Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22007D0142

    Decisión del Comité Mixto del EEE n°  142/2007, de 26 de octubre de 2007 , por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE

    DO L 100 de 10.4.2008, p. 70–83 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/142(2)/oj

    10.4.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 100/70


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 142/2007

    de 26 de octubre de 2007

    por la que se modifican el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 98 y 101,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo VII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

    (2)

    El Protocolo 37 del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 115/2007, de 28 de septiembre de 2007 (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (3).

    (4)

    La Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (4), fue incorporada al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007, por lo que debe añadirse en un guión a la Directiva 2005/36/CE.

    (5)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/172/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, por la que se crea el Grupo de coordinadores para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales (5).

    (6)

    En aras del correcto funcionamiento del Acuerdo, debe ampliarse el Protocolo 37 del mismo con objeto de incluir el Grupo de coordinadores para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales creado en virtud de la Decisión 2007/172/CE, y modificarse el anexo VII a fin de especificar las modalidades de participación en dicho Grupo.

    (7)

    La Directiva 2005/36/CE deroga con efectos a partir del 20 de octubre de 2007 las Directivas 77/452/CEE (6), 77/453/CEE (7), 78/686/CEE (8), 78/687/CEE (9), 78/1026/CEE (10), 78/1027/CEE (11), 80/154/CEE (12), 80/155/CEE (13), 85/384/CEE (14), 85/432/CEE (15), 85/433/CEE (16), 89/48/CEE (17), 92/51/CEE (18) y 93/16/CEE (19) del Consejo y la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20), que están incorporadas al Acuerdo, por lo que deben suprimirse del mismo con efectos a partir del 20 de octubre de 2007.

    (8)

    La Directiva 81/1057/CEE del Consejo (21), que se halla incorporada al Acuerdo, ha quedado sin objeto, por lo que debe suprimirse del mismo con efectos a partir del 20 de octubre de 2007.

    (9)

    La Decisión 85/368/CEE del Consejo (22) y la mayor parte de los actos incluidos en el apartado «Actos de los que deberán tomar nota las Partes contratantes» han quedado obsoletos, por lo que deben suprimirse del Acuerdo con efectos a partir del 20 de octubre de 2007.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El anexo VII del Acuerdo queda modificado tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    El Protocolo 37 (que recoge la lista a que se refiere el artículo 101) del Acuerdo queda modificado de la manera siguiente:

    1)

    Queda suprimido el texto del punto 9 [Grupo de coordinación para el reconocimiento mutuo de diplomas de enseñanza superior (Directiva 89/48/CEE del Consejo)].

    2)

    Se añade el punto siguiente:

    «20.

    Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales (Decisión 2007/172/CE de la Comisión).».

    Artículo 3

    Los textos de la Directiva 2005/36/CE y de la Decisión 2007/172/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2007, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (23).

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Stefán Haukur JÓHANNESSON


    (1)  DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

    (2)  DO L 47 de 21.2.2008, p. 36.

    (3)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

    (4)  DO L 363 de 20.12.2006, p. 141.

    (5)  DO L 79 de 20.3.2007, p. 38.

    (6)  DO L 176 de 15.7.1977, p. 1.

    (7)  DO L 176 de 15.7.1977, p. 8.

    (8)  DO L 233 de 24.8.1978, p. 1.

    (9)  DO L 233 de 24.8.1978, p. 10.

    (10)  DO L 362 de 23.12.1978, p. 1.

    (11)  DO L 362 de 23.12.1978, p. 7.

    (12)  DO L 33 de 11.2.1980, p. 1.

    (13)  DO L 33 de 11.2.1980, p. 8.

    (14)  DO L 223 de 21.8.1985, p. 15.

    (15)  DO L 253 de 24.9.1985, p. 34.

    (16)  DO L 253 de 24.9.1985, p. 37.

    (17)  DO L 19 de 24.1.1989, p. 16.

    (18)  DO L 209 de 24.7.1992, p. 25.

    (19)  DO L 165 de 7.7.1993, p. 1.

    (20)  DO L 201 de 31.7.1999, p. 77.

    (21)  DO L 385 de 31.12.1981, p. 25.

    (22)  DO L 199 de 31.7.1985, p. 56.

    (23)  Se han indicado preceptos constitucionales.


    ANEXO

    El anexo VII del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1)

    El epígrafe «Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales» se sustituye por «Reconocimiento de las cualificaciones profesionales».

    2)

    El epígrafe «A. Sistema general» se sustituye por «A. Sistema general, reconocimiento de la experiencia profesional y reconocimiento automático».

    3)

    Los puntos 1, 1a y 1b pasan a ser 1a, 1b y 1c, respectivamente.

    4)

    Antes del nuevo punto 1a (Directiva 89/48/CEE del Consejo), se añade el punto siguiente:

    «1.

    32005 L 0036: Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22), modificada por:

    32006 L 0100: Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las siguientes adaptaciones:

    A)

    El artículo 9, letra e), no se aplicará por lo que respecta a los Estados de la AELC.

    B)

    En el artículo 49, apartado 2, se añade el texto siguiente:

    “d)

    el 1 de enero de 1994, para Islandia y Noruega;

    e)

    el 1 de mayo de 1995, para Liechtenstein.”.

    C)

    En el anexo II “Lista de las formaciones de estructura específica a las que se refiere el artículo 11, letra c), inciso ii)”, se añade el texto siguiente:

    a)

    en el apartado “2. Sector de los maestros-artesanos (Mester/Meister/Maître), que se refiere a formaciones relativas a actividades artesanales no cubiertas por el título III, capítulo II, de la presente Directiva”:

    “en Noruega:

    profesor de materias técnicas y profesionales (yrkesfaglærer),

    que representa una educación y formación de una duración total de dieciocho a veinte años, incluidos nueve a diez años de escuela primaria y secundaria inferior, como mínimo tres o cuatro años de formación de aprendiz —o dos años de escuela superior profesional y dos años de formación de aprendiz— que concluye con un certificado de trabajador cualificado, una experiencia profesional de obrero cualificado de cuatro años como mínimo, posteriores estudios teóricos de un año como mínimo y un programa de un año de estudios sobre teoría y práctica de la educación.”;

    b)

    en el apartado “3. Sector marítimo”:

    i)

    en el subapartado “a) Navegación marítima”:

    “en Noruega:

    Jefe cocinero marino (skipskokk),

    que representa una formación de nueve años de educación primaria, seguida de un curso de formación básica y de un mínimo de tres años de formación profesional especializada, que incluya un período de embarco de tres meses como mínimo.”,

    ii)

    en el subapartado “b) Pesca marítima”:

    “en Islandia:

    capitán de la marina mercante (skipstjóri),

    piloto de primera (stýrimaður),

    oficial de guardia (undirstýrimaður),

    que representan una formación de nueve o diez años de educación primaria, seguida de dos años de servicio marítimo y de dos años de formación profesional especializada sancionada por un examen y reconocida en el marco del Convenio de Torremolinos de 1977 (Convenio Internacional para la Seguridad de los Buques Pesqueros).”,

    iii)

    en un nuevo subapartado “c) Personal de equipo móvil de perforación”:

    “en Noruega:

    jefe de plataforma (plattformsjef),

    jefe de estabilidad (stabilitetssjef),

    operador de la sala de control (kontrollromoperatør),

    jefe técnico (teknisk sjef),

    ayudante técnico (teknisk assistent),

    que representan nueve años de educación primaria seguidos de un curso de dos años de formación básica y completados por un año como mínimo de servicio en alta mar y,

    para los operadores de la sala de control, un año de formación profesional especializada,

    para los demás, dos años y medio de formación profesional especializada.”;

    c)

    en el apartado “4. Sector técnico”:

    “en Liechtenstein:

    experto fiduciario (Treuhänder)

    Duración, nivel y requisitos

    La formación se basa en nueve años de escuela obligatoria y —salvo que se obtenga un certificado de madurez— un aprendizaje comercial de tres años con prácticas en una empresa, mientras que los conocimientos técnicos necesarios, así como la formación general, son proporcionados por una escuela de formación profesional; la combinación de ambos conduce al examen nacional (Certificado nacional de capacidad como empleado comercial).

    Después de tres años de experiencia práctica en una empresa combinada con más enseñanza teórica durante cuatro años, que se puede simultanear con las prácticas, se puede aprobar el examen para el diploma nacional, lo cual faculta para la obtención del título profesional anteriormente mencionado.

    En general, esta formación dura en total entre 16 y 19 años.

    Normativa

    Esta profesión está regulada por la legislación nacional. Los candidatos pueden elegir la forma de prepararse para el examen (escuelas de formación profesional, escuelas privadas, educación a distancia).

    auditor (Wirtschaftsprüfer)

    Duración, nivel y requisitos

    La formación se basa en nueve años de escuela obligatoria, seguidos de un aprendizaje comercial de tres años de prácticas en una empresa, mientras que los conocimientos teóricos necesarios y la formación general se enseñan en una escuela de formación profesional.

    Después de tres años más de experiencia práctica en una empresa y de formación teórica adicional durante cinco años, que puede simultanearse en forma de educación a distancia, se puede aprobar el diploma nacional que faculta para la obtención del título profesional arriba mencionado.

    La duración total de esta formación es de entre 17 y 18 años. Los candidatos que hayan adquirido su experiencia práctica en el extranjero sólo tendrán que acreditar un año de experiencia profesional adicional en Liechtenstein.

    Normativa

    La profesión está regulada por la legislación nacional.”.

    D)

    En el anexo V “Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación”, se añade lo siguiente:

    a)

    en el apartado “V.1. MÉDICO”:

    i)

    en el subapartado “5.1.1. Título de formación básica de médico”:

    “País

    Título de formación

    Organismo que expide el título de formación

    Certificado que acompaña al título de formación

    Fecha de referencia

    Ísland

    Embættispróf í læknisfræði, candidatus medicinae (cand. med.)

    Háskóli Íslands

    Vottorð um viðbótarnám (kandidatsár) útgefið af Heilbrigðis- og tryggingamála-ráðuneytinu

    1 de enero de 1994

    Liechtenstein

    Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo.

    Autoridades competentes

    Certificado de haber completado las prácticas expedido por las autoridades competentes

    1 de mayo de 1995

    Norge

    Vitnemål for fullført grad candidata/

    candidatus medicinae, short form cand.med.

    Medisinsk universitetsfakultet

    Bekreftelse på praktisk tjeneste som lege utstedt av kompetent offentlig myndighet

    1 de enero de 1994”

    ii)

    en el subapartado “5.1.2. Título de formación de médico especialista”:

    “País

    Título de formación

    Organismo que expide el título de formación

    Fecha de referencia

    Ísland

    Sérfræðileyfi

    Heilbrigðis- og tryggingamálaráðuneyti

    1 de enero de 1994

    Liechtenstein

    Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo.

    Autoridades competentes

    1 de mayo de 1995

    Norge

    Spesialistgodkjenning

    Den norske lægeforening

    1 de enero de 1994”

    iii)

    en el subapartado “5.1.3. Denominaciones de las formaciones en medicina especializada”:

    “País

    Anestesiología

    Duración mínima de formación: 3 años

    Cirugía general

    Duración mínima de formación: 5 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Svæfinga- og gjörgæslulæknisfræði

    Skurðlækningar

    Liechtenstein

    Anästhesiologie

    Chirurgie

    Norge

    Anestesiologi

    Generell kirurgi


    País

    Neurocirugía

    Duración mínima de formación: 5 años

    Obstetricia y ginecología

    Duración mínima de formación: 4 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Taugaskurðlækningar

    Fæðingar- og kvenlækningar

    Liechtenstein

    Neurochirurgie

    Gynäkologie und Geburtshilfe

    Norge

    Nevrokirurgi

    Fødselshjelp og kvinnesykdommer


    País

    Medicina interna

    Duración mínima de formación: 5 años

    Oftalmología

    Duración mínima de formación: 3 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Lyflækningar

    Augnlækningar

    Liechtenstein

    Innere Medizin

    Augenheilkunde

    Norge

    Indremedisin

    Øyesykdommer


    País

    Otorrinolaringología

    Duración mínima de formación: 3 años

    Pediatría

    Duración mínima de formación: 4 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Háls-, nef- og eyrnalækningar

    Barnalækningar

    Liechtenstein

    Hals-, Nasen- und Ohrenkrankheiten

    Kinderheilkunde

    Norge

    Øre-nese-halssykdommer

    Barnesykdommer


    País

    Neumología

    Duración mínima de formación: 4 años

    Urología

    Duración mínima de formación: 5 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Lungnalækningar

    Þvagfæraskurðlækningar

    Liechtenstein

    Pneumologie

    Urologie

    Norge

    Lungesykdommer

    Urologi


    País

    Ortopedia

    Duración mínima de formación: 5 años

    Anatomía patológica

    Duración mínima de formación: 4 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Bæklunarskurðlækningar

    Vefjameinafræði

    Liechtenstein

    Orthopädische Chirurgie

    Pathologie

    Norge

    Ortopedisk kirurgi

    Patologi


    País

    Neurología

    Duración mínima de formación: 4 años

    Psiquiatría

    Duración mínima de formación: 4 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Taugalækningar

    Geðlækningar

    Liechtenstein

    Neurologie

    Psychiatrie und Psychotherapie

    Norge

    Nevrologi

    Psykiatri


    País

    Radiodiagnóstico

    Duración mínima de formación: 4 años

    Radioterapia

    Duración mínima de formación: 4 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Geislagreining

     

    Liechtenstein

    Medizinische Radiologie/Radiodiagnostik

    Medizinische Radiologie/Radio-Onkologie

    Norge

    Radiologi

     


    País

    Cirugía plástica

    Duración mínima de formación: 5 años

    Biología clínica

    Duración mínima de formación: 4 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Lýtalækningar

     

    Liechtenstein

    Plastische- und Wiederherstellungschirurgie

     

    Norge

    Plastikkirurgi

     


    País

    Microbiología-bacteriología

    Duración mínima de formación: 4 años

    Química biológica

    Duración mínima de formación: 4 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Sýklafræði

    Klínísk lífefnafræði

    Liechtenstein

     

     

    Norge

    Medisinsk mikrobiologi

    Klinisk kjemi


    País

    Inmunología

    Duración mínima de formación: 4 años

    Cirugía torácica

    Duración mínima de formación: 5 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Ónæmisfræði

    Brjóstholsskurðlækningar

    Liechtenstein

    Allergologie und klinische Immunologie

    Herz- und thorakale Gefässchirurgie

    Norge

    Immunologi og transfusjonsmedisin

    Thoraxkirurgi


    País

    Cirugía pediátrica

    Duración mínima de formación: 5 años

    Angiología y cirugía vascular

    Duración mínima de formación: 5 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Barnaskurðlækningar

    Æðaskurðlækningar

    Liechtenstein

    Kinderchirurgie

     

    Norge

    Barnekirurgi

    Karkirurgi


    País

    Cardiología

    Duración mínima de formación: 4 años

    Gastroenterología

    Duración mínima de formación: 4 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Hjartalækningar

    Meltingarlækningar

    Liechtenstein

    Kardiologie

    Gastroenterologie

    Norge

    Hjertesykdommer

    Fordøyelsessykdommer


    País

    Reumatología

    Duración mínima de formación: 4 años

    Hematología y hemoterapia

    Duración mínima de formación: 3 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Gigtarlækningar

    Blóðmeinafræði

    Liechtenstein

    Rheumatologie

    Hämatologie

    Norge

    Revmatologi

    Blodsykdommer


    País

    Endocrinología

    Duración mínima de formación: 3 años

    Medicina física y rehabilitación

    Duración mínima de formación: 3 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Efnaskipta- og innkirtlalækningar

    Orku- og endurhæfingarlækningar

    Liechtenstein

    Endokrinologie-Diabetologie

    Physikalische Medizin und Rehabilitation

    Norge

    Endokrinologi

    Fysikalsk medisin og rehabilitering


    País

    Neuropsiquiatría

    Duración mínima de formación: 5 años

    Dermatología y venereología

    Duración mínima de formación: 3 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

     

    Húð- og kynsjúkdómalækningar

    Liechtenstein

     

    Dermatologie und Venereologie

    Norge

     

    Hud- og veneriske sykdommer


    País

    Radiología

    Duración mínima de formación: 4 años

    Psiquiatría infantil

    Duración mínima de formación: 4 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Geislalækningar

    Barna- og unglingageðlækningar

    Liechtenstein

     

    Kinder- und Jugendpsychiatrie und psychotherapie

    Norge

     

    Barne- og ungdomspsykiatri


    País

    Geriatría

    Duración mínima de formación: 4 años

    Nefrología

    Duración mínima de formación: 4 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Öldrunarlækningar

    Nýrnalækningar

    Liechtenstein

    Geriatrie

    Nephrologie

    Norge

    Geriatri

    Nyresykdommer


    País

    Enfermedades contagiosas

    Duración mínima de formación: 4 años

    Salud pública y medicina preventiva

    Duración mínima de formación: 4 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Smitsjúkdómar

    Félagslækningar

    Liechtenstein

    Infektiologie

    Prävention und Gesundheitswesen

    Norge

    Infeksjonssykdommer

    Samfunnsmedisin


    País

    Farmacología

    Duración mínima de formación: 4 años

    Medicina del trabajo

    Duración mínima de formación: 4 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Lyfjafræði

    Atvinnulækningar

    Liechtenstein

    Klinische Pharmakologie und Toxikologie

    Arbeitsmedizin

    Norge

    Klinisk farmakologi

    Arbeidsmedisin


    País

    Alergología

    Duración mínima de formación: 3 años

    Medicina nuclear

    Duración mínima de formación: 4 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Ofnæmislækningar

    Ísótópagreining

    Liechtenstein

    Allergologie und klinische Immunologie

    Nuklearmedizin

    Norge

     

    Nukleærmedisin


    País

    Venereología

    Duración mínima de formación: 4 años

    Medicina tropical

    Duración mínima de formación: 4 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

     

     

    Liechtenstein

     

    Tropenmedizin

    Norge

     

     


    País

    Cirugía gastroenterológica

    Duración mínima de formación: 5 años

    Traumatología y urgencias

    Duración mínima de formación: 5 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

     

     

    Liechtenstein

     

     

    Norge

    Gastroenterologisk kirurgi

     


    País

    Neurofisiología clínica

    Duración mínima de formación: 4 años

    Cirugía dental, bucal y maxilofacial (formación básica en medicina y odontología)

    Duración mínima de formación: 4 años

    Denominación

    Denominación

    Ísland

    Klínísk taugalífeðlisfræði

     

    Liechtenstein

     

    Kiefer- und Gesichtschirurgie

    Norge

    Klinisk nevrofysiologi

    Kjevekirurgi og munnhulesykdommer”

    iv)

    en el subapartado “5.1.4. Título de formación en medicina general”:

    “País

    Título de formación

    Título profesional

    Fecha de referencia

    Ísland

    Almennt heimilislækningaleyfi (Evrópulækningaleyfi)

    Almennur heimilislæknir (Evrópulæknir)

    31 de diciembre de 1994

    Liechtenstein

     

     

     

    Norge

    Bevis for kompetanse som allmenpraktiserende lege

    Allmennpraktiserende lege

    31 de diciembre de 1994”

    b)

    en el apartado “V.2. ENFERMERO RESPONSABLE DE CUIDADOS GENERALES”:

    i)

    en el subapartado “5.2.2. Títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales”:

    “País

    Título de formación

    Organismo que expide el título de formación

    Título profesional

    Fecha de referencia

    Ísland

    1.

    B.Sc. í hjúkrunarfræði

    2.

    B.Sc. í hjúkrunarfræði

    3.

    Hjúkrunarpróf

    1.

    Háskóli Íslands

    2.

    Háskólinn á Akureyri

    3.

    Hjúkrunarskóli Íslands

    Hjúkrunarfræðingur

    1 de enero de 1994

    Liechtenstein

    Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo

    Autoridades competentes

    Krankenschwester — Krankenpfleger

    1 de mayo de 1995

    Norge

    Vitnemål for bestått sykepleierutdanning

    Høgskole

    Sykepleier

    1 de enero de 1994”

    c)

    en el apartado “V.3. ODONTÓLOGO”:

    i)

    en el subapartado “5.3.2. Títulos de formación básica de odontólogo”:

    “País

    Título de formación

    Organismo que expide el título de formación

    Certificado que acompaña al título de formación

    Título profesional

    Fecha de referencia

    Ísland

    Próf frá tannlæknadeild Háskóla Íslands

    TannlæknadeildHáskóla Íslands

     

    Tannlæknir

    1 de enero de 1994

    Liechtenstein

    Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo

    Autoridades competentes

    Certificado de haber completado las prácticas expedido por las autoridades competentes

    Zahnarzt

    1 de mayo de 1995

    Norge

    Vitnemål for fullført grad candidata/

    candidatus odontologiae, short form: cand.odont.

    Odontologisk universitetsfakultet

     

    Tannlege

    1 de enero de 1994”

    ii)

    en el subapartado “5.3.3. Títulos de formación de odontólogo especialista”:

    Ortodoncia

    “País

    Título de formación

    Organismo que expide el título de formación

    Fecha de referencia

    Ísland

     

     

     

    Liechtenstein

     

     

     

    Norge

    Bevis for gjennomgått spesialistutdanning i kjeveortopedi

    Odontologisk universitetsfakultet

    1 de enero de 1994


    Cirugía bucal

    País

    Título de formación

    Organismo que expide el título de formación

    Fecha de referencia

    Ísland

     

     

     

    Liechtenstein

     

     

     

    Norge

    Bevis for gjennomgått spesialistutdanning i oralkirurgi

    Odontologisk universitetsfakultet

    1 de enero de 1994”

    d)

    en el apartado “V.4. VETERINARIO”:

    i)

    en el subapartado “5.4.2. Títulos de formación de veterinario”:

    “País

    Título de formación

    Organismo que expide el título de formación

    Certificado que acompaña al título de formación

    Fecha de referencia

    Ísland

    Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo

    Autoridades competentes

    Certificado de haber completado las prácticas expedido por las autoridades competentes

    1 de enero de 1994

    Liechtenstein

    Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo

    Autoridades competentes

    Certificado de haber completado las prácticas expedido por las autoridades competentes

    1 de mayo de 1995

    Norge

    Vitnemål for fullført grad candidata/

    candidatus medicinae veterinariae, short form: cand.med.vet.

    Norges veterinærhøgskole

     

    1 de enero de 1994”

    e)

    en el apartado “V.5. MATRONA”:

    i)

    en el subapartado “5.5.2. Títulos de formación de matrona”:

    “País

    Título de formación

    Organismo que expide el título de formación

    Título profesional

    Fecha de referencia

    Ísland

    1.

    Embættispróf í ljósmóðurfræði

    2.

    Próf í ljósmæðrafræðum

    1.

    Háskóli Íslands

    2.

    Ljósmæðraskóli Íslands

    Ljósmóðir

    1 de enero de 1994

    Liechtenstein

    Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo

    Autoridades competentes

    Hebamme

    1 de mayo de 1995

    Norge

    Vitnemål for bestått jordmorutdanning

    Høgskole

    Jordmor

    1 de enero de 1994”

    f)

    en el apartado “V.6. FARMACÉUTICO”:

    i)

    en el subapartado “5.6.2. Títulos de formación de farmacéutico”:

    “País

    Título de formación

    Organismo que expide el título de formación

    Certificado que acompaña al título

    Fecha de referencia

    Ísland

    Próf í lyfjafræði

    Háskóli Íslands

     

    1 de enero de 1994

    Liechtenstein

    Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo

    Autoridades competentes

    Certificado de haber completado las prácticas expedido por las autoridades competentes

    1 de mayo de 1995

    Norge

    Vitnemål for fullført grad candidata/

    candidatus pharmaciae, short form: cand.pharm.

    Universitetsfakultet

     

    1 de enero de 1994”

    g)

    en el apartado “V.7. ARQUITECTO”:

    i)

    en el subapartado “5.7.1. Títulos de formación de arquitecto reconocidos con arreglo al artículo 46, apartado 1”:

    “País

    Título de formación

    Organismo que expide el título de formación

    Certificado que acompaña al título de formación

    Curso académico de referencia

    Ísland

    Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo

    Autoridades competentes

    Certificado de haber completado las prácticas expedido por las autoridades competentes

     

    Liechtenstein

    Dipl.-Arch. FH

    Für Architekturstudien-kurse, die im akademischen Jahr 1999/2000 aufgenommen wurden, einschliesslich für Studenten, die das Studienprogramm Model B bis zum akademischen Jahr 2000/2001 belegten, vorausgesetzt dass sie sich im akademischen Jahr 2001/2002 einer zusätzlichen und kompensatorischen Ausbildung unterzogen

    Fachhochschule Liechtenstein

     

    1999/2000

    Norge

    Sivilarkitekt

    1.

    Norges teknisk-naturvitenskaplige universitet (NTNU);

    2.

    Arkitektur- og designhøgskolen i Oslo (AHO) (antes del 29 de octubre de 2004 Arkitekthøgskolen i Oslo);

    3.

    Bergen Arkitekt Skole (BAS)

     

    1997/1998

     

    Master i arkitektur

    1.

    Norges teknisk-naturvitenskaplige universitet (NTNU);

     

    1999/2000

     

     

    2.

    Arkitektur- og designhøgskolen i Oslo (AHO) (antes del 29 de octubre de 2004 Arkitekthøgskolen i Oslo);

     

    1998/1999

     

     

    3.

    Bergen Arkitekt Skole (BAS)

     

    2001/2002”

    E)

    en el anexo VI “Derechos adquiridos aplicables a las profesiones reconocidas sobre la base de la coordinación de las condiciones mínimas de formación”, se añade lo siguiente:

    “País

    Título de formación

    Curso académico de referencia

    Ísland

    Los diplomas, certificados y otros títulos expedidos en otro Estado al que sea aplicable la presente Directiva y que estén enumerados en este anexo, acompañados de un certificado de haber completado las prácticas expedido por las autoridades competentes

     

    Liechtenstein

    Los diplomas expedidos por la ‘Fachhochschule’ [Dipl.-Arch. (FH)]

    1997/1998

    Norge

    Los diplomas (sivilarkitekt) expedidos por la ‘Norges tekniske høgskole (NTH)’, denominada ‘Norges teknisk-naturvitenskaplige universitet (NTNU)’ desde el 1 de enero de 1996, la ‘Arkitekt-høgskolen i Oslo’ y la ‘Bergen Arkitekt Skole (BAS)’;

    los certificados de pertenencia a la ‘Norske Arkitekters Landsforbund’ (NAL) si el titular se ha formado en un Estado al que sea aplicable la presente Directiva

    1996/1997”»

    5)

    Después del nuevo punto 1c (Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el punto siguiente:

    «1d.

    32007 D 0172: Decisión 2007/172/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, por la que se crea el Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales (DO L 79 de 20.3.2007, p. 38).

    Disposiciones para la participación de Liechtenstein, Islandia y Noruega de conformidad con el artículo 101 del Acuerdo:

    Cada Estado de la AELC puede designar, con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2007/172/CE de la Comisión, a quienes vayan a participar en calidad de observadores en las reuniones del Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales.

    La Comisión Europea informará a su debido tiempo a los participantes de la fecha de las reuniones del Grupo y les remitirá los documentos pertinentes.».

    6)

    Queda suprimido el texto de los puntos 1a (Directiva 89/48/CEE del Consejo), 1b (Directiva 92/51/CEE del Consejo), 1c (Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 3 (Directiva 81/1057/CEE del Consejo), 18 (Directiva 85/384/CEE del Consejo), 58 (Decisión 85/368/CEE del Consejo), 62 (Recomendación 75/366/CEE del Consejo), 63 (Recomendación 75/367/CEE del Consejo), 64 [375 Y 0701(01): Declaraciones del Consejo] y 65 (Recomendación 86/458/CEE del Consejo).

    7)

    Quedan suprimidos el texto de los puntos 4 (Directiva 93/16/CEE del Consejo), 8 (Directiva 77/452/CEE del Consejo), 9 (Directiva 77/453/CEE del Consejo), 10 (Directiva 78/686/CEE del Consejo), 11 (Directiva 78/687/CEE del Consejo), 12 (Directiva 78/1026/CEE del Consejo), 13 (Directiva 78/1027/CEE del Consejo), 14 (Directiva 80/154/CEE del Consejo), 15 (Directiva 80/155/CEE del Consejo), 16 (Directiva 85/432/CEE del Consejo), 17 (Directiva 85/433/CEE del Consejo), 59 (C/81/74/p. 1: Comunicación de la Comisión), 60 [374 Y 0820(01): Resolución del Consejo], 61 (389 L 0048: Declaración del Consejo y de la Comisión), 67 [378 Y 0824(01): Declaración del Consejo], 68 (Recomendación 78/1029/CEE del Consejo), 69 [378 Y 1223(01): Declaraciones del Consejo], 70 (Recomendación 85/435/CEE del Consejo) y 71 (Recomendación 85/386/CEE del Consejo), así como los apartados relativos a estos.


    Top