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Document 22008D0075

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  75/2008, de 6 de junio de 2008 , por la que se modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas

    DO L 257 de 25.9.2008, p. 41–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/75(2)/oj

    25.9.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 257/41


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 75/2008

    de 6 de junio de 2008

    por la que se modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Protocolo 30 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 90/2004, de 8 de junio de 2004 (1).

    (2)

    El programa estadístico del EEE 1998-2002 ya no es aplicable y, por consiguiente, deberá suprimirse del Acuerdo.

    (3)

    La estructura del Protocolo 30 deberá simplificarse.

    (4)

    Esa simplificación estructural no deberá incidir en el fondo de la cooperación estadística del EEE 2003-2007, incluida en el Protocolo 30 por las Decisiones del Comité Mixto del EEE no 163/2003 (2) y no 90/2004.

    (5)

    El Programa Estadístico del EEE 2008-2012 deberá basarse en la Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 diciembre 2007, por la que se aprueba el Programa Estadístico Comunitario 2008-2012 (3), y deberá incluir aquellos elementos del programa que resulten necesarios para la descripción y la supervisión de todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales pertinentes del Espacio Económico Europeo.

    (6)

    Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 30 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2008.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El Protocolo 30 del Acuerdo queda modificado tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La lista de comités acordada por las Partes Contratantes y contenida en el Acta aprobada sobre el Protocolo 30 de las negociaciones para la celebración de un acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados miembros y los Estados de la AELC, no excluirá la participación de los Estados de la AELC en cualquier otro comité u órgano comunitario de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Protocolo 30 modificado por la presente Decisión.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE (4) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Alan SEATTER


    (1)  DO L 349 de 25.11.2004, p.52.

    (2)  DO L 41 de 12.2.2004, p. 64.

    (3)  DO L 344 de 28.12.2007, p. 15.

    (4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    ANEXO

    El texto del Protocolo 30 del Acuerdo se sustituye por el siguiente texto:

    «Artículo 1

    Disposiciones generales

    1.   Una Conferencia integrada por representantes de las organizaciones estadísticas nacionales de las Partes Contratantes, de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) y de la Oficina Estadística de la AELC dirigirá la cooperación estadística, desarrollará los programas y procedimientos de cooperación estadística, coordinándolos estrechamente con los de la Comunidad, y supervisará su ejecución. Esta Conferencia y el Comité del Programa Estadístico (CPE) constituirán la Conferencia CPE/EEE y organizarán sus actividades, a efectos de lo dispuesto en el presente Protocolo, en reuniones conjuntas con arreglo a un reglamento interno específico establecido por la Conferencia CPE/EEE.

    2.   A partir del inicio de la cooperación en relación con los programas y acciones a que se refiere el presente Protocolo, los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho de voto, en los comités y otros órganos comunitarios que asisten a la Comisión en la gestión o el desarrollo de dichos programas y acciones.

    3.   Los Estados de la AELC transmitirán su información estadística a Eurostat para su almacenamiento, tratamiento y difusión. A tal fin, la Oficina Estadística de la AELC trabajará en estrecha colaboración con los Estados de la AELC y Eurostat, a fin de garantizar que los datos de los Estados de la AELC sean transmitidos adecuadamente y difundidos a los diversos grupos de usuarios a través de los canales normales de difusión, dentro de las estadísticas del EEE.

    4.   Los Estados de la AELC sufragarán los costes adicionales en los que incurra Eurostat por el almacenamiento, el tratamiento y la difusión de los datos procedentes de dichos países.

    5.   Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a los gastos generales de la Comunidad ocasionados por su participación en programas y acciones mencionados en el presente Protocolo distintos de los derivados del almacenamiento, la difusión o el tratamiento de los datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra b), del Acuerdo.

    6.   El tratamiento de estadísticas procedentes de los Estados de la AELC se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (DO L 52 de 22.2.1997, p. 1).

    7.   Se elaborará y presentará a la Conferencia CPE/EEE mencionada en el apartado 1 y al Comité Mixto del EEE un informe anual conjunto de la Oficina Estadística de la AELC y Eurostat en el que se examine si se han verificado los objetivos, prioridades y acciones programados en relación con el presente Protocolo.

    Artículo 2

    Programa estadístico 2003-2007

    1.   El Programa Estadístico Comunitario 2003-2007, establecido por la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo a la que se hace referencia en el apartado 4, constituirá el marco para las acciones estadísticas del EEE que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007. Todos los ámbitos y temas estadísticos principales del Programa Estadístico Comunitario 2003-2007 se considerarán pertinentes a efectos de la cooperación estadística del EEE y estarán plenamente abiertos a la participación de los Estados de la AELC.

    2.   A partir del 1 de enero de 2003, la Oficina Estadística de la AELC, previa consulta al Grupo de trabajo integrado por los responsables de los institutos nacionales de estadística de la AELC, desarrollará cada año un programa estadístico anual específico para el EEE. Este programa se basará en una parte del programa de trabajo anual elaborado por la Comisión de conformidad con la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo a que se refiere el apartado 4 y se confeccionará paralelamente al mismo.

    3.   A partir del 1 de enero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y en los reglamentos financieros correspondientes, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera equivalente al 75 % de la cantidad consignada en las líneas B5-600A y B5-600B, o en el artículo que sustituya a las mismas (Política de Información Estadística) del presupuesto comunitario.

    4.   Son objeto del presente artículo los siguientes actos comunitarios:

    32002 D 2367: Decisión no 2367/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el Programa Estadístico Comunitario 2003-2007 (DO L 358 de 31.12.2002, p. 1), modificada por:

    32004 D 0787: Decisión no 787/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

    Artículo 3

    Programa Estadístico 2008-2012

    1.   El Programa Estadístico Comunitario 2008-2012, establecido por la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo a la que se hace referencia en el apartado 4, constituirá el marco para las acciones estadísticas del EEE que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012. Todos los ámbitos y temas estadísticos principales del Programa Estadístico Comunitario 2008-2012 se considerarán pertinentes a efectos de la cooperación estadística del EEE y estarán plenamente abiertos a la participación de los Estados de la AELC.

    2.   A partir del 1 de enero de 2008, la Oficina Estadística de la AELC y Eurostat desarrollarán cada año conjuntamente un programa estadístico anual específico para el EEE. Este programa se basará en una parte del programa de trabajo anual elaborado por la Comisión de conformidad con la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo a que se refiere el apartado 4 y se confeccionará paralelamente al mismo. El Programa Estadístico Anual del EEE será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos internos.

    3.   A partir del 1 de enero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y en los reglamentos financieros correspondientes, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera equivalente al 75 % de la cantidad consignada en las líneas 29 02 03 y 29 01 04 01 (Política de Información Estadística) del presupuesto comunitario.

    4.   Es objeto del presente artículo el siguiente acto comunitario:

    32007 D 1578: Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al Programa Estadístico Comunitario 2008-2012 (DO L 344 de 28.12.2007, p. 15).».


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