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Document 22008D0039
Decision of the EEA Joint Committee No 39/2008 of 14 March 2008 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 39/2008, de 14 de marzo de 2008 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 39/2008, de 14 de marzo de 2008 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
DO L 182 de 10.7.2008, p. 42–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
10.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 182/42 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 39/2008
de 14 de marzo de 2008
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 96/2007, de 27 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión 2000/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (Refundición) (2). |
(3) |
La Decisión 2007/779/CE, Euratom deroga la Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo (3), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo. |
(4) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2008. |
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 10, apartado 8, del Protocolo 31 del Acuerdo, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«Actos comunitarios que surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2008:
— |
32007 D 0779: Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (Refundición) (DO L 314 de 1.12.2007, p. 9).». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 47 de 21.2.2008, p. 1.
(2) DO L 314 de 1.12.2007, p. 9.
(3) DO L 297 de 15.11.2001, p. 7.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.