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Document 22007D0011
Decision of thE EEA Joint Committee No 11/2007 of 27 April 2007 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 11/2007, de 27 de abril de 2007 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 11/2007, de 27 de abril de 2007 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 209 de 9.8.2007, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
9.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 209/18 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 11/2007
de 27 de abril de 2007
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 148/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1231/2006 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006, por el que se modifican, en lo referente al ceftiofur y al monooleato y trioleato de sorbitán polioxietilenado, los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el capítulo XIII, punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo], del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente guión:
«— |
32006 R 1231: Reglamento (CE) no 1231/2006 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006 (DO L 225 de 17.8.2006, p. 3).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1231/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 18.
(2) DO L 225 de 17.8.2006, p. 3.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.