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Document 22008D0014
Decision of the EEA Joint Committee No 14/2008 of 1 February 2008 amending Annex XX (Environment) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 14/2008, de 1 de febrero de 2008 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 14/2008, de 1 de febrero de 2008 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
DO L 154 de 12.6.2008, p. 28–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
12.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 154/28 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
no 14/2008
de 1 de febrero de 2008
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 169/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/457/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2001/689/CE, 2002/739/CE, 2002/740/CE, 2002/741/CE y 2002/747/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/506/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a jabones, champús y acondicionadores de cabello (3). |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo se modifica como sigue:
1) |
En el punto 2c (Decisión 2001/689/CE de la Comisión) y en el punto 2o (Decisión 2002/747/CE de la Comisión), se añade el siguiente guión:
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2) |
En los puntos 2v (Decisión 2002/739/CE de la Comisión), 2w (Decisión 2002/740/CE de la Comisión) y 2x (Decisión 2002/741/CE de la Comisión), se añade el siguiente texto: «, modificada por:
|
3) |
Después del punto 2x (Decisión 2002/741/CE de la Comisión), se añade el siguiente punto:
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Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2007/457/CE y 2007/506/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 124 de 8.5.2008, p. 37.
(2) DO L 173 de 3.7.2007, p. 29.
(3) DO L 186 de 18.7.2007, p. 36.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.