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Document 22007D0011

    Decisión del Comité Mixto del EEE n°  11/2007, de 27 de abril de 2007 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 209 de 9.8.2007, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/11(2)/oj

    9.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 209/18


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 11/2007

    de 27 de abril de 2007

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 148/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1231/2006 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006, por el que se modifican, en lo referente al ceftiofur y al monooleato y trioleato de sorbitán polioxietilenado, los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el capítulo XIII, punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo], del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

    «—

    32006 R 1231: Reglamento (CE) no 1231/2006 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006 (DO L 225 de 17.8.2006, p. 3).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 1231/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Alan SEATTER


    (1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 18.

    (2)  DO L 225 de 17.8.2006, p. 3.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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