la Decisión no 1297/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS) (2). |
(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 30 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2009. |
DECIDE:
Artículo 1
En el Protocolo 30 del Acuerdo se añade el artículo siguiente:
«Artículo 4
Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (MEETS)
1. Los Estados de la AELC participarán a partir del 1 de enero de 2009 en los programas y acciones comunitarios a los que se refiere el apartado 4.
2. Los objetivos 1, 2 y 3 y las acciones correspondientes de los programas de trabajo anuales adoptados por la Comisión de conformidad con la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo a que se refiere el apartado 4 se considerarán pertinentes a efectos de la cooperación estadística del EEE y estarán abiertos a la plena participación de los Estados AELC.
3. A partir del 1 de enero de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y en los reglamentos financieros correspondientes, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera equivalente al 75 % de la cantidad consignada en las líneas 29 02 04 y 29 01 04 04 (Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio) del presupuesto comunitario.
4. Es objeto del presente artículo el siguiente acto comunitario:
— |
32008 D 1297: Decisión no 1297/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS) (DO L 340 de 19.12.2008, p. 76).». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 257 de 25.9.2008, p. 41.
(2) DO L 340 de 19.12.2008, p. 76.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.