Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22008D0219

    2008/219/CE: Decisión n°  1/2008 del Comité Mixto CE-Suiza, de 22 de febrero de 2008 , por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo n°  2

    DO L 69 de 13.3.2008, p. 34–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/219/oj

    13.3.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 69/34


    DECISIÓN N o 1/2008 DEL COMITÉ MIXTO CE-SUIZA

    de 22 de febrero de 2008

    por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2

    (2008/219/CE)

    EL COMITÉ MIXTO,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados, firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Para la aplicación del Protocolo no 2 del Acuerdo, el Comité Mixto fija precios de referencia interiores para las Partes contratantes.

    (2)

    En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.

    (3)

    Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2.

    (4)

    La situación actual del mercado ha cambiado notablemente con respecto a años anteriores, en especial con la introducción de medidas de compensación de precios en la frontera europea, dado que los precios interiores de determinados productos básicos en Suiza han demostrado ser más bajos que los precios interiores de dichos productos en la Comunidad.

    (5)

    Como se espera que prosiga la inestabilidad del mercado, las Partes deben intercambiar información cada dos meses y, si se advierten diferencias sustanciales, podría modificarse la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El cuadro III y el cuadro IV b) del Protocolo no 2 se sustituyen por los cuadros del anexo I y el anexo II de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 2008.

    Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2008.

    Por el Comité Mixto

    El Presidente

    Jacques DE WATTEVILLE


    ANEXO I

    «CUADRO III

    Precios de referencia interiores de la CE y Suiza

    Materia prima agrícola

    Precio de referencia interior de Suiza

    CHF/100 kg netos

    Precio de referencia interior de la CE

    CHF/100 kg netos

    Artículo 4, apartado 1

    Aplicada a Suiza

    Diferencia entre los precios de referencia suizos y de la CE

    CHF/100 kg netos

    Artículo 3, apartado 3

    Aplicada a la UE

    Diferencia entre los precios de referencia suizos y de la CE

    EUR/100 kg netos

    Trigo blando

    59,71

    44,14

    15,55

    0,00

    Trigo duro

    71,05

    68,55

    2,50

    0,00

    Centeno

    59,15

    40,61

    18,54

    0,00

    Cebada

    52,65

    52,65

    0,00

    0,00

    Maíz

    37,94

    37,94

    0,00

    0,00

    Harina de trigo blando

    104,00

    68,55

    35,45

    0,00

    Leche entera en polvo

    582,00

    651,20

    0,00

    35,32

    Leche desnatada en polvo

    447,10

    610,44

    0,00

    83,20

    Mantequilla

    922,00

    690,12

    231,90

    0,00

    Azúcar blanco

    Huevos (1)

    255,00

    205,50

    49,50

    0,00

    Patatas frescas

    42,00

    23,80

    18,20

    0,00

    Grasa vegetal (2)

    390,00

    160,00

    230,00

    0,00


    (1)  Derivado de los precios de huevos de ave líquidos, sin cáscara, multiplicados por el factor 0,85.

    (2)  Precios de las grasas vegetales (para la panificación y la industria alimentaria) con un 100 % de contenido de materia grasa.»


    ANEXO II

    «CUADRO IV

    b)

    Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:


    Materia prima agrícola

    Aplicado a Suiza. Artículo 3, apartado 2

    Importe de base aplicado

    CHF/100 kg netos

    Aplicado a la CE. Artículo 4, apartado 2

    Importe de base aplicado

    EUR/100 kg netos

    Trigo blando

    13,20

    0,00

    Trigo duro

    2,00

    0,00

    Centeno

    15,60

    0,00

    Cebada

    0,00

    0,00

    Maíz

    0,00

    0,00

    Harina de trigo blando

    30,00

    0,00

    Leche entera en polvo

    0,00

    41,42 (1)

    Leche desnatada en polvo

    0,00

    97,78 (1)

    Mantequilla

    197,00

    0,00

    Azúcar blanco

    0,00

    0,00

    Huevos

    34,00

    0,00

    Patatas frescas

    15,00

    0,00

    Grasas vegetales

    196,00

    0,00


    (1)  El apoyo a la exportación en forma de compensación de precios está sujeto al artículo 11 del Acuerdo de la OMC.»


    Top