EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22009D0040

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  40/2009, de 17 de marzo de 2009 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

DO L 130 de 28.5.2009, p. 36–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/40(2)/oj

28.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 130/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 40/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 19/2008 (1).

(2)

Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir la Recomendación 2008/C 111/01 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (2),

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo, después del apartado 7, se inserta el siguiente apartado:

«8.

Las Partes contratantes intentarán reforzar la cooperación en el marco de los siguientes actos comunitarios:

32008 H 0506(01): Recomendación 2008/C 111/01 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (DO C 111 de 6.5.2008, p. 1).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1 del Acuerdo (3).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 154 de 12.6.2008, p. 38.

(2)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


Top