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Document 22007A0825(09)

    Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

    DO L 221 de 25.8.2007, p. 62–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2007/566(2)/oj

    Related Council decision
    Related Council decision

    25.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 221/62


    PROTOCOLO ADICIONAL

    al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

    LA COMUNIDAD EUROPEA

    y

    EL REINO DE NORUEGA,

    CONSIDERANDO el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973, en lo sucesivo denominado el «Acuerdo», y los acuerdos existentes para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Noruega y la Comunidad;

    CONSIDERANDO la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea;

    CONSIDERANDO el Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía al Espacio Económico Europeo;

    CONSIDERANDO el régimen existente para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Noruega y la República de Bulgaria y Rumanía,

    HAN DECIDIDO determinar de común acuerdo las adaptaciones del Acuerdo consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea,

    Y SUSCRIBIR EL PRESENTE PROTOCOLO,

    Artículo 1

    El texto del Acuerdo, los anexos y los Protocolos, que forman parte del mismo, el Acta Final y las declaraciones anexas a ella se redactarán en las lenguas búlgara y rumana, y esas versiones del texto se autentificarán de igual manera que los textos originales. El Comité Mixto aprobará las versiones del texto en las lenguas búlgara y rumana.

    Artículo 2

    Las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Comunidad de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Noruega se establecen en el presente Protocolo.

    Los contingentes arancelarios previstos en el artículo 3 del presente Protocolo se aplicarán durante el período del 1 de enero de 2007 hasta el 30 de abril de 2009. Los niveles de los contingentes del artículo 3 se revisarán antes de que finalice ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes. Los niveles de los contingentes para 2007 no se verán reducidos realmente porque la ampliación del Espacio Económico Europeo no tuvo lugar el 1 de enero de 2007. El volumen de los contingentes arancelarios para 2009 se verá reducido en función de su aplicación hasta el 30 de abril de 2009.

    Las normas de origen aplicables a los contingentes arancelarios deberán ser las establecidas en el Protocolo no 3 del Acuerdo.

    Artículo 3

    La Comunidad abrirá el siguiente contingente anual libre de derechos, además de los contingentes existentes:

    Caballas de las especies Scomber scombrus o Scomber japonicus, congeladas

    (código NC 0303 74 30): 9 300 toneladas

    Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados

    (código NC 0303 51 00): 1 800 toneladas

    Filetes y lomos de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados

    (códigos NC 0304 29 75 y 0304 99 23): 600 toneladas

    Los demás pescados, congelados (código NC 0303 79 98): 2 200 toneladas

    Los demás salmónidos, congelados (código NC 0303 29 00): 2 000 toneladas

    Camarones, langostinos, quisquillas y gambas, pelados y congelados,

    (códigos NC ex 1605 20 10, ex 1605 20 91 y ex 1605 20 99): 2 000 toneladas.

    Artículo 4

    La Comunidad suspenderá la condición «para la fabricación industrial», y por lo tanto la exigencia relativa al usuario final, para los contingentes arancelarios abiertos en 2004 para la caballa congelada (números de orden 09.0760, 09.0763 y 09.0778), el arenque congelado (número de orden 09.0752) y los lomos de arenque congelados (número de orden 09.0756). Asimismo se suprimirá la exigencia relativa al consumo humano de los productos de los mismos contingentes arancelarios.

    Los contingentes arancelarios libres de impuestos actualmente aplicados a los camarones, langostinos, quisquillas y gambas, pelados y congelados, con el número de orden 09.0758 estarán disponibles para los códigos NC ex 1605 20 10, ex 1605 20 91 y ex 1605 20 99.

    Para el período del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, la Comunidad fusionará los dos contingentes arancelarios libres de impuestos aplicados a los camarones, langostinos, quisquillas y gambas, pelados y congelados (números de orden 09.0745 y 09.0758) y el nuevo contingente arancelario adicional libre de impuestos de 2 000 toneladas previsto en el artículo 3, y pondrá el contingente arancelario fusionado a la disposición de los códigos NC ex 1605 20 10, ex 1605 20 91 y ex 1605 20 99.

    A partir del 1 de enero de 2009, los dos contingentes arancelarias libres de impuestos existentes para los camarones, langostinos, quisquillas y gambas congelados, con los números de orden 09.0758 (2 500 toneladas) y 09.0745 (5 500 toneladas) y el nuevo contingente arancelario libre de impuestos adicional de 2 000 toneladas se aplicarán como tres contingentes arancelarios separados y estarán a la disposición de los códigos NC ex 1605 20 10, ex 1605 20 91 y ex 1605 20 99.

    A partir del 15 de junio de 2008, la Comunidad fusionará los subperíodos relativos a los tres contingentes arancelarios existentes para la gallineta (números de orden 09.0760, 09.0763 y 09.0778) en un período único del 15 de junio al 14 de febrero.

    Artículo 5

    Representantes de la Comunidad Europea y de Noruega se reunirán antes de que concluya 2007 para estudiar la posibilidad de aplicar las normas de origen establecidas en el Protocolo 3 del Acuerdo también a los productos contemplados en el Canje de Notas relativo al comercio de pescado de 16 de abril de 1973.

    Artículo 6

    La Comunidad Europea y el Reino de Noruega ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

    Entrará en vigor el día siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación o aprobación, a condición de que se hayan depositado también los instrumentos de ratificación o aprobación de los siguientes acuerdos conexos:

    i)

    Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo,

    ii)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Bulgaria,

    iii)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en Rumanía, y

    iv)

    Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

    Artículo 7

    El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    Съставено в Брюксел на двадесет и пети юли две хиляди и седма година.

    Hecho en Bruselas, el veinticinco de julio de dos mil siete.

    V Bruselu dne dvacátého pátého července dva tisíce sedm.

    Udfærdiget i Bruxelles den femogtyvende juli to tusind og syv.

    Geschehen zu Brüssel am fünfundzwanzigsten Juli zweitausendsieben.

    Kahe tuhande seitsmenda aasta juulikuu kahekümne viiendal päeval Brüsselis.

    Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι πέντε Ιουλίου δύο χιλιάδες επτά.

    Done at Brussels on the twenty-fifth day of July in the year two thousand and seven.

    Fait à Bruxelles, le vingt-cinq juillet deux mille sept.

    Fatto a Bruxelles, addì venticinque luglio duemilasette.

    Briselē, divtūkstoš septītā gada divdesmit piektajā jūlijā.

    Priimta du tūkstančiai septintųjų metų liepos dvidešimt penktą dieną Briuselyje.

    Kelt Brüsszelben, a kétezer-hetedik év július havának huszonötödik napján.

    Magħmul fi Brussell, fil-ħamsa u għoxrin jum ta' Lulju tas-sena elfejn u sebgħa.

    Gedaan te Brussel, de vijfentwintigste juli tweeduizend zeven.

    Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego piątego lipca roku dwa tysiące siódmego.

    Feito em Bruxelas, em vinte e cinco de Julho de dois mil e sete.

    Întocmit la Bruxelles, douăzeci şi cinci iulie două mii şapte.

    V Bruseli dňa dvadsiateho piateho júla dvetisícsedem.

    V Bruslju, dne petindvajsetega julija leta dva tisoč sedem.

    Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäviidentenä päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.

    Som skedde i Bryssel den tjugofemte juli tjugohundrasju.

    Gjört í Brussel hinn 25 júlí 2007.

    Utferdiget i Brussel den tjuefemte juli totusenogsju.

    За Европейската общност

    Por la Comunidad Europea

    Za Evropské společenství

    For Det Europæiske Fællesskab

    Für die Europäische Gemeinschaft

    Euroopa Ühenduse nimel

    Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

    For the European Community

    Pour la Communauté européenne

    Per la Comunità europea

    Eiropas Kopienas vārdā

    Europos bendrijos vardu

    Az Európai Közösség részéről

    Għall-Komunità Ewropea

    Voor de Europese Gemeenschap

    W imieniu Wspólnoty Europejskiej

    Pela Comunidade Europeia

    Pentru Comunitatea Europeană

    Za Európske spoločenstvo

    Za Evropsko skupnost

    Euroopan yhteisön puolesta

    För Europeiska gemenskapen

    For Det europeiske Fellesskap

    Image 1

    Image 2

    За Кралство Норвегия

    Por el Reino de Noruega

    Za Norské království

    For Kongeriget Norge

    Für das Königreich Norwegen

    Norra Kuningriigi nimel

    Για το Βασίλειο της Νορβηγίας

    For the Kingdom of Norway

    Pour le Royaume de Norvège

    Per il Regno di Norvegia

    Norvēģijas Karalistes vārdā

    Norvegijos Karalystės vardu

    A Norvég Királyság részéről

    Ghar-Renju tan-Norveġja

    Voor het Koninkrijk Noorwegen

    W imieniu Królestwa Norwegii

    Pelo Reino da Noruega

    Pentru Regatul Norvegiei

    Za Nórske kráľovstvo

    Za Kraljevino Norveško

    Norjan kuningaskunnan puolesta

    För Konungariket Norge

    For Kongeriget Norge

    Image 3


    Información relativa a la aplicación provisional de un Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo y de sus cuatro acuerdos conexos

    Puesto que el 25 de julio de 2007 han concluido los procedimientos necesarios para la aplicación provisional de un Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo y de sus cuatro acuerdos conexos, firmados en Bruselas el 25 de julio de 2007, dichos acuerdos se aplicarán de forma provisional a partir del 1 de agosto de 2007.

    No obstante, las disposiciones del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y las del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea con respecto a los nuevos y modificados contingentes arancelarios aplicables a las importaciones a la Comunidad de determinados pescados y de productos de la pesca originarios de Islandia y Noruega se aplicarán de forma provisional a partir del 1 de septiembre de 2007.


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