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Document 22007D0096
Decision of the EEA Joint Committee No 96/2007 of 27 July 2007 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 96/2007, de 27 de julio de 2007 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 96/2007, de 27 de julio de 2007 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
DO L 47 de 21.2.2008, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 96/2007
de 27 de julio de 2007
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 89/2005, de 10 de junio de 2005 (1). |
(2) |
Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (2). |
(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2007. |
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 10, apartado 8, del Protocolo 31 del Acuerdo se añade el texto siguiente:
«c) |
Actos comunitarios que surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2007:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 268 de 13.10.2005, p. 25.
(2) DO L 71 de 10.3.2007, p. 9.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.